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Reglamentación y entrada en vigencia del piso protección social

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Scola Abogados comparte con ustedes un artículo sobre la Reglamentación y entrada en vigencia del piso protección social.


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Mediante la expedición del Decreto 1174 de 2020, el Gobierno Nacional expidió la esperada reglamentación del Piso de Protección Social para trabajadores dependientes e independientes que laboran en jornada parcial y que devengan menos de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV). Sin embargo, es importante resaltar que esta reglamentación no había sido de obligatorio cumplimiento sino a partir del pasado 1º de febrero de 2021.

A continuación presentamos los principales puntos a tener en cuenta, tanto para empleadores como para contratantes, así como para los trabajadores dependientes e independientes que cumplan los requisitos establecidos.

A) Cobertura según los riesgos asegurados:

Aquellas personas vinculadas al Piso de Protección Social, estarán cobijados:

  • En Salud, por el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, siempre que cumplan con los requisitos legales y la correspondiente clasificación según el SISBEN. Por lo anterior, tendrán derecho a cobertura asistencial en salud, pero no recibirán el pago de prestaciones económicas como incapacidades médicas ni licencia de maternidad.
  • En Vejez, por el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), como mecanismo de protección en la vejez.
    Esto no es equivalente a la cotización para una pensión de vejez, sino que es un ahorro para que al llegar a la edad de retiro (57 años mujeres y 62 años hombres) el afiliado pueda recibir un ingreso de por vida, que siempre será inferior a un (1) SMLMV.
  • En Riesgos Laborales y enfermedades cubiertas por los BEPS, por el Seguro Inclusivo que en todo caso deberá tener coberturas superiores a aquellas de los micro seguros.
  • Para el Subsidio Familiar, todavía está pendiente de que se emita su reglamentación.

B) Vinculados Obligatorios y Voluntarios:

Para entender quiénes deben ser vinculados obligatorios, quiénes deben ser voluntarios, quiénes no están obligados a vincularse, y quiénes se encuentran en casos especiales, a continuación les presentamos una breve tabla resumen:

Tipo de contrato Cantidad de contratos Jornada de servicios * Ingreso total mensual ** ¿Debe estar vinculado? ***
Laboral Uno (1) o más simultáneos Tiempo Parcial Menos de un (1) SMLMV Sí, es un vinculado obligatorio.
Prestación de Servicios Uno (1) o más simultáneos N/A Menos de un (1) SMLMV Sí, es vinculado obligatorio.
Laboral y Prestación de Servicios Dos (2) o más simultáneos Tiempo parcial Menos de un (1) SMLMV Sí, es vinculado obligatorio.
Cualquier vinculación que NO sea laboral ni de prestación de servicios Uno (1) o más simultáneos N/A Menos de un (1) SMLMV Es un vinculado voluntario, y la misma persona debe decidir si se vincula o no.
Laboral Uno (1) o más Tiempo parcial Igual o más de un (1) SMLMV No puede estar vinculado.
Laboral Uno (1) o más Tiempo completo Igual o más de un (1) SMLMV No puede estar vinculado.
Prestación de Servicios Uno (1) o más N/A Igual o más de un (1) SMLMV No puede estar vinculado.
Prestación de Servicios Uno (1) o más N/A Igual o más de un (1) SMLMV No puede estar vinculado.

*Nota 1: Cuando la norma estipula la jornada por tiempo parcial, únicamente se refiere a las personas con contrato laboral; este requisito no aplica para contratos civiles o comerciales. Igualmente, el trabajo por tiempo parcial es aquel que (i) es menor a ocho (8) horas diarias y/o (ii) es por periodos inferiores a un (1) mes calendario.

**Nota 2: El ingreso total mensual hace referencia a la suma de todos los ingresos que perciba la persona por cada contrato (pueden ser laboral, de prestación de servicios u otro) que esté vigente dentro del mismo mes calendario.

Tratándose de contratos por prestación de servicios, los ingresos que se deben tener en cuenta son aquellos que resulten de la deducción de expensas de que trata el artículo 107 del Estatuto Tributario.

Así, se suman todos los ingresos por salarios, honorarios u otro (menos la deducción de expensas si procede) que la persona tuvo en el mes correspondiente y, si son inferiores a un (1) SMLMV, cumplirá con este requisito; en caso de ser iguales o superiores a un (1) SMLMV, debe ser cotizante en los distintos subsistemas de Seguridad Social.

El trabajador tiene la obligación de informar a la empresa, empleador o contratante sobre si tiene o tuvo ingresos adicionales por distintos contratos.

Cuando la suma de los ingresos sea igual o superior a un (1) SMLMV, en contratos de trabajo, los distintos empleadores deben calcular los aportes de conformidad con las tarifas legales aplicables para los contratos de trabajo en condiciones normales.

Para los contratos civiles o comerciales, el trabajador independiente debe asumir sus cotizaciones de conformidad con las normas legales.

***Nota 3: Para el caso de personas que cumplan con los requisitos de trabajo en tiempo parcial y de devengar menos de un (1) SMLMV, pero que ya sean afiliados al Régimen Contributivo en Salud o un régimen especial como beneficiarios, mantendrán esta calidad, pero igualmente habrán de vincularse al Piso de Protección Social en caso de cumplir los requisitos antes expuestos.

C) Monto del aporte al Piso de Protección Social

Para el caso de los vinculados obligatorios, el aporte debe ser equivalente “al quince por ciento (15%) del ingreso mensual obtenido en el periodo por el que se realiza dicho aporte”, y el aporte está completamente a cargo del empleador o del contratante; no es posible descontarle ningún monto o porción al trabajador dependiente o independiente destinado a aportar al Piso de Protección.

Resaltamos que el empleador o contratante únicamente debe aportar el 15% de lo pagado por el contrato que tenga suscrito con el trabajador dependiente o independiente; no debe incluirse dentro de la base aquello devengado por el trabajador en otros contratos, pues cada empleador o contratante se encarga de aportar sobre lo pagado por él.

Para el caso de los vinculados voluntarios, el aporte es también del 15% del ingreso mensual después de descontar las expensas y costos cuando a ello haya lugar, pero la totalidad del aporte es asumido por el mismo trabajador vinculado como voluntario.

La persona vinculada debe tener en cuenta que ese aporte correspondiente al 15% de sus ingresos, no será ingresado en su totalidad a su cuenta de ahorro individual. La norma específica que el 14% ingresa a la cuenta de ahorro, y el 1% restante es destinado al pago de la prima del Seguro Inclusivo al que hicimos referencia anteriormente.

Finalmente, este aporte deberá pagarse dentro del mes calendario correspondiente al desarrollo de la actividad, esto a través de la planilla tipo B dispuesta en los operadores PILA legalmente autorizados, posterior al registro ante la administradora de BEPS que se va a evaluar a continuación.

D) Registro ante la administradora de BEPS

Los empleadores y contratantes de vinculados obligatorios, al momento de realizar el primer aporte al Piso de Protección Social, deberán registrarse ante COLPENSIONES quien es la administradora de BEPS, a través de los mecanismos físicos o electrónicos dispuestos por esta.

Los vinculados voluntarios, al ser los encargados de realizar sus propios aportes, deberán registrarse ante COLPENSIONES a través de los mecanismos físicos o electrónicos dispuestos por esta y proceder con la realización de sus aportes.

E) Fiscalización

Como entidad encargada de la fiscalización y vigilancia al cumplimiento de la normatividad acá descrita, se designó a la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP).

Particularmente, se indican especiales esfuerzos de fiscalización a: (i) los empleadores que de manera defraudatoria desmejoren las condiciones contractuales de sus trabajadores para que estos pasen a ser vinculados al Piso de Protección Social y así aprovecharse indebidamente de la disminución de costos por aportes a Seguridad Social; (ii) a los contratistas vinculados obligatorios que con el propósito de reducir sus aportes a Seguridad Social, de manera defraudatoria lleven a cabo actos o negocios artificiosos o irregulares para ser vinculados al Piso de Protección Social; (iii) a los vinculados voluntarios que simultáneamente ahorren en el Piso de Protección Social y coticen a Seguridad Social,
o que aún con capacidad de pago no coticen al Sistema de Seguridad Social.

F) Opción de Afiliación y Pago al Sistema de Seguridad Social

Los empleadores con la obligación de vincular a sus trabajadores al Piso de Protección Social, podrán voluntariamente y cotizar mensualmente al Sistema General de Seguridad Social en su componente contributivo pagando el total de la contribución, con una base de un (1) SMLMV, lo cual lo exonerará de la obligación de vincularse al Piso de Protección Social.

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Autor: Sebastián Mejía.
Contacto: smejia@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: febrero 19 de 2021.

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