¿Qué es el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia (PND), potencia mundial de la vida?
Es la hoja de ruta de este gobierno denominado “del cambio” que busca sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la lucha mundial por la vida, la humanidad y la naturaleza.
¿Cuál es el objetivo del PND?
Según el Gobierno, este plan es el inicio de una transición que desemboca en la “paz total” y una oportunidad para que todos podamos vivir una vida digna y construyamos un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestra forma de relacionarnos con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza.
¿Cuáles son aspectos Laborales del PND?
El PND incluye una sección II denominada “Inclusión productiva con trabajo decente y apoyo a la inserción productiva”. Las disposiciones de origen laboral que se destacan son los siguientes:
Uno de los aspectos fundamentales en materia laboral del PND es lo relativo a la llamada Política Pública de Trabajo Digno y Decente. La norma propuesta indica básicamente toma la propuesta de la OIT con el concepto de Trabajo Decente y hace un pequeño ajuste en el sentido que debe incorporar acomodaciones para las personas trabajadoras de las zonas rurales, teniendo en consideración los acuerdos de paz y el cierre de brechas de género.
Otro de los aspectos laborales contenidos en el PND es la promoción de la inclusión laboral de personas con discapacidad en una política pública de fomento a la inclusión laboral de personas con discapacidad, liderada por el Ministerio de la Igualdad y Equidad. La política tendrá como pretensión crear una “hoja de ruta” para la formulación de un esquema de “ajustes razonables” para fomentar el empleo laboral de personas con discapacidad en el sector público y privado. En concordancia con lo indicado en lo anterior, tenemos que el PND propone establecer un Plan Nacional de Accesibilidad para personas con discapacidad también liderado por el Ministerio de Igualdad y Equidad.
Otro de los aspectos claves del PND tiene que ver con la propuesta referente a la disminución de aportes a salud a cargo de algunos pensionados. La norma propuesta señala que el aporte a salud a cargo de los pensionados que devengan entre 2 y 3 salarios mínimos se reducirá del 12% al 10%.
Finalmente, se debe resaltar del PND el acápite referente a continuar con los incentivos a la creación de nuevos empleos formales. Este beneficio, que en principio se encuentra vigente hasta agosto del presente año, pretende ampliarse hasta agosto del año 2026.
¿Tiene el PND serias dificultades en sus propuestas?
La propuesta contenida en el PND es básicamente tomar la propuesta general de la OIT de Trabajo Decente y rebautizarla como Trabajo Digno y “Decente” sin hacerle mayores ajustes a la realidad y necesidades colombianas.
La única diferencia entre la propuesta de Trabajo Digno y Decente y la agenda de Trabajo Decente de la OIT son unas referencias generales a un enfoque diferencial, programas específicos para trabajadores rurales de acuerdo con a los acuerdos de paz y cierre de brechas de género. Es preciso tener en cuenta que la Agenda de Trabajo Decente de la OIT ha sido históricamente el foco de la política pública en materia laboral desde hace muchos años y los enfoques diferenciales hacen parte ya de la misma propuesta de Trabajo Decente. En este sentido, el señalar en el PND que el ajuste para Colombia de la política internacional de Trabajo decente son los enfoques diferenciales y cierre de brechas de género para los trabajadores rurales, cuando esto ya está comprendido en la Agenda de Trabajo Decente de la OIT, no solo resulta redundante, sino un ajuste que no es de fondo.
Ahora bien, uno de los grandes retos está en las condiciones laborales y de seguridad social de los trabajadores del campo. La informalidad en el campo supera el 90% de la contratación y es evidente que las normas laborales colombianas son culpables en gran medida de la exclusión de los trabajadores del campo de tener buenas condiciones laborales. Los problemas laborales del campo son profundos y no se solucionan mediante los ajustes propuestos por entidades administrativas; se requieren cambios en leyes y en el régimen laboral para llegar a la materialización del trabajo decente en Colombia.
Otro de los puntos que resultan muy cuestionables en cuanto a las propuestas laborales del PND es el desmembramiento de unos de los ejes más importantes de la política laboral del Ministerio del Trabajo al futuro Ministerio del Igualdad y Equidad. Con la propuesta del PND se le asigna al nuevo Ministerio y no al Ministerio del Trabajo la creación de la política con relación a los “ajustes razonables” que tienen que hacer los empleadores para fomentar la inclusión laboral de las personas con discapacidad. La política laboral debe estar en cabeza del Ministerio del Trabajo y no debe estar atomizada en diferentes entidades y esto también es una de las recomendaciones que tiene la OIT. El Ministerio del Trabajo ya tiene grupos que
trabajan en estos asuntos y es así como debería estar organizada la política laboral en Colombia, en cabeza de la Cartera del Trabajo.
Finalmente, en relación con la proposición que pretende que el aporte a salud a cargo de los pensionados que devengan entre dos y tres salarios mínimos se reduzca del 12% al 10%, consideramos que tendrá serios problemas de inconstitucionalidad en la medida en que no se explica por qué los pensionados que tengan una pensión de un salario mínimo tengan que pagar un aporte a pensión porcentualmente superior a los que ganan de dos a tres salarios mínimos. Adicionalmente, por otro lado, es preciso tener en cuenta que la Corte Constitucional cuando declaró la inconstitucionalidad del Piso de Protección Social creado en el gobierno Duque lo hizo principalmente basado en el principio de unidad de materia. En este caso, esta reducción en el aporte a salud de los pensionados se le podría aplicar el mismo razonamiento.
El PND del Gobierno Petro deberá aprobarse a más tardar el próximo 07 de mayo y como se evidencia, toca aspectos de índole laboral bastante importantes.
Autor: Carlos Alberto Camargo, Juan Daniel Sierra.
Contacto: ccamargo@scolalegal.com , jsierra@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: mayo 3 de 2023.