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Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 una perspectiva comercial/empresarial

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En el contexto actual, donde la acción climática, la reindustrialización y el desarrollo sostenible son prioridades para muchas naciones, el estado colombiano presenta un conjunto de estrategias establecidas en al PND para financiar el desarrollo y promover una economía productiva. Estas estrategias se indica que están inspiradas en cerrar la brecha de financiamiento, fomentar la inversión pública y privada, promover la sostenibilidad y reducir la vulnerabilidad fiscal y financiera frente a los riesgos climáticos y los desastres. En este artículo, analizaremos cuáles son las estrategias planteadas por el vigente PND desde la perspectiva privada y comercial, reconociendo la importancia que tienen para la toma de decisiones en el sector empresarial, así, como su potencial impacto en el desarrollo socioeconómico del País.

Financiamiento para la acción climática, la reindustrialización y el desarrollo sostenible:

Una de las estrategias propuestas es cerrar la brecha de financiamiento para transitar hacia una economía descarbonizada y productiva. Esto implica la necesidad de promover la inversión pública, privada y de la comunidad internacional en proyectos climáticos y sostenibles. Desde la perspectiva privada y comercial, esto pudiera representa una oportunidad para las empresas de participar en iniciativas alineadas con los objetivos de desarrollo sostenible.

Además, promueve el texto del PND, la importancia de modificar los patrones de producción y crear un entorno favorable para una economía justa y resiliente. Esto implica la adopción de instrumentos de financiamiento que fomenten la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la adaptación al cambio climático. Las empresas pueden aprovechar estos instrumentos que se espera sean desarrollados normativamente para que se implementen en proyectos sostenibles tendientes a mejorar la eficiencia energética.

La ampliación de la taxonomía verde de Colombia también promete ofrecer oportunidades para el sector privado. Al incluir sectores como la agricultura, silvicultura, economía circular, adaptación y biodiversidad, se abren nuevas expectativas de financiamiento para proyectos relacionados con estas áreas. Asimismo, el diseño de un mecanismo de financiamiento para incubadoras y aceleradoras que apoyen proyectos climáticos brinda apoyo a emprendedores y empresas innovadoras en el campo de la sostenibilidad.

Banca de desarrollo e instrumentos alternativos de financiamiento para la reindustrialización:

El PND también plantea la necesidad de conectar actividades productivas y micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes) sostenibles con fuentes de financiamiento. Esto implica fomentar el crecimiento de fondos de capital privado y capital emprendedor, lo cual puede beneficiar directamente a las empresas que buscan expandirse, innovar y contribuir al desarrollo económico del país. No se observó en el PND mecanismo implementables y medibles para cumplir este objetivo, luego debe esperarse algún desarrollo normativo en este sentido.

La fortaleza de la banca pública y la armonización de las entidades financieras públicas bajo un holding financiero también son elementos relevantes desde la perspectiva privada y comercial. Estas medidas pudieran favorecer a la economía popular, urbana y rural, brindando acceso a financiamiento a sectores que tradicionalmente han tenido dificultades para acceder a crédito.

La incorporación de criterios ambientales, sociales y de gobierno corporativo en la gestión empresarial es otra estrategia que resalta en el documento. Esto indica la importancia de que las empresas consideren estos criterios en su toma de decisiones, lo cual puede contribuir a mejorar su desempeño financiero y a fortalecer su reputación en un contexto donde la sostenibilidad es cada vez más relevante para los consumidores y los inversionistas.

Política exterior para luchar contra el cambio climático y la pérdida de biodiversidad:

Desde la perspectiva privada y comercial, la fortaleza de los diálogos con la comunidad internacional para la conservación de los ecosistemas y la búsqueda de recursos de cooperación internacional son elementos clave en este PND. Estas acciones pudieran abrir oportunidades de financiamiento y colaboración con organismos internacionales, fortaleciendo la posición de las empresas colombianas en el mercado global y promoviendo la preservación de los recursos naturales.

La promoción de la participación en la bioeconomía y el acceso justo a recursos genéticos también puede ser beneficiosa para el sector privado, especialmente para empresas dedicadas a la investigación y desarrollo de productos basados en la biodiversidad colombiana. Esto pudiera fomentar la innovación y la generación de nuevos mercados, a la vez que se garantiza la conservación de los recursos genéticos del país.

Mercado de carbono justo, equitativo e incluyente:

El PND propone la articulación de instrumentos económicos y de mercado para cumplir las metas climáticas, incluyendo la modificación de la legislación para asignar recursos del Programa Nacional de Cupos Transables de Emisión al FONSUREC. Ello pudiera abrir oportunidades para empresas comprometidas con la reducción de emisiones. La participación en el mercado de carbono puede generar ingresos adicionales y fomentar la adopción de prácticas más sostenibles en el sector empresarial.

Es importante destacar la necesidad de salvaguardas sociales y ambientales en la implementación de estos instrumentos para garantizar que los beneficios lleguen de manera equitativa a toda la sociedad. Asimismo, la modernización de las plataformas tecnológicas para asegurar la transparencia en los mercados de carbono es fundamental para generar confianza y facilitar la participación de las empresas.

Las SAS ahora pueden ser emisores de valores

Una importante modificación introducida por la Ley del PND es la posibilidad de que las sociedades por acciones simplificadas (SAS) negocien sus valores en el mercado público. Anteriormente, el artículo 4º de la Ley 1258 de 2008 establecía que las SAS no podían inscribir sus valores en el Registro Nacional de Valores y Emisores ni negociarlos en bolsa.

Sin embargo, esta restricción ha sido modificada mediante la Ley del plan. El artículo 4º de la Ley 1258 de 2008 ahora permite que las SAS sean emisores de valores, inscribiendo sus valores en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y negociándolos en bolsas de valores. Estas operaciones estarán sujetas a los términos y condiciones que determine el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, considerando aspectos relacionados con los estatutos y el gobierno corporativo de estas sociedades.

En consecuencia, si una SAS decide convertirse en emisor de valores y negociarlos en bolsas de valores, debe tener en cuenta que estará sujeta a las regulaciones del grupo 1 de las Normas de Información Financiera. Esto implica que deberá seguir las normas contables y de revelación de información financiera establecidas para este grupo de empresas. En caso de no pertenecer al grupo 1, la SAS deberá seguir el proceso de transición correspondiente, comenzando por la elaboración del estado de situación financiera de apertura (ESFA).

Esta modificación representa una oportunidad para las SAS que deseen acceder a financiamiento en el mercado público y ampliar sus opciones de inversión. Al convertirse en emisores de valores, estas empresas podrán atraer inversionistas y fortalecer su estructura financiera, contribuyendo así al desarrollo y crecimiento económico del país.

Sobre la Obligación de Registro de las Entidades Sin Ánimo de Lucro.

El artículo 86 del Plan Nacional de Desarrollo indica que las Entidades Sin Ánimo de Lucro obligadas a registrarse ante la Cámara de Comercio de su domicilio principal deben hacerlo dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de la ley so pena de que las entidades de inspección, vigilancia y control declaren de oficio la disolución y cancelación de su personería jurídica.

Así mismo, aquellas ESAL que no renueven su matrícula mercantil por un término de tres años consecutivos o que no envíen la información requerida por su respectiva entidad de inspección, vigilancia y control durante el mismo término, se presumirán como no activas, y la autoridad competente de plano deberá declarar de oficio la disolución y cancelación de su personería jurídica y solo podrán realizar los actos necesarios para adelantar su proceso de liquidación.

Las ESAL que no se encuentran obligadas a registrarse en la cámara de comercio de su domicilio principal son:

  • Instituciones de educación superior.
  • Instituciones de educación formal y no formal (Ley 115 de 1994).
  • Personas jurídicas sin ánimo de lucro que prestan servicios de vigilancia privada (Decreto 356 de 1994). Se exceptúan las entidades del sector solidario, las cuales deben inscribirse en las cámaras de comercio (Decreto 019 de 2012).
  • Juntas de acción comunal, juntas de vivienda comunitaria, federaciones y confederaciones (Ley 537 de 1999).
  • Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros (Ley 133 de 1994).
  • Entidades reguladas por la Ley 100 de 1993 de Seguridad Social.
  • Sindicatos y asociaciones de trabajadores y empleadores.
  • Partidos y movimientos políticos.
  • Entidades privadas del sector salud cuando se dediquen a la atención de servicios de salud en los procesos de fomento, prevención, tratamiento y rehabilitación a la comunidad, de que tratan la Ley 10 de 1990 y la Ley 100 de 1993 .
  • Sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos que trata la Ley 44 de 1993
  • Establecimientos de beneficencia y de instrucción pública de carácter oficial, corporaciones y fundaciones creadas por leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos, regulados por el Decreto 3130 de 1968 (Ley 489 de 1998).
  • Propiedades regidas por las leyes de propiedad horizontal (edificios, condominios, entre otros) – Ley 675 de 2001.
  • Cajas de compensación familiar reguladas por la Ley 21 de 1982.
  • Cabildos indígenas regulados por la Ley 89 de 1890.
  • Entidades que conforman el sistema nacional del deporte de los niveles nacional, departamental y municipal Ley 181 de 1995.
  • Instituciones de utilidad común que prestan servicios de bienestar familiar (Decreto 1422 de 1996)
  • Organizaciones gremiales de pensionados que trata la Ley 43 de 1984
  • Casas cárcel de que trata la Ley 65 de 1993.
  • Clubes de tiro y caza, y asociaciones de coleccionistas de armas (Ley 61 de 1993).
  • Los cuerpos de bomberos voluntarios u oficiales (Ley 322 de 1996).
  • Las asociaciones u organizaciones de familias cuyo objeto social sea el desarrollo por el sistema de autoconstrucción de programas de vivienda de interés social (Ley 537 de 1999).
  • Las demás personas jurídicas respecto de las cuales la ley regula expresamente su creación y funcionamiento, las cuales se regirán por sus nomas especiales.

Conclusión: Las estrategias propuestas por el PND para Colombia tendientes a financiar el desarrollo y promover una economía productiva y sostenible ofrecen una serie de oportunidades para el sector privado y comercial. Siendo así, hemos compartimos algunas eventuales posibilidades que pueden surgir a partir del PND aprobado. Estas estrategias persiguen inversión, acceso a financiamiento y colaboración con la comunidad internacional, así como el fortalecimiento de la gestión empresarial y la adopción de prácticas sostenibles.

Al aprovechar estas oportunidades, las empresas pueden contribuir al desarrollo socioeconómico del país, impulsando la acción climática, la reindustrialización y el desarrollo sostenible, mientras aseguran su propia rentabilidad y competitividad en un entorno global cada vez más enfocado en la sostenibilidad. Por principio general, la mentalidad empresarial propende por buscar nuevas oportunidades de mercado en momentos de cambios.

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Autor: Daniel Pardo Mateus, Michelle Jacquin.
Contacto: dpardo@scolalegal.com , mjacquin@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: junio 16 de 2023.

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