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DESCANSO COMPENSATORIO REMUNERADO POR VOTAR O SER DESIGNADO JURADO DE VOTACIÓN

Descanso compensatorio remunerado por votar o ser designado jurado de votación
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El pasado 29 de octubre de 2023 se llevaron a cabo las elecciones territoriales, donde los colombianos acudieron a las urnas para elegir alcaldías, gobernaciones, concejos, asambleas y juntas administradoras locales, para el periodo 2024-2027. En consecuencia, y con el fin de incentivar el ejercicio democrático del derecho al voto y el cumplimiento del deber electoral, los empleadores deberán otorgar, en caso de que así lo solicite el trabajador, el descanso compensatorio a los trabajadores que ejercieron su derecho al voto o que fueron jurados de votación de la siguiente manera:
    1. Para el votante: El trabajador del sector público o privado que hubiese ejercido el sufragio, tendrá derecho a recibir media jornada de descanso compensatorio remunerado el cual debe ser utilizado a más tardar dentro del mes siguiente al día de la votación. Teniendo en cuenta que se habla de “mes siguiente calendario”, los trabajadores tendrían derecho a disfrutar este medio día de descanso remunerado compensatorio hasta el pasado 28 de noviembre de 2023.
    1. Jurado de votación: El trabajador del sector público o privado que hubiese fungido como jurado de votación, tendrá derecho a un (1) día de descanso remunerado compensatorio dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al de la votación. Teniendo en cuenta que se habla de “días”, se deberán entender como hábiles de acuerdo el artículo 62 de la Ley 4 de 1913. Por lo que, los trabajadores tendrían derecho a disfrutar el día de descanso remunerado compensatorio hasta el próximo 05 de enero de 2024.
Teniendo en cuenta lo anterior, nos permitimos realizar algunas precisiones:
    • Este periodo de tiempo deberá pactarse de mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador, y de ninguna manera puede afectar la operación de la Compañía.
    • La Ley 403 de 1997 señala que la prueba idónea para hacer uso de dichos beneficios es el certificado electoral, por lo que únicamente debe solicitarse este documento para el otorgamiento del beneficio.
    • El empleador puede ser sancionado por el Ministerio del Trabajo en caso de que, de manera injustificada, se niegue a otorgar los beneficios por votación y por ejercer como jurado de votación.
    • Finalmente, debemos destacar que desde nuestro punto de vista dichos descansos remunerados no son acumulables en caso de que el trabajador haya sido jurado de votación y a su vez haya ejercido su derecho al voto, lo anterior, teniendo en cuenta que consideramos que un beneficio se subsume en el otro, pues quien ejerce como jurado de votación, ejerce en la misma jornada su derecho al voto. Sin embargo, es importante destacar que el Ministerio de Trabajo se ha pronunciado en múltiples ocasiones con una posición contraria, no obstante, resaltamos que dichos conceptos no son de obligatorio cumplimiento.
En caso de que Usted tenga alguna duda, nuestro equipo estará presto a resolverla.

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Autor: María Camila Silva
Fecha de publicación: 30 de noviembre 2023.
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