La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia SL-2600 de 2025, introdujo un cambio sustancial en la interpretación del fuero de estabilidad laboral reforzada del pre-pensionado, modificando el entendimiento que hasta ahora había prevalecido en la jurisprudencia constitucional.
La decisión trasciende el análisis puramente normativo y reafirma que el precedente judicial puede ser objeto de revisión cuando la realidad social revela vacíos de protección que comprometen la efectividad de los derechos fundamentales.
Hasta antes de este pronunciamiento, y con fundamento principalmente en la sentencia SU-003 de 2018 de la Corte Constitucional, se entendía que el fuero de pre-pensionado únicamente operaba cuando la terminación del contrato impedía al trabajador completar el número mínimo de semanas de cotización exigidas para acceder a la pensión. Bajo esa interpretación, quienes ya habían cumplido dicho requisito, pero aún no alcanzaban la edad pensional, quedaban excluidos de la protección, en la medida en que se consideraba que este último requisito podía cumplirse con o sin la existencia de un vínculo laboral vigente.

La Sala de Casación Laboral decidió apartarse de ese entendimiento y replantear el alcance del fuero desde una perspectiva material. Para la Corte, el análisis no puede limitarse a una lectura formal de los requisitos pensionales, sino que debe considerar el impacto real que tiene la pérdida del empleo cuando el trabajador se encuentra a menos de tres años de cumplir la edad de pensión.
En ese contexto, la Corte sostuvo que la estabilidad laboral reforzada también cobija a quienes ya completaron las semanas de cotización, pero aún no han alcanzado la edad mínima. El despido en esta etapa genera una situación objetiva de vulnerabilidad que afecta el mínimo vital, la continuidad en el sistema de seguridad social y el tránsito digno hacia la pensión, independientemente de que el requisito pendiente sea la edad y no las semanas.

Desde esta perspectiva, la facultad del empleador de dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo mediante el pago de una indemnización no es absoluta cuando entra en conflicto con la protección reforzada de los trabajadores próximos a pensionarse. En estos eventos, la empresa, en cumplimiento de su función social, asume deberes intensificados orientados a salvaguardar la estabilidad económica, el mínimo vital y el tránsito digno hacia la pensión, en armonía con los estándares internacionales en materia laboral y con el reconocimiento constitucional de la seguridad social como un derecho irrenunciable.
Uno de los aspectos más relevantes del fallo es que la Corte Suprema reconoce expresamente que, como juez de cierre de la jurisdicción laboral, tiene la capacidad de replantear interpretaciones previas, incluso aquellas provenientes de la Corte Constitucional, cuando estas no garantizan adecuadamente los derechos fundamentales.
En el caso concreto, la Corte ordenó el reintegro de un trabajador despedido sin justa causa a los 59 años y medio, que ya había cumplido las semanas de cotización, así como el pago de los salarios dejados de percibir desde la desvinculación, evidenciando las consecuencias prácticas de desconocer este fuero. Este giro jurisprudencial amplía de manera significativa el alcance del fuero de pre-pensionado y abre un nuevo escenario de discusión jurídica, con el cual es muy importante que las empresas analicen cuidadosamente cualquier decisión contractual sobre este grupo de trabajadores.
Autor: María Camila Silva
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