En la reciente Sentencia SL-2184 de 2025, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró los requisitos que deben cumplirse para que los beneficiarios puedan reclamar el derecho a la sustitución pensional.
El caso analizado se originó a raíz de la reclamación de un hombre, calificado con 71% de pérdida de capacidad laboral, quien, al momento de fallecimiento de su madre pensionada, dependía económicamente de ella. Posteriormente, fue su padre quien recibió el derecho a la sustitución pensional y le brindó apoyo económico.
El demandante solicitó el reconocimiento de la sustitución pensional, pero la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES negó dicho derecho, argumentando la inexistencia de dependencia económica hacia su madre, hecho que se evidenciaba con la ayuda posterior recibida por parte de su progenitor.
La Sala de Casación Laboral recordó que el análisis sobre la existencia del derecho a la sustitución pensional debía centrarse exclusivamente al momento del fallecimiento del causante. En este análisis no existe legalmente una cuota probatoria, por lo que el juzgador, guiado por la sana crítica, debe evaluar razonablemente las pruebas que den cuenta de: i) la dependencia económica, que no debe ser total ni absoluta; y ii) el estado de invalidez del beneficiario para la fecha del deceso.
De esta forma, para determinar el derecho a la sustitución pensional, resulta irrelevante la situación antes o después del fallecimiento del causante; lo primordial es el momento mismo de la causación del derecho.
Asimismo, que el beneficiario reclame el derecho posteriormente, no altera el análisis ni pone en riesgo el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, aunque esta circunstancia podría afectar la prescripción de algunas mesadas pensionales.
En cuanto al pago de intereses moratorios, se reiteró que, en procesos relacionados con reclamaciones pensionales, la buena o mala fe por parte del Fondo Pensional no es relevante, ya que estos intereses tienen carácter resarcitorio. Aunque existen excepciones, estás no aplican cuando se discute dependencia económica, pues la entidad administradora debe realizar un análisis juicioso y exhaustivo de la solicitud y de las pruebas.
Por último, se precisó que el derecho a la pensión de sobrevivientes se genera desde el fallecimiento del causante, independientemente de que otro beneficiario haya solicitado y recibido la pensión. En estos casos, se reconocerán las mesadas pensionales no prescritas y corresponderá a la autoridad judicial determinar si procede una acción de recobro.
En conclusión, los procesos de sustitución pensional son complejos, debido a los requisitos de las Administradoras de Pensiones y la posible multiplicidad de beneficiarios. No obstante, la jurisprudencia colombiana ha desarrollado un marco regulatorio que buscar garantizar el ejercicio efectivo de los derechos. Conocer estas normas marca la diferencia entre una solicitud exitosa y una que no lo es.
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Autor: Johan Rodríguez
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