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Sobre la entrega de dotación

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La dotación es una prestación social que busca proporcionar un (1) par de zapatos y (1) vestido de labor para aquellos trabajadores quienes devenguen hasta dos (2) salarios mínimos. Estos elementos deberán ser entregados cada cuatro meses, es decir tres (3) veces al año, en las fechas estipuladas por la ley.

De la norma que trata la dotación se puede concluir que la misma está atada a dos elementos; el primero es el periodo de causación y el segundo la fecha de exigibilidad. El periodo de causación, radica en que el colaborador haya cumplido al menos tres (3) meses de servicio y la fecha de exigibilidad es el día exacto en que el trabajador puede reclamar la dotación (30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre).

De manera que, para que el trabajador tenga derecho a la dotación, será necesario que concurran ambos elementos. Lo anterior se puede concluir de la literalidad del segundo inciso del artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, que estipula lo siguiente:

“Las fechas señaladas en esté artículo son de carácter legal, y como tal deben cumplirse por parte del empleador siempre y cuando el trabajador hubiese cumplido con la prestación personal del servicio, de acuerdo con el término mínimo señalado por la Ley.”

Por lo tanto, no basta con que el trabajador haya causado tres meses de servicio, pues, para hacer exigible la dotación faltará que esos tres meses coincidan con las fechas de exigibilidad y viceversa. Veamos el siguiente ejemplo a manera ilustrativa:

Un trabajador que ingresa a trabajar el 1 de octubre cumplirá con el elemento de causación a partir del momento en que cumpla 3 meses de trabajo es decir el 31 de diciembre. No obstante, su primera dotación sólo se reconocerá el 30 de abril, puesto que esa es la primera fecha de exigibilidad luego de que la persona cumple con el elemento de causación. Por otra parte, si el trabajador ingresa, el día 15 de septiembre, el elemento de causación ocurrirá el 15 de diciembre, implicando que la empresa deberá pagar la prestación social, teniendo en cuenta que la ley estipula como fecha de exigibilidad el 20 de diciembre.

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Autor: Sebastián González.
Contacto: sgonzalez@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: Julio 22 del 2019.

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