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Se modifica el régimen referente al Retiro de Cesantías

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ARTÍCULO 1°
El empleador debe constatar que la solicitud del trabajador cumpla con los requisitos para ello.

El Fondo de Cesantías debe realizar el pago cinco (05) días hábiles después de radicada la solicitud En caso de retiros de cesantía para vivienda en el FNA se debe cumplir con los requisitos legales.

ARTÍCULO 2°

Para retiro de cesantías por cualquier causal salvo la muerte, basta la solicitud del trabajador con una prueba sumaria del fin del vínculo.

El Fondo de Cesantías debe realizar el pago cinco (05) días hábiles después de acreditar el cumplimiento de los requisitos.

CASOS ESPECIALES

ENTREGA DE CESANTÍAS POR MUERTE DEL TRABAJADOR

El responsable del pago de cesantías debe realizarlo acorde al artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo.

El pago se debe realizar el pago cinco (05) días hábiles después de acreditar el cumplimiento de los requisitos.

RETIRO EN CASO DE SUSTITUCIÓN DE EMPLEADORES

El trabajador puede retirarlas hasta la fecha de sustitución.

Debe acompañarse la solicitud con el acuerdo de sustitución de empleador.

Las cesantías en poder del empleador, deberán ser pagadas al trabajador conforme instrucción del acuerdo.

RETIRO EN CASO DE SERVICIO MILITAR

El trabajador podrá retirar el auxilio de cesantía causado hasta la fecha de suspensión del contrato.

Debe entregar copia sumaria de llamamiento o convocatoria a reservas.

RETIRO PARCIAL PARA ESTUDIO

El trabajador debe cumplir con cuatro (04) requisitos:

(1.) Copia del Recibo de matrícula en el que se indique el valor de la misma, así como el nombre y número de identificación tributaria de la institución.

(2.) Copia de la licencia de funcionamiento o acto de reconocimiento de la institución educativa, y la autorización y nombre del programa a cursar.

(3.) Calidad de beneficiario mediante los registros necesarios para ello.

(4.) Para el pago de créditos educativos, debe aportarse el certificado del crédito otorgado y estado de cuenta.

Se especifica en la norma que:

El retiro aplica para el pago de créditos destinados a la educación superior, programas técnicos conducentes a certificados de aptitud ocupacional, que impartan educación para el trabajo y desarrollo humano.

RETIRO PARCIAL PARA AHORRO PROGRAMADO O SEGURO EDUCATIVO

El trabajador podrá retirar las sumas de manera anticipada para la educación de hijos o dependientes, mediante ahorro programado o seguro educativo.

Los Fondos de Cesantías podrán ofrecer productos de seguros en el ámbito educativo, y estrategias de ahorro programado de la educación superior. Se debe acreditar los requisitos que establece la norma.

RETIRO PARCIAL DE CESANTÍAS EN EL FNA PARA AHORRO PROGRAMADO O SEGURO EDUCATIVO

El afiliado podrá retirar de manera anticipada las sumas para destinarlas al pago de la educación superior de su cónyuge, compañero permanente o hijos por medio del ahorro programado o seguro educativo. Podrán imponerse gravámenes o requisitos especiales.

RETIRO PARA ACCIONES

Las personas naturales podrán retirar sus cesantías acumuladas con el objeto de adquirir acciones de propiedad del Estado.

ASPECTOS GENERALES

TRASLADO

Todo interesado en realizar un traslado de recursos de cesantías entre sociedades administradoras, o el FNA, deberá presentar dicha solicitud en los términos de Ley. Habrá un término de quince (15) días hábiles para responder, e informar al empleador.

VIRTUALIZACIÓN

Los trámites mencionados en la norma podrán realizarse por medio de canales virtuales.

INCUMPLIMIENTO DEL TÉRMINO DE PAGO

En caso de incumplimiento en el término para el desembolso, se realizará la correspondiente actividad de inspección, vigilancia y control por parte de las autoridades competentes.

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Autor: Julio Londoño Hidalgo.
Contacto: jlondono@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: Septiembre 03 del 2019.

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