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¿TIENES DUDAS SOBRE LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA? LA SENTENCIA STC11618-2023 DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COLOMBIA TE LO ACLARA TODO

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Introducción
La Sentencia STC11618-2023 de la Corte Suprema de Justicia Colombiana aborda un caso relevante en el ámbito de la facturación electrónica y su reconocimiento como título valor. El caso gira en torno a una demanda ejecutiva presentada por Frutyoriente S.A. contra Tropic Organic Colombia S.A.S., con el propósito de cobrar el importe de facturas electrónicas de venta emitidas el 13 de noviembre de 2021.
Antecedentes del Caso
Frutyoriente S.A., en calidad de actor, presentó una demanda ejecutiva ante los Juzgados Promiscuos del Circuito y Municipal de Urrao, buscando el cobro de las facturas electrónicas de venta con códigos FRUT127, FRUT128 y FRUT130, emitidas en la mencionada fecha. Para respaldar su reclamo, la actora proporcionó una representación gráfica digital de las facturas.
Sin embargo, el Juzgado Promiscuo Municipal de Urrao rechazó la orden de apremio, alegando que las facturas carecían de la firma del creador y que no se adjuntaron la “constancia electrónica de aceptación expresa de la factura” ni la “constancia de recibo electrónica”, como establece el Decreto 1154 de 2020.
Frutyoriente S.A. apeló esta decisión, pero el Juzgado Promiscuo del Circuito de Urrao la mantuvo, basándose en la regulación de las facturas electrónicas en el Decreto y la Resolución 85 de 2022 de la DIAN. Según esta normativa, la existencia de estos documentos como títulos valores debía demostrarse a través del “certificado de existencia y trazabilidad de la factura electrónica de venta como título valor en el RADIAN”, el cual no fue proporcionado por la demandante. La sociedad promotora argumentó que estas determinaciones vulneraban su derecho al debido proceso, ya que no se le podía exigir el certificado mencionado, puesto que la Resolución 85 de 2022, que lo estableció, entró en vigencia el 13 de julio de 2022, después de la emisión de las facturas en 2021.
El Tribunal rechazó el amparo, considerando que la negativa a emitir el mandamiento de pago era justificada. Aclaró que, aunque en este caso no se podían aplicar los requisitos de la Resolución 85 de 2022, sí era aplicable el deber de demostrar la aceptación de las facturas en los términos indicados por el Juzgado Promiscuo Municipal de Urrao, ya que el Decreto 1154 de 2020 y la Resolución 015 de 11 de febrero de 2021 de la DIAN, que lo contemplaban, estaban vigentes en el momento de emisión de las facturas.
Frutyoriente S.A. presentó una impugnación sin proporcionar razones adicionales a las expuestas en el escrito inicial.
Problemática Jurídica: ¿Cuál es el alcance de los requisitos para considerar una factura electrónica de venta como título valor y cómo deben ser demostrados en un proceso judicial?
La problemática central en este caso radica en la interpretación y aplicación de los requisitos necesarios para que una factura electrónica de venta sea considerada un título valor y, por ende, tenga mérito ejecutivo. Además, surge la interrogante sobre la forma en que estos requisitos deben ser probados en un proceso judicial, especialmente cuando se trata de facturas electrónicas.
1. Requisitos de una Factura Electrónica como Título Valor: La sentencia aborda de manera exhaustiva los requisitos esenciales que deben cumplirse para que una factura electrónica de venta sea considerada un título valor. La Corte hace hincapié en la distinción entre requisitos de forma y sustanciales.
    • Requisitos Sustanciales Dependientes del Emisor: La mención del derecho incorporado en el título, la firma del vendedor o prestador del servicio, y la fecha de vencimiento son aspectos cruciales. La Corte subraya la importancia de que estos elementos sean claramente reflejados en la factura electrónica.
    • Requisitos Sustanciales Dependientes del Adquirente: La sentencia resalta que ciertos requisitos, como el recibido de la factura y la aceptación de la mercancía o servicio, deben ocurrir después de que el documento haya sido entregado al adquirente. Estos pasos son fundamentales para el reconocimiento de la factura como título valor.
2. Prueba de los Requisitos: La Corte establece que la prueba de los requisitos que dependen del facturador no supone un problema sustancial, ya que la información está respaldada por la validación de la DIAN. Incluso si la representación gráfica de la factura no refleja todos los datos, se puede admitir como evidencia.
  • Validación de la DIAN como Soporte: La Corte enfatiza que la validación de la DIAN es un elemento crucial en la prueba de los requisitos formales, ya que otorga credibilidad y veracidad a la factura electrónica como título valor.
3. Aceptación de la Factura: Uno de los puntos centrales de la sentencia es la explicación detallada sobre la aceptación de la factura. Se subraya que este proceso implica que el comprador confirme que el contenido corresponde a la realidad, incluyendo la recepción de los bienes y otros detalles como plazos de pago y valor a sufragar. La aceptación puede ser expresa o tácita, dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la mercancía.
    • Importancia de la Aceptación en el Proceso Judicial: La Corte destaca que la aceptación es un elemento crucial en la consideración de la factura como título valor. Se argumenta que la confirmación del comprador es esencial para validar la factura en términos legales.
Aplicación al Caso Específico: En el caso de Frutyoriente S.A. contra Tropic Organic Colombia S.A.S., la Corte determina que las facturas electrónicas de venta emitidas el 13 de noviembre de 2021 por Frutyoriente S.A. cumplen con los requisitos sustanciales y formales para ser consideradas títulos valores.
    • Cumplimiento de Requisitos por Parte del Emisor: La Corte verifica que Frutyoriente S.A. ha incluido correctamente los elementos esenciales en las facturas electrónicas, como la mención del derecho, la firma y la fecha de vencimiento.
    • Prueba Suficiente de los Requisitos: A pesar de que la representación gráfica de la factura no refleje todos los datos, la validación de la DIAN respalda la existencia y trazabilidad de las facturas electrónicas como títulos valores.
    • Aceptación de la Factura: Se establece que la aceptación de la factura se presume, dado que Tropic Organic Colombia S.A.S. no presentó objeciones ni negó expresamente la conformidad con los términos de las facturas emitidas.
Conclusión: La Corte Suprema de Justicia de Colombia, a través de la Sentencia STC11618-2023, proporciona una guía detallada sobre los requisitos para considerar una factura electrónica de venta como título valor. En el caso específico de Frutyoriente S.A. contra Tropic Organic Colombia S.A.S., se concluye que las facturas en cuestión cumplen con los criterios establecidos y, por lo tanto, tienen mérito ejecutivo. La sentencia sienta un precedente importante al clarificar los elementos necesarios para la validez de facturas electrónicas como títulos valores, fortaleciendo la seguridad jurídica en transacciones comerciales de esta índole en Colombia.

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Autor: Daniel Pardo Mateus
Fecha de publicación: 9 de noviembre 2023.
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