Recordatorio frente a las fechas de postulación al programa de apoyo al empleo joven

Imagen Recordatorio frente a las fechas de postulación al programa de apoyo al empleo joven

Scola Abogados comparte con ustedes un artículo sobre Recordatorio frente a las fechas de postulación al programa de apoyo al empleo joven.


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Teniendo en cuenta que mediante Decreto 688 del 30 de junio de 2021 el Gobierno Nacional creó el programa de apoyo al empleo joven, dentro de la estrategia ‘sacúdete’, para nosotros resulta conveniente recordar algunos aspectos importantes de dicha reglamentación, más aún si tenemos en cuenta que a partir del 12 de agosto de 2021 será la fecha de inicio de recepción de las postulaciones para poder acceder a sus beneficios.

I. ¿En qué consiste el programa de apoyo al empleo Joven?
Apunta a incentivar la contratación de personas nuevas entre los 18 y 28 años (no se tarta de reemplazo sino creación de nuevas vacantes) mediante el apoyo parcial en las acreencias laborales de estas personas, por un término de doce (12) meses, sin que se exceda al 31 de diciembre de 2022.

II. ¿De cuánto es el valor del auxilio?
25% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente ($227.131 para el año 2021). Se aclara en este punto que la vigencia del programa no puede ser superior a doce (12) auxilios y en todo caso no podrá exceder más allá del 31 de diciembre de 2022, como fue indicado en el punto anterior.

III. ¿Sobre quiénes se reconoce el auxilio?
Personal contratado laboralmente a después de marzo de 2021 y que cumpla con el requisito de edad, es decir que tengan entre 18 y 28 años. Es de advertir que el auxilio no será reconocido para aquellas personas que tengan más de 28 años, más allá que esta edad sea superada durante la vigencia del programa.
Se aclara que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.6.1.10.4 de la norma bajo estudio, aquellos trabajadores que fueron sujetos de una sustitución patronal no pueden ser beneficiarios del programa.

IV. ¿Cuáles son los requisitos a tener en cuenta para las aplicaciones?

  • Trabajadores contratados a partir del mes de marzo de 2021.
  • Trabajadores que estén entre 18 y 28 años.
  • Haber pagado la totalidad de los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social.
  • En caso que haya habido suspensión de contrato de trabajo durante el periodo, la misma no puede ser superior a 15 días.

Además de lo anterior, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.1.10.6 la postulación debe ir acompañada de los siguientes documentos:

  • Solicitud firmada por el representante legal o quien haga sus veces en el cual manifieste su intención de ser beneficiario del programa.
  • En el evento en que haya existido una sustitución patronal sobre aquellos trabajadores certificar que la misma se haya realizado, siempre y cuando haya tenido lugar con posterioridad al mes de marzo de 2021.
  • Certificación firmada por el Representante Legal y el Revisor fiscal o contador público en donde se indique expresamente que a) los trabajadores beneficiarios recibieron el salario para el mes inmediatamente anterior al de la postulación y b) que los pagos de aportes al Sistema Integral de Seguridad Social se encuentran al día para la totalidad de trabajadores de la Compañía.

V. ¿A partir de cuándo inician las postulaciones?
De acuerdo con lo dispuesto en el manual operativo de este programa, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las postulaciones para el desembolso de recursos correspondiente a los meses de julio y agosto de 2021 serán recepcionadas en el lapso comprendido entre el 12 y el 19 de agosto de 2021.

VI. Programa de apoyo al empleo joven creado por la Alcaldía Mayor de Bogotá

Finalmente, es necesario poner de presente que en simultáneo con el programa de apoyo al empleo joven, creado por el Gobierno Nacional, aquellos empleadores domiciliados en la ciudad de Bogotá D.C. podrán presentarse también a un programa de esta misma naturaleza que pretende incentivar la contratación de jóvenes.

En ese orden de ideas, vale la pena recordar que para el caso de los empleadores que pretendan acceder a este beneficio económico se requiere de conformidad con lo señalado en el artículo 2 del Decreto 238 de 2021, entre otros “contratar formal y laboralmente jóvenes entre 18 y 28 años para el desarrollo de sus actividades por un periodo no inferior a un (1) año y cuya remuneración sea de al menos un (1) salario mínimo legal mensual vigente y que en caso de requerirse tengan la posibilidad de admitir en procesos de formación a trabajadores contratados, relacionados con las actividades para las cuales se llevó a cabo la contratación”.

Aunado a lo anterior, siempre y cuando se cumplan con los requisitos dispuestos en esta reglamentación, se podrá ser beneficiario de un auxilio económico de hasta el 55% de un salario mínimo legal mensual vigente, más las prestaciones sociales, los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y el auxilio de transporte legal. Se aclara que a la fecha no existe limitación para que los potenciales beneficiarios puedan presentarse simultáneamente a los dos (2) programas.

Si bien, a la fecha no ha sido fijado un procedimiento para efecto de recibir las postulaciones de los aspirantes a recibir este auxilio, a través del enlace https://bogotatrabaja.gov.co/empleojoven/ se podrá manifestar la intencionalidad de beneficiarse de este programa, previa verificación de requisitos.

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Autor: Cristhian Camilo Varón.
Contacto: cvaron@scolalegal.com, info@scolalegal.com
Fecha de publicación: agosto 05 de 2021.

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