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EL GOBIERNO REGLAMENTÓ EL INCENTIVO A LA CREACIÓN Y PERMANENCIA DE NUEVOS EMPLEOS FORMALES

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El Gobierno Nacional publicó el pasado 29 de abril de 2024, el Decreto 533 de 2024. En virtud de la mencionada normativa se reglamenta el incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales, beneficio que ya venía siendo otorgado anteriormente por parte del Gobierno nacional a través de la Ley 2166 de 2021 y Ley 2294 de 2023.

En ese orden de ideas, el presente incentivo busca apoyar a los distintos empleadores que logren generar nuevos empleos mediante la contratación de trabajadores jóvenes durante un término superior a 6 meses. el cual busca fomentar y reglamentar los incentivos para aquellos empleadores que generen empleo mediante la contratación de nuevos trabajadores durante un término no inferior a seis 6 meses. Así pues, mediante esta disposición, se busca la inclusión laboral para ciertos grupos con un programa de incentivos para los empleadores, buscando igualdad de oportunidades, fomento de empleo y estabilidad laboral.

  1. ¿Quiénes podrán recibir el incentivo?
  2. El decreto clarifica que solo podrán recibir este Incentivo las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos que demuestren ser empleadores mediante la presentación de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), siempre y cuando hayan realizado contribuciones completas al Sistema de Seguridad Social Integral durante todo el mes.

    Ahora bien, para poder postularse y recibir este reconocimiento, los empleadores deben tener una cuenta de depósito en una entidad supervisada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de la Economía Solidaria.

    De igual forma, es importante resaltar que no serán elegibles para este incentivo las entidades cuya participación esté mayoritariamente controlada por el Estado o sus entidades descentralizadas, ni las personas naturales consideradas Personas Expuestas Políticamente (PEP), verificadas por las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito.

  3. ¿Qué características deben tener los trabajadores por los que se puede recibir el incentivo y cuál sería la cuantía?
    • Jóvenes entre los 18 y 28 años de edad será del 30 por ciento de un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) (COP $390.000 en 2024).
    • Mujeres mayores de 28 años que devenguen hasta tres SMLMV; el incentivo corresponde al 20 por ciento de un SMLMV (COP $260.000 en 2024).
    • Hombres mayores de 28 años que devenguen hasta tres SMLMV; el incentivo corresponde al 15 por ciento de un SMLMV (COP $195.000 en 2024).
    • Personas con discapacidad; el incentivo corresponde al 35 por ciento de un SMLMV (COP $455.000).

    Es importante tener en cuenta que el empleador sólo podrá recibir dentro de la vigencia de este incentivo un máximo de veinticuatro (24) incentivos por cada trabajador.

    En general, los recursos entregados a estos beneficiarios serán considerados ingresos gravables sujetos a retención en la fuente. Se establece una exención de impuestos para los movimientos financieros relacionados con este incentivo, especialmente los traslados de recursos entre cuentas del Tesoro Nacional – Ministerio del Trabajo, entidades financieras, cooperativas de ahorro y crédito, y los beneficiarios.

  4. Como son las reglas del beneficiario:
  5. Se considerará como nuevo empleado aquel que haya sido contratado adicionalmente y haya trabajado al menos seis meses antes de la postulación, sin incluir a aquellos contratados para reemplazar a otros.  De la misma manera, los empleados deben haber cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social al menos con un ingreso base de cotización de un salario mínimo y estar afiliados al Registro Único de Afiliación, realizando aportes en todos los subsistemas correspondientes.

    Debe tenerse en cuenta que no se otorgará el incentivo a empleados que hayan sido suspendidos temporalmente o hayan tomado licencia no remunerada. Un mismo individuo no puede ser considerado tanto aportante como empleado para este incentivo. Lo anterior, significa que cada empleado solo puede ser contabilizado una vez, y en casos de múltiples empleadores, el incentivo se otorgará al primero que verifique la información con la UGPP. Asimismo, los empleados sujetos a sustitución patronal después de mayo de 2023 no son elegibles para el incentivo.

    Ahora bien, para nuevas empresas, se considerarán los empleados dependientes por los cuales se haya cotizado al Sistema de Seguridad Social durante el ciclo de postulación. El empleador debe haber pagado la seguridad social de todos los empleados oportunamente al momento de la postulación.

  6. El proceso de postulación:
  7. Los empleadores que deseen acceder al Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales deben presentar ciertos documentos a la entidad financiera o cooperativa de ahorro y crédito donde tengan productos de depósito.

    Estos documentos incluyen una solicitud firmada, una certificación que confirme el cumplimiento de ciertos requisitos, que los empleadores sobre los cuales se otorgue el incentivo efectivamente recibieran el salario correspondientes a los meses anteriores a cada ciclo de postulación, haber efectuado los pagos de seguridad social y una copia del Registro Único Tributario (RUT) del empleador. Cumplir con este proceso permitirá al beneficiario recibir un incentivo mensual por cada trabajador adicional, sujeto a ciertas condiciones como el pago adecuado de salarios anteriores, la realización de los pagos de seguridad social y el cumplimiento de los procesos de sustitución patronal o de empleador según lo establecido en la legislación laboral.

    Las entidades financieras y cooperativas serán responsables de verificar la documentación y la elegibilidad del solicitante, así como de facilitar el acceso a los recursos. Se establecen medidas para garantizar la integridad del proceso, como la supervisión por parte de entidades regulatorias como la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Economía Solidaria, y la imposición de sanciones en caso de incumplimiento. Además, se establecen disposiciones para la conservación y custodia de la información relevante durante un período determinado. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) jugará un papel crucial en la coordinación y supervisión del proceso, incluido el intercambio de información con las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito.

Descargar documento

Autor: María Alejandra Lara y María Sofía Lombana
Contacto: mlara@scolalegal.com , mlombana@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: 7 de Junio de 2024

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