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DECLARATORIA DE CONSTITUCIONALIDAD DE PACTOS COLECTIVOS EN COLOMBIA

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Mediante Comunicado de Prensa No. 30 la Corte Constitucional dio a conocer la decisión de la sentencia C-288 de 2024 que declaró exequible la celebración de pactos colectivos bajo el entendido que los mismos no podrán menoscabar los derechos de negociación colectiva y de asociación sindical.

La Corte sostuvo que el derecho de negociación colectiva no es una facultad exclusiva de las organizaciones sindicales, sino que la misma podrá suscribirse también con representantes de trabajadores que no se encuentren sindicalizados a través de pactos colectivos de trabajo. Los pactos colectivos tienen sustento bajo el derecho de asociación general y de negociación colectiva consagrado en el artículo 55 de la Constitución Política y Convenios de la OIT. Por tanto, los pactos colectivos no son contrarios a la constitución, ni desconocen los derechos de asociación sindical ni de negociación colectiva de las organizaciones.

El alto tribunal argumentó que el contexto de utilización indebida y abusiva de pactos colectivos ha creado una idea de que los mismos son atentatorios a los derechos de asociación sindical y de negociación colectiva. Sin embargo, a pesar del abuso de esta figura, el legislador ha establecido en el ordenamiento jurídico garantías y mecanismos que sirven para que el derecho de asociación pueda ejercerse sin que se afecte a los sindicatos y su derecho de negociación, además de poder contrarrestar y corregir las conductas de abuso de los pactos por medio de vigilancia y control, sanciones penales y/o acciones judiciales. En consecuencia, la Corte Constitucional sostiene que este uso indebido no deriva en una incompatibilidad de los pactos con el resto del ordenamiento.

A pesar de que las recomendaciones de la Comisión de Expertos de la OIT hayan señalado la existencia de conductas antisindicales por parte de los empleadores, esto no resultaba ser del todo determinante para que los pactos colectivos sean considerados contrarios a lo dispuesto en los Convenios 98 y 154 de la OIT. Si bien la libertad patronal le permite al empleador negociar colectivamente y celebrar pactos colectivos con trabajadores que se encuentren afiliados o no a organizaciones sindicales, el abuso de esta misma libertad no implicaría una afectación en ningún caso al derecho de negociación con el que cuentan los trabajadores.

Scola Abogados anticipó el sentido de esta decisión en un artículo de opinión escrito por Diego Valdivieso para el diario “La República” el 23 de mayo de 2024. En el texto se concluyó:

“Próximamente se conocerá la reseña que sobre la película hará la Corte Constitucional. El pasado 26 de abril, se registró por parte de la magistrada ponente el proyecto de sentencia para resolver la demanda que pretende prohibir los pactos colectivos. Creería que la opinión de este importante crítico estará en línea de respetar la constitucionalidad de los pactos colectivos, pero advirtiendo que su uso se torna en inconstitucional cuando se utilizan como instrumento para transgredir o desincentivar el ejercicio sindical.”[1]

Además, Scola Abogados realizó una intervención ante la Corte Constitucional para solicitar la declaratoria de la constitucionalidad de los pactos colectivos. En el memorial se defendieron los pactos colectivos como instrumentos válidos que promueven el derecho de asociación y negociación colectiva. Argumentos que fueron expuestos en el comunicado de prensa de la Corte Constitucional.

Cuando sea publicada la sentencia ampliaremos este escrito de notas desde el escritorio.

[1] Diario La República Pactos colectivos: un déjà vu (larepublica.co)

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Autor: María Camila López
Contacto: academia@scolalegal.com, info@scolalegal.com
Fecha de publicación: 24 de Julio de 2024

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