La Corte Suprema de Justicia en sentencia STL11289-2024, guiándose por medio del precedente dispuesto en la sentencia SL1154 de 2023 y SL1491 de 2023, determinó que la terminación del contrato a término fijo por plazo pactado no implica, automática y necesariamente, un criterio discriminatorio para aquellos trabajadores que gozan de estabilidad laboral reforzada en salud.
El caso se fundamenta en que el trabajador solicitó el reintegro a su último puesto de trabajo pues su contrato fue terminado sin autorización del Ministerio de Trabajo, a pesar de que a su criterio gozaba de estabilidad laboral reforzada por su estado de salud. Frente a esto, la sociedad demandada expresó que las partes acordaron realizar un contrato de trabajo a término fijo por una duración de 3 meses improrrogables, terminado el día del plazo pactado.
La Corte tuvo en cuenta que el empleador finalizó el vínculo de trabajo según lo dispuesto en el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo, cuya aplicación no requiere autorización previa del Ministerio de Trabajo. Es decir, la compañía terminó el contrato de trabajo por una causa legal, como lo es la terminación del plazo pactado, según el acuerdo previamente establecido por las partes.
Adicionalmente, se aclaró que si bien el trabajador recibió una incapacidad que coincidió con la fecha de terminación del contrato, esto no indica que automáticamente el colaborador cuente con un fuero de salud. Esto teniendo en cuenta el reciente precedente dispuesto por la Sala Laboral en donde se establece que no cualquier contingencia de salud, por sí misma, puede ser considerada como discapacidad o limitación que afecte de manera significativa la labor.
Así, la Corte concluyó que para el presente caso no existió una causal discriminatoria de terminación del vínculo contractual, sino de manera contraría esto se dio debido a una causal legal y objetiva como lo es la expiración del plazo pactado entre las partes.
Autor: Sofia Carbonell
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Fecha de publicación: 7 de Octubre de 2024