La Resolución 1843 de 2025 fortaleció las obligaciones de los trabajadores en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo frente a las evaluaciones médicas ocupacionales y al cumplimiento de las recomendaciones médico-laborales.
La regulación parte de un principio fundamental: la protección de la salud y la prevención de riesgos laborales no constituyen una obligación exclusiva del empleador, sino un deber compartido entre la empresa y los trabajadores. En ese sentido, la norma refuerza el papel activo que debe asumir el trabajador dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
Dentro de las principales responsabilidades previstas en la resolución se encuentra el deber del trabajador de procurar el cuidado integral de su salud y atender las recomendaciones o restricciones emitidas por el médico evaluador, tanto en el ámbito laboral como en el extralaboral. Esto implica que las recomendaciones médicas no se limitan únicamente al tiempo o lugar de trabajo, sino que también pueden involucrar hábitos, conductas o actividades externas que puedan impactar su condición de salud.
Asimismo, la norma exige suministrar información clara, veraz y completa sobre el estado de salud, antecedentes médicos, diagnósticos, restricciones o recomendaciones existentes al momento de practicarse las evaluaciones médicas ocupacionales. La omisión o el suministro de información inexacta podría afectar la adecuada identificación de riesgos y, eventualmente, generar consecuencias disciplinarias o probatorias.
Otro aspecto relevante corresponde a la obligación de asistir a las evaluaciones médicas ocupacionales programadas por el empleador. La resolución advierte que el incumplimiento injustificado de esta obligación podría constituir abuso del derecho, lo cual refuerza la importancia de la participación activa del trabajador en los procesos de prevención, vigilancia y control de las condiciones de salud dentro del SG-SST.
De igual forma, la resolución incorpora deberes relacionados con la participación en el SG-SST, entre los cuales se destacan:
- El cumplimiento de las normas, reglamentos, protocolos e instrucciones de Seguridad y Salud en el Trabajo definidos por la empresa.
- El uso adecuado y permanente de los elementos de protección personal requeridos para el desarrollo de las labores.
- La participación en actividades de prevención y promoción de la salud, incluidas las pausas activas, las capacitaciones y los programas definidos por el empleador.
- El deber de informar oportunamente los riesgos, peligros, incidentes o condiciones inseguras identificadas en el lugar de trabajo.
- La obligación de participar en los procesos de rehabilitación, reincorporación y reubicación laboral, cuando haya lugar a ello.
- El deber de acatar las recomendaciones médicas derivadas de incapacidades, restricciones ocupacionales o conceptos de aptitud laboral.
Adicionalmente, la resolución refuerza la necesidad de garantizar la trazabilidad documental de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las recomendaciones emitidas, permitiendo a las empresas contar con soportes que acrediten la gestión preventiva adelantada frente a los riesgos laborales y las condiciones de salud de los trabajadores.
Por tanto, la Resolución 1843 de 2025 fortalece el principio de corresponsabilidad de los trabajadores en la prevención de accidentes y enfermedades laborales. A su vez, esto implica para las empresas la necesidad de documentar adecuadamente las obligaciones, capacitaciones y recomendaciones comunicadas a los trabajadores, así como fortalecer sus mecanismos de seguimiento, control y gestión preventiva dentro del SG-SST.
Autor: Karla Gómez
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