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¿CUÁL ES EL PROCESO PARA LA DETERMINACIÓN DE PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL?

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En la sentencia SL 3008 de 2022 (M.P Iván Mauricio Lenis), la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó cuál es el paso a paso o procedimiento que se debe seguir para determinar la pérdida de la capacidad laboral de un trabajador o afiliado al sistema de seguridad social. Adicionalmente, la Corte hizo alusión a la vinculatoriedad de los dictámenes que emiten las juntas de calificación para los jueces laborales.

i) Supuestos fácticos
El demandante argumentó que en junio de 2015 sufrió un accidente de trabajo mientras ejercía sus funciones como trabajador en misión a favor de un supermercado. Que como consecuencia de este presentó fracturas en distintas partes del cuerpo además de secuelas emocionales. La ARL reconoció indemnización por incapacidad permanente parcial -IPP- con ocasión de la calificación de pérdida de capacidad laboral -PCL- que se le realizó. Sin embargo, el demandante consideró que la calificación realizada por la ARL, la Junta Regional y Nacional de Calificación de Invalidez no tuvieron en cuenta su “verdadero” estado de salud y por ende consideraba que era acreedor de una pensión de invalidez de origen laboral.

ii) Decisiones de instancia
En primera instancia, el juzgado accedió a las pretensiones del demandante. Para llegar a esta conclusión, en el proceso se decretó y practicó un nuevo dictamen por parte de la JRCI de Bolívar y, con fundamento en la libre formación del convencimiento, el A Quo acogió está ultima experticia, en la cual se le asignó al demandante como secuela del accidente de trabajo una PCL del 51.57% que se estructuró el 24 de octubre de 2019. El Tribunal modificó la decisión de primera instancia en cuanto a la condena por concepto de intereses moratorios a la ARL y ordenó la compensación del valor pagado por indemnización por incapacidad permanente parcial.

iii) Recurso de casación
Interpuesto por la ARL demandada, pretendía casar totalmente la sentencia de segunda instancia y revocar la decisión del A Quo. La demandada consideró básicamente que los jueces de instancia excedieron la facultad de libre convencimiento establecida en la ley y que dictamen que se decretó y practicó en el proceso debió realizar por otra sala de la JNCI y no por la JRCI de Bolívar.

iv) Consideraciones de la CSJ
La Corte planteó los siguientes problemas jurídicos: (i) establecer si los dictámenes de pérdida de la capacidad laboral que profieran las Juntas Regionales y Nacionales de Calificación de Invalidez son vinculantes para los jueces laborales; (ii) su controversia ante la jurisdicción ordinaria laboral supone que el decreto de un dictamen en el trámite del proceso debe respetar la jerarquización y atenerse a los trámites existentes en el sistema de seguridad social entre dichas entidades, y (iii) si los criterios anteriores limitan la libre formación del convencimiento de un juez para determinar la situación de invalidez de un afiliado.

  • Procedimiento para la calificación de la invalidez, sus etapas y jerarquización:

La Corte recordó que este trámite tiene como característica “que se realiza conforme a los elementos técnicos y científicos definidos en el Manual Único de Calificación de Invalidez -MUCI – vigente al momento de la evaluación y está compuesto por las etapas de: (i) calificación en primera oportunidad y (ii) calificaciones de instancia”.

Ahora, con fundamento en el Decreto 1352 de 2013 compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, para determinar la condición de invalidez de una persona, pueden coexistir 3 tipos de solicitudes de calificación que surten un mismo procedimiento -calificación en primera oportunidad y calificaciones de instancia-, respecto de las cuales varía su denominación las cuales son: (i) calificación inicial de pérdida de la capacidad laboral; (ii) revisión de la calificación de incapacidad permanente parcial o de la invalidez, y (iii) calificación integral de la invalidez.

Conforme a lo anterior, la Corte realizó la siguiente distinción que resulta importante para establecer las formas de establecer una calificación de pérdida de la capacidad laboral:

  1. La calificación inicial de pérdida de capacidad laboral es el procedimiento que consagra el artículo 142 del Decreto Ley 019 de 2012 respecto a una persona que padece contingencias de un mismo origen y que no le ha sido determinado su porcentaje de secuelas. Dicha calificación debe efectuarse en primera oportunidad una vez ocurra alguno de los siguientes supuestos, conforme a lo que ocurra primero :
  2. (i) Para las enfermedades o accidentes de origen común debe realizarse la calificación a más tardar antes del día 180 de incapacidad o, en caso de que exista concepto favorable de rehabilitación en «un término máximo de trescientos sesenta (360) días calendario adicionales a los primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad temporal reconocida».

    (ii) Para patologías comunes o laborales, en todo caso, la calificación en primera oportunidad podrá realizarse en los 30 días siguientes después de concluido el procedimiento de rehabilitación integral o, respetando el término máximo, asociado a que hayan trascurrido «quinientos cuarenta (540) días de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad», so pena que «el trabajador o su empleador, el pensionado por invalidez o aspirante a beneficiario» puedan omitir tal paso, dar inicio a las calificaciones de instancia y recurrir directamente a la Junta Regional de Calificación de Invalidez».

  3. Revisión de la calificación de incapacidad permanente parcial o de la invalidez, la cual tiene como requisitos la existencia de «una calificación o dictamen previo que se encuentre en firme, copia del cual debe reposar en el expediente», que puede ser solicitada: (i) por el afiliado como mínimo «al año siguiente de la calificación y siguiendo los procedimientos y términos de tiempo establecidos» en el Decreto 1352 de 2013, o (ii) por las entidades de la seguridad social «cada tres (3) años, aportando las pruebas que permitan demostrar cambios en el estado de salud y» (iii) «a solicitud del pensionado en cualquier tiempo» .
  4. Por lo general, en el escenario de la revisión, cobija por regla general a aquellos casos en los que «el porcentaje sea inferior al 50% de pérdida de capacidad laboral» o situaciones en las que siendo superior al 50%, el pensionado o las entidades de la seguridad social intenten el aumento o disminución -respectivamente- del porcentaje de invalidez que ya está determinado, pues no es posible en estos casos, por regla general, que se realicen pronunciamientos asociados al «origen o fecha de estructuración.

  5. Calificación integral de pérdida de la capacidad laboral de patologías de origen común y laboral, la cual toma como fundamento los criterios establecidos en la sentencia CC C-425-2005 . lo cual se traduce en que para determinar si una persona está materialmente en situación de invalidez es plenamente válido acumular todas «las patologías anteriores» con las que cursaba un afiliado.

En sentencia T- 518 de 2011, el máximo tribunal constitucional estableció que la determinación de la situación de invalidez en este escenario implica la sumatoria de patologías tanto de origen común como de origen laboral, las cuales, en su contexto, y al acumularse mediante sumas ponderadas, permiten determinar si el porcentaje de pérdida de capacidad laboral con el que cursa un afiliado es superior al 50%. Y de ocurrir esto, supone que deba acudirse por el calificador a la teoría del factor preponderante o invalidante con el fin de establecer un origen a la invalidez. Este criterio jurisprudencial ha sido igualmente compartido por la Sala Laboral de la CSJ (SL526-2012, SL1987-2019 y CSJ SL4297-2021, entre otras).

Conforme a lo anterior, en esta decisión, la Corte Suprema de Justicia consideró que “la determinación de la invalidez, al ser un criterio susceptible de progresividad o regresividad en el que se intenta determinar si una persona está o no materialmente en situación de invalidez, supone que coexistan distintas modalidades de solicitudes de un mismo procedimiento para para determinar si una persona está en dicha condición, conforme al momento en que se adelantan las peticiones y lo que se pretende con las mismas, sin que la existencia de dichos escenarios suponga que las mismas solo puedan adelantarse en el caso de patologías congénitas, crónicas o degenerativas”.

Para la Corte es factible que, dada la evolución de las patologías, la aparición de nuevos diagnósticos de un mismo origen o de una fuente diversa, pueda no solo determinarse en forma inicial un porcentaje de PCL, sino también revisarse en el sistema de seguridad social o por vía judicial una calificación que ya está en firme o realizarse una calificación integral que incluya factores comunes y laborales, con el fin de dictaminar la situación material de invalidez de una persona. De igual forma, la Corte manifestó que la revisión de un porcentaje de pérdida de capacidad laboral o la realización de una calificación integral, no está vedada a las juntas regionales por el simple hecho que, previamente, haya existido un pronunciamiento de la Junta Nacional de Calificación, ni supone que, en caso de controversia a través de un proceso judicial, el juez esté obligado -si decreta una prueba pericial- a solicitar que la misma se realice por una sala distinta de esta última entidad. Lo anterior, considerando que las experticias de las Juntas no tienen la potencialidad de constituir cosa juzgada (atribución exclusiva a la función jurisdiccional del Estado).

  • Vinculatoriedad de los dictámenes de las juntas de calificación para los jueces laborales y su relación con la libre formación del convencimiento:

La Corte finaliza el análisis del caso concreto recordando que si bien ha admitido la relevancia de los dictámenes que emiten las Juntas de Calificación al considerarlos conceptos técnicos y científicos elaborados por órganos autorizados en desarrollo de un trámite previamente establecido por el legislador, lo cierto es que también ha aclarado que los mismos no son prueba solemne, de modo que pueden controvertirse ante los jueces del trabajo, quienes tienen competencia para examinar los hechos que contextualizan la condición incapacitante establecida por estas entidades (CSJ SL16374-2015, CSJ SL5280-2018, CSJ SL4571-2019 y CSJ SL1958-2021).

De conformidad con lo anterior, la existencia de una experticia emitida por alguna de las entidades competentes en el procedimiento de determinación de invalidez en el sistema de seguridad social no es vinculante ni ata al juez al momento de resolver en sede jurisdiccional las controversias que se susciten respecto al mismo (CSJ SL4571-2019 y CSJ SL1958-2021).

La presente decisión es de vital importancia para todos aquellos procesos de determinación de la pérdida de la capacidad laboral de afiliados, trabajadores y sus empleadores.

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Autor: Carlos Alberto Camargo Mejía
Contacto: ccamargo@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: julio 10 de 2023.

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