LOGOPAGINAPRINCIPAL

NUEVAS DIRECTRICES PARA EL INCENTIVO A LA CREACIÓN DE EMPLEO EN COLOMBIA: UN APOYO AL CRECIMIENTO EMPRESARIAL (RESOLUCIÓN 4451 DEL 09 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Imagen Encabezado Blog Notas desde el Escritorio

El Gobierno de Colombia, a través del Ministerio del Trabajo, ha promulgado la Resolución 4451 del 09 de noviembre de 2023 para definir claramente las condiciones y procedimientos del Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales, establecidos en la Ley 2294 de 2023. Estas directrices, están dirigidas a entidades, cooperativas y empleadores en todo el país, buscando fomentar la generación de empleo y fortalecer el tejido empresarial.

La resolución se enfoca en lo siguiente:

  1. Definir el monto del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleados.
  2. El valor del incentivo mensual a la creación y permanencia de nuevos empleos formales correspondientes a las nóminas de la vigencia 2023, será el siguiente:

    – Para trabajadores adicionales entre 18 y 28 años: 25% de 1 SMLMV ($290.000 en 2023).

    – Para hombres mayores de 28 años que ganen hasta 3 SMLMV: 10% de 1 SMLMV ($116.000 en 2023).

    – Para mujeres mayores de 28 años que ganen hasta 3 SMLMV: 15% de 1 SMLMV ($174.000 en 2023).

  3. Indicar las reglas y el procedimiento que deben efectuar los interesados en postularse al incentivo.
  4. Reglas de la postulación para la obtención del Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales:

    – Se deberá presentar la documentación ante entidades financieras donde tengan una cuenta de depósito vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o en una Cooperativa de Ahorro y Crédito vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria.

    – Además de los documentos señalados en el artículo 2.2.6.1.10.6. del Decreto 1072 de 2015, se deberá presentar el formulario estandarizado diseñado por la UGPP debidamente diligenciado y firmado por el representante legal de la Empresa.

    Proceso de postulación al incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales:

    -Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito deberán recibir la documentación requerida para la postulación al Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales.

    -Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito remitirán la solicitud de postulación y los documentos de cada postulante a la UGPP, a través de los canales que para tal fin esta última decida.

    -La UGPP deberá enviar concepto de conformidad a las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito, a través del medio que ella defina, los postulantes que cumplen con los requisitos sujetos a ser validados mediante el proceso automático y parametrizado, discriminando el número de empleados y categorizándolos según corresponda entre i) jóvenes entre 18 y 28 años de edad; ii) mujeres mayores de 28 años de edad que devenguen hasta 3 SMLMV y iii) hombres mayores de 28 años que devenguen hasta 2 SMLMV.

    -Recibida la comunicación anterior y a más tardar el día hábil siguiente, las entidades financieras y las cooperativas de ahorro y crédito remitirán al Ministerio de Trabajo una cuenta de cobro indicando el monto de los recursos a transferir a los beneficiarios, discriminando el número de empleados categorizándolos según corresponda.

    -Una vez recibida la cuenta de cobro, el Ministerio del Trabajo ordenara el gasto y dispersión de recursos a las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito, consignando, en la cuenta del Banco de la Republica que la entidad financiera o la cooperativa de ahorro y crédito hayan indicado, el valor de la cuenta de cobro para que, posteriormente, las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito transfieran el valor de los aportes a los beneficiarios.

    -Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito deberán, a más tardar dentro del día hábil siguiente a la recepción de los recursos de que trata el numeral anterior, transferir a los beneficiarios los recursos correspondientes al incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales.

  5. Requisitos y reglas de validación de las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito:
  6. -Validar que los documentos que se deben presentar durante la postulación estén firmados por el representante legal de la empresa, o por quien corresponda.

    -Verificar que el producto de depósito en efecto pertenece al postulante, que se encuentra activo y sin ninguna restricción para recibir los documentos cuando a ello hubiere lugar, para que el beneficiario pueda disponer libremente de ellos.

    -En el evento que durante el proceso de envío de la postulación y el pago del incentivo se presente algún tipo de afectación en la cuenta que le impida hacer el giro al beneficiario de los recursos, la entidad financiera deberá ofrecer un mecanismo alternativo de giro o entrega de los recursos, sin que ello implique algún costo para el beneficiario.

    -Verificar al momento de la postulación o del giro de recursos, que las personas naturales expuestas políticamente -PEP- no sean beneficiarias del incentivo.

    -Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito que reciban los documentos de postulación al Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos forales deberán informar a la UGPP de la recepción de estos.

  7. Verificación y cálculo del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales y registro consolidado:
  8. Para efectos de verificar el número de empleados y calcular el Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales, la UGPP deberá tener en cuenta:

    1. Las planillas PILA pagadas a más tardar el día del plazo máximo de la postulación de cada ciclo.
    2. Los cotizantes con un Ingreso Base de Cotización -IBC de al menos un (1) salario mínimo legal mensual vigente- SMLMV.
    3. Los cotizantes para los que se haya cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social en la PILA.
    4. Los cotizantes que no tengan novedades de suspensión temporal de contrato o licencia no remunerada -SLN superior a 15 días.
    5. Los cotizantes que no tengan novedades de suspensión temporal de contrato o licencia no remunerada -SLN superior a 15 días.
    6. Los cotizantes para los que el postulante haya cotizado los últimos (6) meses, incluyendo el mes del apoyo.

    Por otro lado, la UGPP deberá llevar un registro consolidado de los beneficiarios, los trabajadores respectivos y el número de empleos que se generan a través del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales y verificara que el beneficiario no reciba más de un subsidio mensualmente.

  9. Procesos de desistimiento, restitución, devolución y compensación aplicables a la operación del incentivo.

-Desistimiento: Los beneficiarios del incentivo que decidan desistir de la postulación deberán informarlo a la entidad ante la cual se realizó la postulación.

Para tal efecto, las entidades financieras y las cooperativas de ahorro y crédito dispondrán de un formato físico o virtual, para que los beneficiarios puedan manifestar tal intención.

En todo caso, el desistimiento deberá adelantarse en cualquier momento antes del envío de las cuentas de cobro por parte de las entidades financieras o cooperativas de ahorro y crédito al Ministerio de Trabajo.

-Restitución: Las entidades financieras y las cooperativas de ahorro y crédito, al momento de la postulación, deberán indicar claramente el procedimiento que deben seguir los beneficiarios para restituir los recursos en caso de que aplique.

Las entidades financieras y las cooperativas de ahorro y crédito que reciban recursos por concepto de restitución deberán reintegrar dichas sumas al Ministerio del Trabajo en la cuenta que este indique, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del reintegro por parte de los beneficiarios.

-Certificación de abonos: Cada entidad financiera y las cooperativas de ahorro y crédito deberán enviar al Ministerio de Trabajo una certificación, suscrita por su revisor fiscal, donde acredite, una vez realizada la respectiva dispersión de recursos, el valor efectivamente abonado a cada uno de los beneficiarios del apoyo. Dicha certificación deberá ser enviada, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que el Ministerio del Trabajo haya consignado el valor de la cuenta de cobro en la cuenta del Banco de la Republica que la entidad financiera haya indicado.

-Devolución de recursos: Los recursos que no puedan ser efectivamente dispersados a los beneficiarios deberán ser reintegrados por las entidades financieras al Ministerio del Trabajo en la cuenta que este indique, al término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha en que el Ministerio del Trabajo haya consignado el valor de la cuenta de cobro en la cuenta del Banco de la Republica que la entidad financiera haya indicado.

-Compensación: La UPP podrá realizar compensaciones, incluyendo los resultados de la auditoría a los análisis de conformidad y no conformidad expedidos, con el objeto de realizar los ajustes a que haya lugar, corrigiendo los valores que fueron certificados en exceso o en defecto en los meses anteriores.

Finalmente, destacamos que esta resolución resalta el compromiso del gobierno por fomentar la creación de empleo formal y fortalecer la economía nacional, ofreciendo herramientas concretas a los empleadores y cooperativas que buscan contribuir al desarrollo social y económico del país. Nuestro equipo estará presto a resolver cualquier duda que pueda presentarse.

Descargar documento

Autor: María Camila Silva y Sebastián González
Fecha de publicación: 4 de diciembre 2023.
Imagen Pie de página Blog Notas desde el Escritorio
Ir al contenido