LOGOPAGINAPRINCIPAL

Sentencia Salarios Uniformes en turnos de trabajo

Imagen Sentencia Salarios Uniformes en turnos de trabajo
Imagen Encabezado Blog Notas desde el Escritorio

\"Imagen

 
 

Regulación

Artículo 170 del Código Sustantivo del Trabajo: Salario en caso de turnos.

Cuando el trabajo por equipos implique la rotación sucesiva de turnos diurnos y nocturnos, las partes pueden estipular salarios uniformes para el trabajo diurno y nocturno, siempre que estos salarios comparados con los de actividades idénticas o similares en horas diurnas compensen los recargos legales.

CSJ, Sala de Casación Laboral, Sentencia SL5432 del 11 de diciembre de 2019. Rad. 64283. M.P. Jorge Prada Sánchez.

Hechos Relevantes.

  • JEU laboró para Ecopetrol S.A. en un cargo de dirección, técnico y de confianza. Prestó sus servicios por turnos sucesivos de 12 horas diarias (de las 6:00 a.m. a las 18:00 p.m. y de las 18:00 p.m. a las 6:00 a.m.) entre jornadas diurnas y nocturnas.
  • Entre ECOPETROL y la Unión Sindical Obrera – USO-, se pactó una convención colectiva de trabajo que fijó las normas que rigen los contratos de personal sindicalizado y determinó la forma como se pagaban horas extras diurnas, nocturnas, dominicales y festivos.
  • El trabajador señaló que percibió un salario básico mensual que no incluyó las jornadas laborales nocturnas y solicitó que la empresa fuera condenada al reconocimiento y pago del recargo nocturno por el periodo entre julio de 2007 y julio de 2010. Sin embargo, la empresa negó que el demandante tuviera derecho al pago de recargos nocturnos, toda vez que era un empleado de confianza y manejo, y afirmó que el trabajador por medio escrito acordó con la empresa la inclusión del valor de sobre tiempos y de labores ejecutadas en tiempo nocturno en el salario mensual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 170 del CST.
  • En primera instancia el Juzgado Sexto Laboral del Circuito Adjunto de Bogotá D.C., condenó a Ecopetrol al reconocimiento y pago indexado del valor del recargo nocturno, cesantías, intereses, primas y vacaciones.
  • El Tribunal confirmó la decisión encontrando que la condición de trabajador de dirección, confianza y manejo, no excluía el reconocimiento de los recargos nocturnos que trata el artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo pues, si bien se exceptuaba el pago de horas extras al no estar sujetos a la jornada máxima prevista en el artículo 161 del CST, dicha circunstancia no incidía sobre el tiempo trabajado en horas de la noche.

Problema Jurídico

En lo relacionado a la estipulación sobre el salario uniforme para compensar los recargos diurnos y nocturnos, ¿debe señalarse el equivalente a la compensación por dicho horario y/o estipularse si la labor que desempeña el trabajador se ejecuta por equipos o por turnos entre operarios de una misma actividad?

SUB REGLAS RELEVANTES

  • El turno diurno o nocturno, en trabajos por equipos, está sujeto a la jornada máxima legal o, en su caso, a la convenida por los contratantes, por lo cual, toda labor que exceda, da lugar a recargo legal correspondiente; puede este producirse por el simple trabajo nocturno, por el extra diurno o extra nocturno, según corresponda.
  • La carga de demostrar la formalidad de la compensación de los recargos diurnos y nocturnos en la misma remuneración, gravita sobre quien la alega, es decir, sobre el empleador.
  • Suficiencia de la partida fija: no pueden ser irrisorias y deben ser suficientes.

Conclusiones

Para la aplicación del artículo 170 del CST, se requiere el lleno de estas condiciones:

  1. Que se trate de una labor por equipos; el trabajo debe ejecutarse por equipo, es decir, por un grupo de operarios organizados para un fin o servicio determinado.
  2. Que la labor implique la rotación sucesiva de turnos diurnos y nocturnos; es necesario que el trabajo por equipos sea rotatorio y sucesivo, de tal manera que cada operario preste servicios en turnos diurnos y nocturnos.
  3. Que las partes hayan estipulado salarios uniformes para el trabajo diurno y nocturno, en tal forme que, el acordado, compense el recargo legal por el servicio nocturno; aunque el trabajo por equipos se ejecute en turnos rotativos, diurnos y nocturnos, si no ha mediado estipulación entre las partes sobre salario fijo o uniforme que compense el recargo por el trabajo nocturno, debe éste pagarse conforme a la ley.

\"Imagen

Descargar documento

Autor: Andrés Felipe Amaya.
Contacto: afamaya@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: Febrero 18 del 2020.

Imagen Pie de página Blog Notas desde el Escritorio
Ir al contenido