BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR DONAR ALIMENTOS

En días pasados, se expidió la Ley 2380 de 2024, “Por la cual se promueve la donación de alimentos, la seguridad alimentaria y se aporta al objetivo de “hambre cero” en Colombia y se dictan otras disposiciones”, por medio de la cual, se introdujeron dos (2) beneficios tributarios:

  • Se adicionó un nuevo parágrafo al artículo 257 del Estatuto Tributario, el cual establece un descuento del treinta y siete por ciento (37%) del valor de los alimentos aptos para el consumo humano y de los productos de higiene y aseo donados a los bancos de alimentos y a las asociaciones de bancos de alimentos, incluyendo los costos y gastos de transporte para lo cual será necesario que, en el certificado de donación, dichas sumas sean desagregadas.
  • Este descuento podrá aplicarse en el año o periodo gravable en el que se generó, o bien podrá imputarse dentro de la liquidación privada del impuesto correspondiente en periodos gravables siguientes, hasta un máximo cuatro (4) periodos.Esto implica un cambio significativo en el descuento que, antes, era del veinticinco por ciento (25%).

  • Se modificó el numeral 9 del artículo 424 del Estatuto Tributario, en virtud del cual, se excluye del impuesto sobre las ventas (IVA) los bienes donados a los bancos de alimentos y a las asociaciones de bancos de alimentos.

Finalmente, esta norma faculta al Gobierno Nacional y a los departamentales, distritales y municipales para crear bancos de alimentos o para trabajar, de forma conjunta, con los bancos de alimentos existentes con el objetivo de “evitar la pérdida de alimentos durante iodos las etapas de las cadenas de producción, distribución y comercialización y suministro de los mismos, para lograr la disponibilidad oportuna y permanente a la población que lo requiera”. Sin duda, esta iniciativa de carácter social y humanitaria puede ser beneficiosa para evitar el desperdicio de alimentos, y que, por el contrario, estos sean de provecho para las comunidades más vulnerables, quienes contarán con mejores condiciones de alimentación en un país que enfrenta altas cifras de hambre y desnutrición.  Así mismo, la ley resulta favorable para aquellos contribuyentes que verán, en la donación de alimentos y bienes de higiene y aseo, una alternativa para tener alivios tributarios teniendo además un impacto positivo en estas poblaciones.

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Autor: Angie Monroy Brito
Contacto: amonroy@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: 3 de septiembre 2024.

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