La pandemia originada por el Covid-19 en el mundo ha impactado diversos sectores planteando escenarios retadores desde todo punto de vista.
En Colombia, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional y, en el marco del mismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el Decreto 568 de 2020, creó el impuesto solidario por el Covid-19 desde el primero (1) de mayo y hasta el treinta y uno (31) de julio de 2020 que será administrado y recaudado por la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante el mecanismo de la retención en la fuente.
Este impuesto tiene destinación específica para inversión social en la clase media vulnerable y en los trabajadores informales. Los recursos serán trasladados al Fondo de Mitigación de Emergencias – FOME al que se refiere el Decreto Legislativo 444 de 2020, que tiene por objeto atender las necesidades de recursos para la atención en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento.
El valor del impuesto solidario podrá ser tratado como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en materia del impuesto sobre la renta y complementarios. Además, las liquidaciones pagadas o abonadas en cuenta a los servidores públicos al momento de la terminación de la relación laboral o legal y reglamentaria no estarán sujetas al impuesto solidario.
El Decreto 568 impacta a un sector específico, pues establece como sujetos pasivos de este impuesto los servidores públicos y las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública que tengan salarios y/o honorarios mensuales iguales o superiores a diez millones de pesos, y que pertenezcan a la rama ejecutiva de los niveles nacional, departamental, municipal y distrital en el sector central y descentralizado; a la ramas legislativa y judicial; a los órganos autónomos e independientes, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Consejo Nacional Electoral, y a los organismos de control y a las Asambleas y Concejos Municipales y Distritales, así como aquellos que reciban mesadas pensionales superiores a los diez millones de pesos.
En todo caso, se excluye de la aplicación de este impuesto a las personas que presten servicios en salud a pacientes con sospecha o diagnóstico de Covid-19 y que, por consiguiente, están expuestos a riesgos de contagio, así como los miembros de la fuerza pública.
Este impuesto se causa de forma instantánea en el momento en que se paguen o abonen en cuenta los salarios, honorarios y las mesadas pensionales, y tiene una periodicidad mensual.
Así mismo, la tarifa se determinará de conformidad el valor de los salarios y/o honorarios, de manera progresiva, así: 15 % para quienes ganen entre $10 y $12,5 millones; 16 % para los que reciban entre $12,5 y $15 millones; 17 % para ingresos entre $15 y $20 millones y 20 % para los que superen los $20 millones. Sin embargo, en el Decreto se aclara que $1.800.000 del primer abono quedará libre del impuesto.
De otro lado, en este decreto también se invita a que, desde el primero (1) de mayo y hasta el treinta y uno (31) de julio de 2020, los servidores públicos y contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios profesionales que perciban ingresos inferiores a diez millones de pesos hagan un aporte mensual solidario voluntario que también será trasladado al Fondo de Mitigación de Emergencias – FOME, de conformidad con las siguientes tarifas: 4 % para quienes ganen entre $ 1,7 millones y $ 2,6 millones; 6 % si es entre $ 2,6 millones y $ 4,3 millones; 8 % entre $ 4,3 millones y $ 6,1 millones; 10 % entre $ 6,1 millones y $ 8,7 millones y 13 % si los honorarios y/o el salario está entre $ 8,7 millones y $ 10 millones.
Quienes hagan este aporte solidario, deberán informarlo por escrito por cualquier medio al pagador del respectivo organismo o entidad, dentro de los primeros cinco días de los meses de mayo, junio y julio del 2020.
En cuanto a la declaración y pago, en el decreto se señala que dentro de los plazos previstos para la presentación y pago de la declaración de retención en la fuente, los agentes retenedores deberán presentar con pago la declaración, incluyendo los valores retenidos en la fuente a título del impuesto solidario o por el aporte solidario voluntario, en el renglón que la DIAN señale mediante resolución.
Finalmente, se establece que los agentes retenedores del impuesto solidario y del aporte solidario voluntario que incumplan las obligaciones sustanciales y formales serán objeto de las sanciones previstas en el Estatuto Tributario y en el artículo 402 del Código Penal.
EL IMPUESTO SOLIDARIO
¿QUÉ ES EL IMPUESTO SOLIDARIO?
Impuesto con destinación específica para inversión social en la clase media vulnerable y en los trabajadores informales.
¿CÓMO FUNCIONA?
Los recursos serán trasladados al FOME, que tiene por objeto atender las necesidades de recursos para la atención en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento.
HECHO GENERADOR
Abonos de salarios, honorarios y mesadas pensionales superiores a $10.000.000
CAUSACIÓN
Instantánea en el momento en que se paguen o abonen en cuenta los salarios, honorarios y las mesadas pensionales.
TARIFA:
Progresiva, entre el 10% y el 20% según el valor del ingreso.
VIGENCIA
Estará vigente desde el 1 de mayo y hasta el 31 de julio de 2020 y será administrado y recaudado por DIAN
Autor: Angie Monroy.
Contacto: amonroy@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: Abril 21 del 2020.