LOGOPAGINAPRINCIPAL

Suspensión de términos en procesos y actuaciones ante el Sena

Imagen Suspensión de términos en procesos y actuaciones ante el sena
Imagen Encabezado Blog Notas desde el Escritorio

\"Imagen

 
 

El 30 de abril del año 2020 el SENA expidió la Resolución No. 0477 del año 2020 por la cual se dispuso la prórroga en el término de suspensión de algunas actuaciones administrativas y procesales que se encuentran a su cargo hasta el día 10 de mayo del 2020.

En este orden de ideas, Resolución No. 0477 del año 2020 prorrogó la suspensión de las siguientes actuaciones administrativas hasta el día 10 de mayo del año 2020:

a) Término del proceso de regulación de cuota de aprendizaje:

b) Término de contratación de nuevos aprendices, de acuerdo con lo dispuesto en el acuerdo 11 de 2008, esto es veinte (20) días hábiles luego de la terminación del contrato correspondiente.

c) Procesos Administrativos Sancionatorios adelantados por el incumplimiento a la cuota de aprendizaje o en el pago del aporte del Fondo de la Industria de la Construcción (FIC)

d) Recursos contra Resoluciones que determinado i) fijación o regulación de cuota de aprendices ii) sanciones por incumplimiento a cuota de aprendizaje o pago de aporte FIC, ni) aquellos relacionados con procesos de fiscalización por pago de aportes parafiscales a cargo de esta entidad

e) Procesos que se adelantan en virtud de la Ley 1010 de 2006, es decir donde se investigue la existencia de conductas presuntamente constitutivas de acoso laboral.

f) Suspensión Términos de las actuaciones administrativas, procesales y disciplinarias en segunda instancia

g) Procesos de cobro coactivo que se adelante actualmente ante el SENA en todas sus regionales

La resolución 0477 del 30 de abril de 2020 exceptuó expresamente de esta medida los procesos administrativos sancionatorios por incumplimientos contractuales, es decir que los mismos continuarán adelantándose por los medios tecnológicos dispuestos por la entidad.

Conclusiones/aspectos relevantes de la nueva reglamentación

a) Se recuerda que la suspensión del término para efectuar la contratación de nuevos aprendices, en los términos del artículo 1 del acuerdo 11 del año 2008 se encuentra suspendido desde el 17 de marzo hasta el 10 de mayo de 2020, no obstante, la entidad en el reciente pronunciamiento advierte que “quienes estén en la capacidad de continuar contratando aprendices podrán hacerlo”, situación que consideramos no debe ser interpretada como obligatoria.

b) En el evento en que el Gobierno Nacional emita un nuevo pronunciamiento sobre la ampliación de la medida de aislamiento preventivo obligatorio más allá del 10 de mayo de 2020, es posible que el SENA, acogiéndose a esta determinación proceda a notificar una nueva prórroga en la suspensión de los términos en las actuaciones enunciadas anteriormente.

\"Imagen

Descargar documento

Autor: Camilo Varón.
Contacto: cvaron@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: Mayo 07 del 2020.

Imagen Pie de página Blog Notas desde el Escritorio
Ir al contenido