Con la reforma tributaria implementada en el 2022 en Colombia se introdujeron los llamados “impuestos saludables” en el país, con 2 objetivos principales: (1) modificar comportamientos de consumo para mejorar la salud pública; y (2) generar recursos adicionales para el sistema de salud con el fin de costear la atención de enfermedades relacionadas con el consumo de alimentos y bebidas ultraprocesadas.
Estos impuestos se enmarcan en una estrategia más amplia de salud pública que incluye, entre otros temas, la regulación de etiquetado frontal de alimentos y bebidas, aunque sobre este punto, es bueno decir desde ya, que contrario a lo que comúnmente se cree, no todo producto que tenga un sello de advertencia se encuentra gravado con un impuesto saludable por ese solo hecho.
Por lo anterior, al revisar la obligación de incluir o no los sellos de advertencia en un alimento o bebida, debe analizarse de manera independiente a la causación del impuesto saludable, según la formulación del producto. A manera de ejemplo, podemos encontrar bebidas con etiquetado de exceso en azúcares y/o exceso en sodio, y no necesariamente por ello estarán gravados con impuestos saludables.
Al hablar de impuestos saludables en Colombia, nos referimos básicamente a 2 tributos: (1) el impuesto a las bebidas azucaradas, y (2) el impuesto a los comestibles ultraprocesados. Por definición, el impuesto a las bebidas aplicará en contenidos que al consumidor se ofrezcan líquidos para su consumo, y que su tabla nutricional esté expresada en mililitros (ml), mientras que el impuesto a los comestibles aplica sobre alimentos expresados en gramos (g).
Más allá de esta diferencia obvia, es bueno indicar que otro aspecto que los diferencia es que el impuesto sobre comestibles resulta mucho más costoso que el impuesto sobre bebidas, pues para los comestibles, el impuesto se calcula con un porcentaje fijo que se aplica sobre el precio de venta del producto, el cual es actualmente de 20%. Por el lado de las bebidas azucaradas, la tarifa del impuesto se calcula por contenido de azúcar en cada 100 ml, siendo irrelevante el precio del producto. Así por ejemplo, en bebidas que contienen entre 6 y 10 gramos de azúcares añadidos por cada 100 ml, el impuesto es de 38 pesos por cada 100 ml, y los que superan los 10 g, 65 pesos por cada 100 ml.
Un ejemplo práctico podría ser el siguiente:

Por lo anterior, no es extraño que entre enero y mayo de 2025, el recaudo tributario por estos impuestos fuera aproximadamente COP$288.000 millones por bebidas azucaradas, mientras que el de alimentos ultraprocesados lo superó ampliamente hasta llegar a COP 1,3 billones.
Lo que estas cifras indican, es que los impuestos saludables se están volviendo una fuente importante de ingresos para el gobierno, pues tras casi 3 años de implementación, en los primeros cinco meses de 2025, el monto recaudado fue de COP 1,6 billones, que representa 1,3 % del recaudo tributario total estimado para ese periodo.
Solo un año antes, en el 2024, el recaudo de los impuestos saludables en Colombia fue de COP 2,9 billones, lo que implica que entre enero y mayo de 2025, hubo un incremento de 23% comparado al mismo periodo de 2024.
Ahora bien, en cuanto a salud pública, según la Encuesta Nacional de Calidad de Vida (ECV) del DANE de 2024, se refieren algunos tímidos avances en la reducción del consumo de bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados. Indican, por ejemplo, que los jóvenes entre 12 y 28 años que consume bebidas azucaradas todos los días, pasaron de 24,6% en 2022 a 22,6% en 2024, y que, en adultos de 29 a 44 años, la cifra pasó de 24,9% a 19,2%.
Lo anterior muestra una pequeña reducción en el consumo diario, pero no es concluyente respecto a si esa reducción es atribuible al impuesto saludable, y mucho menos se sabe si ello implica mejoras en la reducción de enfermedades crónicas como las que estos impuestos dicen combatir (Ej. diabetes y cardiopatías). En todo caso, es aún pronto para hacer una evaluación seria sobre este efecto. De hecho, mientras que se reporta una leve disminución en el consumo diario de dichos productos, la misma encuesta refiere un aumento en el consumo de baja frecuencia (una o dos veces por semana) de los mismos.
Si bien estamos hablando de impuestos que tiene como responsable al productor, o al importador de los productos, lo que resulta obvio es que quien debe asumir su costo final es el consumidor, mediante la adquisición de un producto más caro. Por supuesto, afecta más a las familias de bajos ingresos, en la medida que se trata de un tributo regresivo, lo cual significa que es el mismo impuesto para todo el mundo sin importar su nivel de ingresos.
En cualquier caso, desde un punto de vista fiscalista, los impuestos saludables parecen estar volviéndose una fuente importante de recursos para el gobierno, pues como se indicó arriba, en 2025 componen el 1.3% del recaudo tributario total, y en ese sentido, parecen haber llegado para quedarse. Por tanto, si su empresa está en el segmento de alimentos y bebidas, revise o asesórese sobre los impactos que estos impuestos podrían tener en su actividad.
Autor: Álvaro Sabbagh
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Fecha de publicación: 24 de noviembre 2025.