RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL CONTRATANTE RESPECTO DE LA SANCIÓN MORATORIA IMPUESTA AL CONTRATISTA

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL-1453 del 17 de mayo de 2023 reitera que en virtud del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, las empresas contratantes son responsablemente solidarias, en el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones adeudados a los trabajadores de las empresas contratistas cuando las actividades desarrolladas por ambos sean afines, conexas o similares. Por ello, con el fin de determinar que se entiende por actividades afines, conexas o similares, la Corte ha indicado que “lo que debe observarse no es exclusivamente el objeto social del contratista sino, en concreto, que la obra que haya ejecutado o el servicio prestado al beneficiario o dueño de la obra no constituyen labores extrañas a las actividades normales de la empresa o negocio de este”, por lo cual, se debe verificar si la labor individualmente desarrollada por el trabajador guarda relación o no con las actividades principales de la Empresa Contratante. Por otro lado, la Corte aclara que el contratante si es solidariamente responsable respecto del pago de la sanción moratoria que se le imponga al contratista por el incumplimiento en el pago de las obligaciones laborales en favor de sus trabajadores; no obstante aclara que dicha responsabilidad no sobreviene de la buena o mala fe o por la culpa o negligencia con la que actúa el contratante, sino que la misma se origina a partir de la obligación que tiene el contratante de garantizar el pago de los derechos laborales causados en favor de los trabajadores del contratista. De esta forma, si el contratante asume el pago de las condenas impuestas al contratista, entre esas el pago por la sanción moratoria, puede repetir contra el contratista respecto del pago efectuado a favor de sus trabajadores en virtud del artículo 1579 del Código Civil. Por lo anterior, la Corte sugiere que los empresarios, en los procesos de subcontratación laboral, implementen mecanismos de seguimiento y evaluación enfocados en garantizar que las empresas que hagan parte de los encadenamientos productivos cumplan de manera efectiva con sus obligaciones laborales como empleadores. En consecuencia, desde Scola Abogados los invitamos a que desde nuestra unidad de auditorías nos permitan acompañarlos para poner en práctica mecanismos idóneos que permitan realizar un seguimiento, evaluación y verificación del cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de los contratistas.

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL-1453 del 17 de mayo de 2023 reitera que en virtud del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, las empresas contratantes son responsablemente solidarias, en el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones adeudados a los trabajadores de las empresas contratistas cuando las actividades desarrolladas por ambos sean afines, conexas o similares. 

Por ello, con el fin de determinar que se entiende por actividades afines, conexas o similares, la Corte ha indicado que “lo que debe observarse no es exclusivamente el objeto social del contratista sino, en concreto, que la obra que haya ejecutado o el servicio prestado al beneficiario o dueño de la obra no constituyen labores extrañas a las actividades normales de la empresa o negocio de este”, por lo cual, se debe verificar si la labor individualmente desarrollada por el trabajador guarda relación o no con las actividades principales de la Empresa Contratante.

Por otro lado, la Corte aclara que el contratante si es solidariamente responsable respecto del pago de la sanción moratoria que se le imponga al contratista por el incumplimiento en el pago de las obligaciones laborales en favor de sus trabajadores; no obstante aclara que dicha responsabilidad; no sobreviene de la buena o mala fe o por la culpa o negligencia con la que actúa el contratante, sino que la misma se origina a partir de la obligación que tiene el contratante de garantizar el pago de los derechos laborales causados en favor de los trabajadores del contratista. De esta forma, si el contratante asume el pago de las condenas impuestas al contratista, entre esas el pago por la sanción moratoria, puede repetir contra el contratista respecto del pago efectuado a favor de sus trabajadores en virtud del artículo 1579 del Código Civil.;

Por lo anterior, la Corte sugiere que los empresarios, en los procesos de subcontratación laboral, implementen mecanismos de seguimiento y evaluación enfocados en garantizar que las empresas que hagan parte de los encadenamientos productivos cumplan de manera efectiva con sus obligaciones laborales como empleadores. En consecuencia, desde Scola Abogados los invitamos a que desde nuestra unidad de auditorías nos permitan acompañarlos para poner en práctica mecanismos idóneos que permitan realizar un seguimiento, evaluación y verificación del cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de los contratistas.

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Autor: María Camila Silva
Contacto: msilva@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: Agosto 28 2023.

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