LOGOPAGINAPRINCIPAL

Retos laborales en la cuarentena obligatoria por el Covid-19

Imagen Retos laborales en la cuarentena obligatoria por el Covid-19
Imagen Encabezado Blog Notas desde el Escritorio

\"Imagen

 
 

RETOS LABORALES EN LA CUARENTENA OBLIGATORIA POR EL COVID-19

1. ¿Los días de cuarentena obligatorio se deben tener en cuenta como un día laborable?

Fuente: Si se alega fuerza mayor o caso fortuito: No lo Art 57 CST. Si lo que se alega es ausencia justificada del trabajador: Art 127 y 140 CST.

Respuesta: Teniendo en cuenta que la medida gubernamental imposibilita la movilidad de las personas al interior de sus respectivos centros urbanos, debe entenderse que: Si el trabajador está bajo modalidad de trabajo en casa, podrá continuar ejecutando su labor. Si la persona é.no está bajo esta modalidad, podría implementarse y en caso de no ser compatible con el trabajo puesto que requiere desplazarse a un centro de trabajo para poder ejecutar la labor, frente a la restricción en la movilidad, lo que se presentará es alguna de las siguientes opciones: l. Ausencia laboral justificada lo cual no necesariamente obliga al pago del salario. 2. Fuerza mayor o caso fortuito que impide la ejecución del contrato de trabajo. Para el caso de las actividades que están exceptuadas de la cuarentena, la actividad laboral continua normal tomando las previsiones de salubridad y garantizando que el personal esté debidamente identificado.

2. ¿El auxilio de transporte se debe reconocerse?

Fuente: Ley 15 de 1959.

Respuesta: El auxilio de transporte tiene como finalidad apoyar al trabajador con parte de los gastos de transporte en que incurre para desplazarse a su sitio de trabajo. Por lo tanto, si el trabajador no asiste a trabajar o está ejecutando su actividad laboral vía remota \”trabajo en casa\”. La empresa no estará en la obligación de reconocerlo. Para el caso de las actividades que están exceptuadas en la cuarentena, como la actividad laboral continua normal, se debe hacer el reconocimiento del respectivo auxilio.

3. ¿Es posible que al trabajador se le otorgue la jornada familiar en el periodo de aislamiento?

Fuente: Ley 1857 de 2017.

Respuesta: La compaña, si así lo dispone, podrá utilizar los días laborables que coincidan con la medida de la cuarentena de sanidad y aislamiento, para que los mismos sean imputados a jornadas familiares o imputables a otros días de permiso pendientes. En este caso deberá informarse al trabajador para que quede claro que no debe prestar servicios.

4. ¿Cuáles son las actividades que están exoneradas de la medida de cuarentena de sanidad y aislamiento?

Fuente: Decreto Distrital 090 de 2020 (para la ciudad de Bogotá) Y Decreto No. 457 de 2020 (para todo el país).

Respuesta: Las actividades que se encuentran exoneradas las actividades dirigidas a la atención médica, pacientes, abastecimiento y distribución de combustible, atención médica domiciliaria, farmacias, empresas encargadas de distribución de cargue y descargue de elementos de primera necesidad, alimentos preparados, suministros médicos, agua potable, alimentación escolar, personal dedicado plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega de domicilios, de primer necesidad, alimentos preparados y fármacos ya sea por motocicleta y bicicletas que deberán estar debidamente identificados, también están exentos los servidores públicos, servicios de telecomunicaciones, call center, redes y data center. Por otra parte, también estarán exentos los servicios funerarios, hoteleros, empresas de vigilancia privada y transporte de valores, servicios bancarios y financieros, transporte de animales vivos y productos perecederos, personal de canales de televisión, radio, escrito y digital, personal de Transmilenio y SITP, personal de alimentos y farmacéuticos.

El personal de empresas privadas y públicas que sea indispensable para atender asuntos relacionados con liquidación pago y cobro de nóminas, pago de cuentas de contratistas, personal técnico necesario para mantener el teletrabajo, personal dirigido a asegurar condiciones temporales de las obras civiles y manteamiento de condiciones de seguridad de establecimientos comerciales. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, las cadenas de siembra, cosecha, producción embalaje, importación, exportación, transporte, distribución y comercialización de semillas, productos agropecuarios, venta relacionados con animales, compañías dedicas a sistemas y comunicación, empresas encargadas de obra civil o que tengan que hacer mantenimiento a las obras en construcción, personal dirigido al pago de nóminas y contratistas.

Nota: En cada ciudad debe consultarse la norma local para determinar las actividades exceptuadas.

5. ¿cómo se deben identificar los trabajadores que laboran para las empresas que hacen parte de las labores exceptuadas de la medida de cuarentena de aislamiento?

Fuente: Decretos Distritales No. 090 y 091 de 2020 (para la ciudad de Bogotá) y Decreto No. 457 de 2020 expedida por el Gobierno nacional.

Respuesta: Los trabajadores de esta industria deberán estar debidamente identificados, ya sea por medio de carnet institucional o certificaciones emitidas por la empresa. de igual forma los vehículos (cualquiera) utilizados para ejecutar la actividad deberán estar identificados y los cuales no tendrán restricción de movilidad por las medidas de pico y placa o pico y placa ambiental. Conforme a lo anterior aconsejamos que las empresas informen a sus trabajadores cual será el canal de comunicación que podrán acudir en caso de que una autoridad competente desee verificar la información suministrada por ellos.

6. ¿En qué ciudades aplica la medida de cuarentena de sanidad y aislamiento?

Fuente: Decreto No. 457 de 2020 expedida por el Gobierno nacional. 

Respuesta: Es a nivel nacional.

7. ¿Hay alguna diferencia entre las medidas de las distintas ciudades?

Fuente: Decreto No. 457 de 2020 expedida por el Gobierno nacional.

Respuesta: Por ser nacional se predican las mismas reglas. No obstante, cada autoridad local puede incorporar restricciones adicionales sin contradecir lo señalado en el Decreto 457 de 2020.

8. ¿Qué debe tener presente la empresa para la operación del área de contabilidad y Recursos Humanos?

Fuente: De acuerdo con el Decreto No. 091 del 22 expedido por la alcaldía de Bogotá que modificó el articulo 2 y 3 del Decreto No. 90 de 2020 y Decreto número 457 de 2020 expedido por el Gobierno Nacional.

Respuesta: La empresa deberá designar el personal necesario para atender la operación de la compañía en estas áreas. Es importante que este personal esté debidamente identificado por medio de carnet institucional o certificaciones laborales.

9. ¿Cuándo procede la suspensión del contrato de trabajo por fuerza mayor?

Fuente: Articulo 51 del Código Sustantivo de Trabajo.

Respuesta: Debe existir una imposibilidad absoluta de ejecutar las actividades laborales y variación sustancial de las condiciones iniciales para la prestación de servicio.

10. ¿Qué debe tener presente la empresa en caso de la suspensión del contrato de trabajo?

Fuente: Articulo 51 del Código Sustantivo de Trabajo.

Respuesta: La empresa deberá informar al trabajador y al Ministerio de Trabajo de forma escrita (no equivale a que deba ser autorizado por el Ministerio de Trabajo). Además de lo anterior, la empresa deberá asumir el pago total de pensión y llegar a un acuerdo con el trabajador para que luego de finalizada la suspensión del contrato de trabajo acceda al descuento del porcentaje de su aporte de pensión de conformidad con la Ley.

11. ¿Es posible pactar licencias remuneradas o no remuneradas durante los días de cuarentena?

Fuente: Articulo 51 y Articulo 140 del Código Sustantivo de Trabajo

Respuesta: La empresa podrá pactar licencias remuneradas con exoneración de prestación de servicios del trabajador, de tal manera que no se requiere su autorización. En cuanto a la licencia no remunerada deberá estar pactada por mutuo acuerdo entre las partes. En vigencia de las licencias no remuneradas se pueden pactar el reconocimiento de apoyos no salariales al trabajador.

12. ¿Es posible durante la cuarentena enviar los trabajadores a vacaciones colectivas y anticipadas?

Fuente: Articulo 186 del Código Sustantivo de Trabajo.

Respuesta: Si bien la norma obliga al empleador a anunciar el periodo de vacaciones con una antelación no inferior a 15 días hábiles, las partes podrán acordar que el periodo de descanso inicie sin que deba darse cumplimiento al preaviso. Por lo anterior es posible que se inviten a los trabajadores a iniciar un disfrute colectivo y anticipado de vacaciones.

13. ¿Es posible modificar las condiciones del contrato de trabajo durante el periodo de cuarentena?

Fuente: Código Sustantivo de Trabajo.

Respuesta: Las condiciones del contrato de trabajo solo podrán ser modificadas por mutuo acuerdo entre las partes. Por lo tanto, variaciones en el salario, jornada laboral, beneficios extralegales deberán contar con el consentimiento del trabajador.

14. ¿como formalizar acuerdos con el trabajador si la cuarentena dificulta la suscripción de documentos?

Respuesta: Se podrán formalizar acuerdos de manera electrónica. En ese sentido se puede solicitar firmas digitales, o simplemente solicitar que el trabajador responsa virtualmente sobre la aceptación de las condiciones propuestas.

15. ¿se puede ir el martes a las instalaciones de la empresa a retirar objetos personales?

Fuente: Decreto No. 457 de 2020 expedida por el Gobierno nacional.

Respuesta: No es posible, la cuarentena es de obligatorio cumplimiento. De manera excepcional y debidamente identificado la compañía podrá enviar personal de mantenimiento o servicio para que pueda atender los servicios que resulten necesarias para impedir daños en las instalaciones de la compañía. Lo anterior deberá certificarlo la empresa para que pueda ser conocido por la autoridad que eventualmente requiera a un trabajador.

\"Imagen

Descargar documento

Autor: Unidad de Derecho Laboral y Seguridad Social Scola.
Contacto: info@scolalegal.com
Fecha de publicación: Marzo 24 del 2020.

Imagen Pie de página Blog Notas desde el Escritorio
Ir al contenido