RESOLUCIÓN 1890 DE 2025 REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL REGISTRO DE INCIDENTES Y REPORTES DE ACCIDENTES MAYORES

El pasado 2 de mayo de 2025, el Ministerio de Trabajo expidió la Resolución 1890 de 2025, mediante la cual reglamentó el procedimiento para el registro de incidentes y el reporte de accidentes mayores en instalaciones clasificadas (aquellas donde se manejan sustancias químicas en cantidades que igualan o superan los umbrales definidos en el Decreto 1347 de 2021).

En el marco de esta resolución, se adoptaron las siguientes definiciones clave:

  • Alerta de accidente mayor: Notificación a las autoridades sobre la posible o real ocurrencia de un accidente mayor, con el fin de tomar medidas preventivas o de control.
  • Barriles (bls): Unidad de medida equivalente a 42 galones estadounidenses (0,16 m³).
  • LOPC (Loss of Primary Containment): Liberación no controlada de materiales desde su contenedor original.
  • Lugares abiertos: Espacios sin barreras, muros ni techo.
  • Lugares cerrados: Espacios delimitados por barreras, muros o techo.
  • Registro de incidentes: Documentación formal de eventos ocurridos en instalaciones clasificadas.
  • Reporte de accidentes mayores: Comunicación obligatoria a la autoridad dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia del accidente, a través de la plataforma designada para tal fin.

En cuanto a la clasificación de los incidentes, el artículo 4 de la resolución adopta y ajusta al contexto nacional la norma ANSI/API RP 754, estableciendo cuatro niveles: el Nivel 1 corresponde a eventos con pérdida de contención primaria (LOPC) de gran relevancia, que deben registrarse y, si se trata de un accidente mayor, reportarse al Ministerio del Trabajo; el Nivel 2, a eventos con LOPC de menor impacto, que deben ser registrados; el Nivel 3, a eventos menores que implican desafíos a los sistemas de protección o seguridad; y el Nivel 4, a situaciones relacionadas con la disciplina operativa y el sistema de gestión de seguridad para la prevención de accidentes mayores (SGSPAM).

Adicionalmente, la Resolución dispone que los responsables de las instalaciones clasificadas deben llevar un registro obligatorio de los incidentes de Nivel 1 y 2, considerados como indicadores reactivos, y reportar al Ministerio del Trabajo cualquier accidente mayor en un plazo máximo de 24 horas, actualizando la información según evolucione la emergencia.

Respecto a los criterios específicos, se establece que un incidente de Nivel 1 implica la liberación no controlada de sustancias químicas peligrosas que iguale o supere los umbrales del artículo 7, o que cause consecuencias graves como muertes, lesiones de gravedad, evacuación de comunidades, o incendios/explosiones con daños significativos a infraestructuras externas o altos costos económicos.

Por su parte, un incidente de Nivel 2 también implica una liberación no planificada de sustancias peligrosas, pero con impactos más moderados, como lesiones incapacitantes a trabajadores, contratistas o subcontratistas, o daños a la infraestructura cuyo costo directo sea igual o superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), según lo establecido en el artículo 9.

En línea con lo anterior, un incidente se clasificará como accidente mayor si genera al menos una de las siguientes consecuencias: afectaciones a personas (como una muerte, seis hospitalizaciones dentro del establecimiento o una externa), daños a viviendas fuera del establecimiento, evacuaciones o confinamientos superiores a 500 personas-hora, interrupciones de servicios públicos mayores a 1.000 personas-hora, impactos ambientales significativos en hábitats protegidos, cuerpos de agua o acuíferos, o daños materiales que superen 6.400 SMLMV dentro del establecimiento o 1.600 SMLMV fuera de este. También se considerará accidente mayor si el evento genera efectos transfronterizos debido al uso de sustancias químicas peligrosas.

Complementariamente, se establece que, ante cualquier incidente con potencial de convertirse en un accidente mayor, el responsable de la instalación deberá emitir inmediatamente una alerta al Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) e informar al Ministerio del Trabajo mediante la herramienta tecnológica correspondiente. Además, deberá calcular y reportar anualmente (en el mes de enero) las métricas de seguimiento del programa de prevención de accidentes mayores, a través del mismo medio.

Para cerrar, el Ministerio del Trabajo tiene la responsabilidad de consolidar anualmente estadísticas sobre accidentes mayores, clasificándolos por actividad económica, tipo de sustancia química, ubicación, causas raíz y demás variables pertinentes. Esta información será compartida con la Mesa Interinstitucional de Apoyo al Programa de Prevención de Accidentes Mayores (MIPPAM), que podrá formular recomendaciones y lecciones aprendidas. Finalmente, en caso de accidentes con impacto transfronterizo, el Ministerio deberá remitir de manera inmediata el reporte a la Cancillería, para coordinar la respuesta con los países afectados.

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Autor: María Camila Silva
Contacto: msilva@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: 22 de mayo 2025.

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