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Sociedades en proceso de reorganización exentas de la contratación de aprendices SENA

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Scola Abogados comparte con ustedes un artículo sobre Sociedades en proceso de reorganización exentas de la contratación de aprendices SENA


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La ley 789 de 2002 establece que las empresas privadas, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción y que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince, se encuentran obligadas a vincular aprendices. De manera excepcional, el decreto 1072 de 2015 releva de dicha obligación a las empresas que se encuentran en proceso concordatorio o que se hayan acogido a la Ley 550 de 1999 (artículo 2.2.6.3.24). Con base en las normas anteriores, la Superintendencia de Sociedades afirmó que las sociedades en proceso de recuperación bajo la ley 550 de 1999 y las sociedades en proceso de reorganización al amparo de la Ley 1116 de 2006, se encuentran exentas del deber de contratar aprendices.

En Oficio 220-083716 del 30 de julio de 2019, la Superintendencia de Sociedades resolvió una consulta sobre la obligación de contratar aprendices SENA por parte de sociedades en reorganización empresarial, liquidación judicial y liquidación privada o voluntaria. En el oficio reiteró que las sociedades en estado de restructuración y reorganización empresarial se encuentran exentas del deber de contratar aprendices SENA. De igual forma, realizó las siguientes precisiones sobre el tema consultado:

Para las empresas en estado de reorganización ¿de qué forma opera la exención de la obligación de contratar cuota de aprendices SENA?

La sociedad admitida en proceso de reorganización debe reportar este hecho al SENA a través de la cuenta dispuesta en el Sistema Gestión Virtual de Aprendices (SGVA). El juez de insolvencia no tiene deber de remitir copia de la providencia de inicio de trámite al SENA, motivo por el cual opera de pleno derecho, siempre y cuando el interesado notifique a la entidad.

¿Hasta qué momento las sociedades en reorganización se encuentran exentas de la obligación de contratar aprendices SENA?

El ente societario en ejecución de un acuerdo de reorganización conserva la exención de la cuota de aprendices, hasta la ejecutoria de la providencia en la cual el juez de insolvencia declara terminado el acuerdo de reorganización por el cumplimiento en sus pagos. Lo anterior, toda vez que a partir de dicha providencia, la sociedad continuará desarrollando el objeto social sin estar condicionado a las normas que regulan el proceso de reorganización.

¿La exención de la cuota de aprendices que trata el decreto 1072 de 2015, también excluye de las demás obligaciones que conlleva la contratación de aprendices SENA?

Sí. Teniendo en cuenta que la obligación de contratar aprendices SENA es una obligación principal, al no existir dicha obligación, desaparece también la carga del apoyo de sostenimiento y la afiliación de los aprendices al sistema de seguridad social en salud o riesgos laborales. Esto, atendiendo a que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

En este sentido, la Superintendencia de Sociedades aclaró las obligaciones frente al SENA que le asisten a los entes societarios en estado de reorganización empresarial, liquidación judicial y liquidación voluntaria, y concluyó:

  1. Las sociedades en insolvencia se encuentran exentas del cumplimiento de la cuota de aprendices, por disposición del artículo 2.2.6.3.24 del Decreto 1072 de 2015.
  2. No obstante, las sociedades en insolvencia que se encuentren en reorganización empresarial, tienen la obligación de realizar el pago de los aportes parafiscales al SENA sobre la nómina que tengan a su servicio, toda vez que la sociedad se mantiene operativa.
  3. Las sociedades que se encuentren en liquidación judicial no tienen obligación alguna con el SENA, esto significa que, no existe obligación de contratar aprendices, ni proceder con el pago de aportes parafiscales. El auto que ordena la liquidación judicial, trae consigo la terminación de los contratos de trabajo y los aportes parafiscales derivan de la vinculación de los trabajadores.
  4. Por el contrario, respecto a las sociedades en estado de liquidación voluntaria, no existe norma que las exonere de la obligación de contratar aprendices. En ese sentido, siempre que la sociedad disuelta y en liquidación voluntaria mantenga personal a su servicio, deberá cumplir con el reporte trimestral al SENA de las variaciones en nómina y con la contratación de aprendices.

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Autor: Natalia Delgado Aldana.
Contacto: ndelgado@scolalegal.com, info@scolalegal.com
Fecha de publicación: agosto 05 de 2021.

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