Salud mental en el trabajo: qué deben hacer las empresas para prevenir riesgos psicosociales
En la Sentencia T-288 de 2026 (M. P. Natalia Ángel Cabo), la Corte Constitucional reiteró que los empleadores, públicos y privados, deben prevenir, identificar y atender los riesgos psicosociales; es decir, las condiciones del trabajo y de su entorno que pueden afectar la salud mental de las personas.
Carlos Alberto Camargo Mejía
Abogado líder

En la Sentencia T-288 de 2026 (M. P. Natalia Ángel Cabo), la Corte Constitucional reiteró que los empleadores, públicos y privados, deben prevenir, identificar y atender los riesgos psicosociales; es decir, las condiciones del trabajo y de su entorno que pueden afectar la salud mental de las personas. En el caso analizado, la Corte concluyó que la falta de mecanismos eficaces de prevención vulneró los derechos de una servidora pública a la salud y al trabajo en condiciones dignas y justas. Aunque el caso se originó en una relación legal y reglamentaria, las consideraciones de la Corte también resultan pertinentes para las relaciones laborales del sector privado.
La sentencia recuerda que, conforme a la Resolución 2646 de 2008 del entonces Ministerio de la Protección Social, distintos actores sociales, públicos y privados, tienen el deber de prevenir, identificar y atender los riesgos psicosociales. Según esta norma, los factores psicosociales comprenden aspectos intralaborales (propios del trabajo), extralaborales (relacionados con la vida fuera del trabajo) y condiciones individuales del trabajador, que pueden afectar su salud y desempeño. Además, la resolución señala los factores de riesgo que el empleador debe identificar y analizar.
La regla central es que el empleador debe “identificar y garantizar intervenciones que aseguren de forma efectiva el derecho a la salud física y mental del trabajador”. La palabra clave es efectiva: en el caso analizado, la entidad contaba con un programa de salud mental, talleres y un comité de convivencia, pero no adoptó medidas concretas frente a la situación particular de la trabajadora. Tener un programa en el papel no basta. La protección de la salud mental en el entorno laboral es, por tanto, una responsabilidad legal y estratégica para las organizaciones.
El fallo también se ocupó de las obligaciones de la ARL. Ordenó a la Fiscalía que, en coordinación con la ARL y dentro del mes siguiente a la notificación de la providencia, evaluara la carga laboral de la trabajadora y concretara los ajustes necesarios para atender sus recomendaciones médicas. La entidad y la ARL debían hacer seguimiento durante los seis meses siguientes a la adopción de las medidas. Además, ordenó a la ARL acompañar a la Fiscalía en la valoración y aplicación de esos ajustes y presentar, dentro del mes siguiente, un plan de acción para ejecutar durante un año, con el fin de fortalecer la prevención, sensibilización, orientación y control de los factores de riesgo psicosocial de los servidores de la entidad. El fallo invita a reflexionar sobre el cuidado de la salud mental, que exige la articulación entre el empleador, las entidades del Sistema de Seguridad Social —como la EPS y la ARL— y la persona trabajadora. Esta labor también contribuye a garantizar un entorno de trabajo seguro y saludable.
Para sustentar la orden dirigida a la ARL, la Corte acudió al artículo 9 de la Ley 1616 de 2013, modificado por la Ley 2460 de 2025, que establece obligaciones de prevención y control de los riesgos psicosociales a cargo de las ARL. Por ello, en un caso similar en una empresa privada, un juez podría impartir órdenes tanto al empleador como a su ARL, según las circunstancias. La acción de tutela puede proceder contra particulares cuando existe subordinación.
A partir de esta decisión, las empresas pueden tener en cuenta las siguientes medidas:
- Mantener actualizada la evaluación de los factores de riesgo psicosocial, con un plan de intervención y seguimiento, y utilizar datos de ausentismo, rotación, enfermedad laboral y rendimiento.
- Antes de disponer traslados o modificar condiciones de trabajo en ejercicio del ius variandi, valorar su impacto en la salud y en las responsabilidades de cuidado de la persona trabajadora.
- Definir los ajustes razonables con participación de la persona trabajadora. Cuando corresponda, incorporar un enfoque de género y considerar las exigencias adicionales que pueden enfrentar las mujeres con responsabilidades de cuidado.
- Solicitar formalmente el acompañamiento y la asesoría de la ARL, y conservar evidencia de esas gestiones. La falta de articulación puede ser relevante al evaluar si se adoptaron medidas eficaces de prevención.
En la práctica, la salud en el trabajo no se limita al bienestar físico. El empleador debe contar con mecanismos eficaces para identificar, prevenir y atender los riesgos psicosociales, en lugar de reaccionar solo cuando el daño ya ocurrió. Para las áreas de gestión humana y de seguridad y salud en el trabajo, esto implica, entre otras acciones, aplicar periódicamente la batería de instrumentos para evaluar los factores de riesgo psicosocial y actuar sobre sus resultados; revisar las cargas de trabajo y las jornadas; activar el Comité de Convivencia Laboral ante posibles casos de acoso; atender las recomendaciones médicas, y coordinar con la ARL los programas de prevención y su seguimiento. Más que cumplir una obligación formal, se trata de proteger a las personas y, con ellas, a sus familias y equipos de trabajo.
Por: Carlos Camargo | [email protected] | [email protected]