Culpa patronal en zonas de conflicto armado

Culpa patronal en zonas de conflicto armado

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia SL1917-2025, analizó la responsabilidad de un empleador frente al fallecimiento de un trabajador ocurrido durante la ejecución de labores en una zona con presencia de grupos armados ilegales. Esta decisión reviste especial importancia, pues precisa el alcance del deber empresarial de seguridad y protección incluso en contextos de alteración del orden público, reafirmando que la existencia de riesgos externos, como la actuación de terceros, no exonera automáticamente al empleador de responsabilidad laboral.

El caso se originó en la demanda promovida por los familiares de un trabajador que falleció tras recibir un disparo mientras realizaba labores de reparación en el oleoducto Caño Limón-Coveñas. Los demandantes solicitaron la declaratoria de la existencia del contrato de trabajo, el reconocimiento del accidente laboral con culpa del empleador y la consecuente indemnización plena de perjuicios prevista en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo.

Aunque en primera instancia la empresa fue absuelta, el Tribunal Superior revocó la decisión al considerar acreditado que el empleador no adoptó medidas suficientes para mitigar los riesgos derivados de las condiciones de seguridad de la zona. Posteriormente, al resolver el recurso extraordinario de casación, la Corte Suprema mantuvo la conclusión sobre la responsabilidad empresarial, reforzando que el deber de protección del empleador se intensifica cuando la actividad laboral se desarrolla en entornos de riesgo extraordinario.

Uno de los aspectos centrales del fallo radica en la distinción entre los riesgos excepcionales asociados al orden público y la responsabilidad laboral del empleador. La Corte reiteró que, aunque los ataques de grupos armados pueden constituir hechos externos a la organización empresarial, ello no exime al empleador cuando se evidencia negligencia, omisión en la adopción de medidas preventivas o incumplimiento del deber reforzado de seguridad respecto de sus trabajadores. En otras palabras, la actuación de un grupo armado al margen de la ley no elimina la obligación de implementar todas las medidas razonables y necesarias para prevenir la exposición del personal al riesgo.

En el análisis probatorio se destacó que la empresa tenía conocimiento del nivel de riesgo existente, había identificado amenazas de ataques armados y contaba con antecedentes de hostigamientos en la zona. Sin embargo, no logró demostrar la implementación efectiva de medidas adicionales de seguridad ni la observancia estricta de protocolos de ingreso y permanencia del personal en el área, lo cual evidenció una falla en la gestión preventiva del riesgo.

La Corte también enfatizó que el empleador no puede escudarse exclusivamente en el deber de cuidado de la fuerza pública para eludir su obligación legal de protección. En contextos de alto riesgo, el estándar de diligencia se eleva y exige acciones concretas y verificables, tales como el refuerzo de esquemas de seguridad, la evaluación permanente del entorno, la actualización de protocolos y la adopción oportuna de decisiones orientadas a evitar la exposición innecesaria del trabajador.

Asimismo, el fallo reiteró que la indemnización plena de perjuicios procede cuando se acreditan tres elementos: (i) la ocurrencia de un accidente laboral, (ii) la culpa suficientemente demostrada del empleador y (iii) la existencia de perjuicios ciertos y cuantificables. En el caso analizado, la jurisdicción laboral consideró probados estos presupuestos, lo que condujo a la declaratoria de responsabilidad patronal.

Esta decisión consolida la línea jurisprudencial según la cual la seguridad y salud en el trabajo constituye una obligación esencial del empleador, incluso frente a riesgos externos o extraordinarios. En consecuencia, las empresas que operan en zonas de conflicto armado, con alteraciones del orden público o en entornos de alto riesgo, deben extremar sus medidas de prevención, documentar de manera rigurosa su cumplimiento y adoptar estrategias efectivas de protección, pues la falta de diligencia puede traducirse en una responsabilidad patrimonial significativa.

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Autor: María Alejandra Rojas Valenzuela
Contacto: mrojas@scolalegal.com , info@scolalegal.com

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