La endometriosis en Colombia ya no es solo una enfermedad, sino una condición que puede afectar directamente el desempeño laboral de las mujeres y personas menstruantes. A partir de la Resolución 2068 de 2025, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó la política pública sobre endometriosis. Destacando a los empleadores la obligación de promover entornos saludables, prevenir actos de discriminación o violencia a personas menstruantes, y garantizar el reconocimiento de incapacidades conforme lo señalado en el Decreto 780 de 2016.
Con la Ley 2388 de 2023, se establecieron los lineamientos de la Política Pública para la Prevención, Diagnóstico Temprano y Tratamiento Integral de la Endometriosis, contemplando en materia laboral que los empleadores pueden acordar con las personas diagnosticadas con endometriosis esquemas de trabajo flexibles o modalidad de trabajo en casa.
Asimismo, la Ley 2644 de 2025 dispuso la obligación a los empleadores de autorizar permisos remunerados para asistir a citas médicas, urgencias o tratamientos relacionados con la endometriosis. Por lo tanto, este tipo de ausencias no pueden causar sanciones disciplinarias, siempre y cuando estén debidamente soportadas.
Por su parte, la Corte Constitucional, en la Sentencia T-448 de 2023, reconoció que la endometriosis puede afectar la capacidad para desempeñar las funciones laborales, señalando como criterios relevantes síntomas como el dolor crónico, la infertilidad y las afectaciones en los sistemas reproductivo y digestivo (incluyendo enfermedad inflamatoria intestinal y reflujo gastrointestinal). La Corte enfatizó además la necesidad de incorporar un enfoque de género y evitar cualquier forma de discriminación laboral asociada a condiciones biológicas vinculadas al ciclo menstrual o reproductivo.
Ahora bien, aunque hasta la fecha existe únicamente este pronunciamiento en el que la Corte analiza la endometriosis como una enfermedad que potencialmente puede limitar la capacidad laboral, se trata de una decisión de tutela con efectos inter partes y sin una línea jurisprudencial consolidada. Esto plantea la pregunta de hasta qué punto la endometriosis puede considerarse, de manera general, como una condición que impida el desarrollo de las actividades laborales, máxime cuando no existe un pronunciamiento de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia sobre el tema.
En consecuencia, si bien la Corte Constitucional ofrece un referente sobre los criterios a tener en cuenta al evaluar las dificultades laborales asociadas a la endometriosis, y considerando los desarrollos normativos introducidos por las Leyes 2388 de 2023 y 2644 de 2025, así como la Resolución 2068 de 2025, por el momento lo procedente es continuar aplicando las recomendaciones previamente señaladas para garantizar que la persona pueda desempeñar sus funciones en un entorno laboral saludable y adecuado.
Autor: Valentina Correales y María Camila Silva
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Fecha de publicación: 18 de diciembre 2025.