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Criptoactivos y su regulación en Colombia

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Criptoactivos en materia tributaria

A grandes rasgos el tratamiento tributario de los criptoactivos es el siguiente:

  • La venta de monedas virtuales generando una ganancia o pérdida fiscal.
  • Tributación de los ingresos pagados con monedas virtuales.
  • Las transacciones en bitcoin son sujetas a todas las normas de ingresos, costos, retención en la fuente, envió de información del estatuto tributario.
  • Mantener registros detallados de las transacciones en monedas virtuales asegura el correcto cálculo de los respectivos impuestos.
  • La venta de criptoactivos en posesión por más de dos años generarán ganancia o pérdida ocasionales.” (XXX)

De igual manera, la DIAN, en su comunicado de prensa No. 009, indicó su iniciativa de iniciar acciones permitiendo la fiscalización a los contribuyentes que realicen operaciones con criptomonedas, pues se ha encontrado que hay quienes estarían evadiendo sus responsabilidades tributarias al ser inexactos o no reportar ingresos que proceden de operaciones con criptodivisas como el bitcoin: (…) Estas acciones buscan establecer un control tributario a los contribuyentes omisos o inexactos que en el Impuesto Sobre la Renta y Complementarios no registraron los ingresos obtenidos por operaciones con criptomonedas o los registraron de manera inexacta.[1]

Es igualmente importante resaltar lo mencionado por el Doctor Juan Carlos Arbeláez, quien afirma que “sigue en pie uno de los mayores atractivos que tiene la compra y venta de criptoactivos en Colombia. Esta operación no se configura como un hecho generador de IVA, lo que es un plus para plataformas digitales e incluso startups que pueden encontrar en estas transacciones una alternativa para recibir una contraprestación económica y generar un ahorro tributario.”[2].

1009 – DIAN REALIZA ACCIONES DE FISCALIZACIÓN A OPERACIÓN CON CRIPTOACTIVOS – BITCOIN https://www.dian.gov.co/Prensa/ComunicadosPrensa/009-DIAN-realiza-acciones-de-fiscalizacion-a-operacion-con-criptoactivos-BITCOIN.pdf
2Tributación y fiscalización de criptoactivos en Colombia | Actualícese (actualicese.com) https://actualicese.com/criptoactivos-asi-se-esta-moviendo-su-tributacion-y-fiscalizacion-en-colombia/

No obstante, aún hay muchos retos en materia tributaria para los criptoactivos. Por ejemplo, Catalina Márquez, experta en derecho tributario, expone el concerniente a la territorialidad de los criptoactivos de la siguiente manera:

“Lo que sí genera incertidumbre es la fuente del ingreso. Para efectos colombianos, constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos de la enajenación y explotación de bienes inmateriales que se encuentren dentro del país. La aplicación del criterio de territorialidad a los NFT como activos intangibles se dificulta por la naturaleza de estos mismos. Los NFT se deben entender poseídos en el blockchain, el que por su carácter descentralizado no es posible vincular a una jurisdicción específica. De la misma manera, es problemático determinar el lugar de posesión de un NFT de acuerdo con el acceso del usuario a la billetera virtual o el lugar donde se encuentren sus servidores, pues acceder a un activo digital en una jurisdicción determinada no debería determinar la ubicación del activo.”[3]

3Activos criptográficos: Una realidad tributariamente inalcanzable – TAXLATAM https://taxlatam.com/noticias/activos-criptograficos-una-realidad-tributariamente-inalcanzable/

Criptoactivos en materia societaria

En materia societaria, la SuperSociedades se ha pronunciado al respecto del aporte de criptoactivos a una sociedad. La postura inicial de dicha entidad, plasmada en el oficio 220-196196 del 30 de septiembre de 2020, era la imposibilidad de realizar aportes en especie a sociedades en Colombia. En dicho oficio afirmaron que “con base en las advertencias hechas por las distintas autoridades mencionadas, en opinión de esta Oficina Asesora Jurídica, actualmente no es posible aportar criptomonedas, criptoactivos o monedas virtuales como el bitcoin, como especie al capital de una sociedad comercial colombiana, dado que no está permito su uso legal en Colombia, en los términos anotados.”
No obstante, la misma SuperSociedades, en el oficio 100-237890 del 14 de diciembre de 2020, cambió su postura y concluyó lo siguiente: Así las cosas, la Superintendencia de Sociedades considera procedente el aporte en especie de Criptoactivos a sociedades, entendiendo a éstos como bienes inmateriales, siempre y cuando: i) cumplan con los criterios de reconocimiento de inventarios o como intangible, acorde con las normas vigentes sobre la materia, efectuando una amplia revelación del hecho económico, según se consigna en las disposiciones legales, ii) se dé cabal cumplimiento a las normas legales que regulan el aporte en especie (artículos 122 y siguientes del Código de Comercio y demás normas aplicables) y, iii) los asociados aprueben el avalúo de los mismos, momento a partir del cual responden solidariamente por el valor que le hayan atribuido.

Criptoactivos en materia penal

Uno de los temas más importantes de los criptoactivos es su ineludible relación con financiación del terrorismo y lavado de activos. Es precisamente debido a esto que la Resolución 314 de 2021 establece que las personas naturales y jurídicas que provean servicios de activos virtuales tienen la obligación de enviar Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) a la Unidad cuando adviertan posibles operaciones de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo en las transacciones o actividades. Además, estas mismas entidades estarán en la obligación de realizar un reporte mensual en el que consten todas las operaciones tanto individuales como múltiples con activos virtuales. Esta disposición se vislumbra como un esfuerzo gubernamental para alinearse con los estándares internacionales del GAFI.

El objetivo de la UIAF es proteger a todos los sectores, subsectores, actividades económicas, profesiones e industrias de la penetración de dineros de origen ilícito, en beneficio de la seguridad, el crecimiento económico, la libre competencia, la inversión, la generación de empleo y el bienestar de todos los colombianos.

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Autor: Carolina Solano, Michelle Jacquin.
Contacto: csolano@scolalegal.com , mjacquin@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: abril 10 de 2023.

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