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Reactivación económica en Bogotá: \”Transición a nueva realidad\”

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El 26 de agosto de 2020 la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto No. 193 de 2020 mediante el cual inició el denominado “periodo transitorio de nueva realidad” y reguló las condiciones para adelantar la reactivación de los sectores económicos, a través de la distribución razonable de diferentes actividades comerciales, laborales y de servicios, por medio de la aplicación de franjas y horarios de funcionamiento.

El presente artículo analiza las disposiciones de la nueva realidad en Bogotá y sugiere recomendaciones para garantizar la reactivación económica y disminuir el riesgo de contagio del Covid-19 en las zonas de operaciones y de trabajo de las empresas.

De manera previa debemos advertir que la emergencia sanitaria por causa del coronavirus Covid-19 declarada en la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 fue prorrogada hasta el 30 de noviembre de 2020 en virtud de la Resolución No. 1462 del 25 de agosto de 2020; esta disposición además reitera la orden a los responsables de los establecimientos de comercio y locales comerciales de controlar estrictamente la entrada y salida de personas, así como prohíbe eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas y la concurrencia de más de cincuenta personas.

En línea con lo anterior el Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 estipuló expresamente cuáles actividades no están permitidas en ningún municipio del territorio nacional: a) eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas; b) los bares, discotecas y lugares de baile y; c) el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio.

Sin embargo, el decretó aclaró que los alcaldes podrán solicitar al Ministerio del Interior autorización para la implementación de planes piloto en estas actividades, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad. Por el contrario, cuando un municipio presente variación negativa en el comportamiento de índices de contagio, el Ministerio del Interior podrá ordenar el cierre de actividades dada la situación epidemiológica del respectivo municipio.

Así las cosas, la Alcaldía de Bogotá en el Decreto 193 de 2020 estableció un mecanismo de alternancia por días y horarios para algunas actividades que sólo podrán operar exclusivamente entre las siguientes franjas:

(1) Entiéndase aglomeración toda concurrencia de personas en espacios cerrados y abiertos en los cuales no pueda guardarse el distanciamiento físico de dos (2) metros como mínimo entre persona y persona. También cuando la disposición del espacio y la distribución de muebles dificulte o impida dicho distanciamiento.

1. Sin restricción:

  • La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de bienes de primera necesidad y aquellos considerados esenciales.
  • Comercialización de productos mediante plataformas de comercio electrónico o para servicios de entrega a domicilio de todo tipo de bienes.

2. De lunes a sábado: actividades del sector de la construcción, ejecución de obras civiles y remodelación en inmuebles en zonas residenciales entre las 10:00 a.m. y las 7:00 p.m. En caso de zonas no residenciales se deberán establecer horarios de ingresos entre las 10:00 a.m. y las 5:00 a.m.

3. De lunes a jueves (10:00 a.m. a 5:00 a.m.): la cadena completa de producción y distribución de industrias manufactureras de bienes diferentes a los de primera necesidad y esenciales, centros de diagnóstico automotriz, comercio al por mayor y mantenimiento de vehículos.

4. De miércoles a domingo (5:00 a.m. a 9:00 p.m.): comercio al por menor de bienes y servicios no considerados esenciales o de primera necesidad y servicios de peluquería y salones de belleza.

5. De jueves a domingo (5:00 a.m. a 11:59 p.m.): comercialización de productos de locales gastronómicos bajo la modalidad de “restaurantes a cielo abierto” coordinado por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. También podrán funcionar los locales comerciales servidos a la mesa, siempre y cuando se garantice el distanciamiento físico de dos metros.

6. Lunes, martes, viernes y sábado (sin restricción horaria): oficinas que presten servicios de consultoría, actividades profesionales y de servicios; y actividades educativas cuya apertura está prevista entre el periodo del 5 al 11 de octubre de 2020.

7. Las actividades físicas, de ejercicio al aire libre y práctica deportiva se permitirá en los espacios públicos sin restricción de horarios con uso obligatorio de tapabocas, distanciamiento físico y medidas de bioseguridad.

Las empresas y establecimientos de comercio que inicien las actividades descritas podrán reactivar su operación siempre que cumplan con el requisito de inscripción en la plataforma bogota.gov.co/reactivacion-economica.

En Bogotá se mantendrá la medida de pico y cédula para el ingreso a cualquier establecimiento a realizar actividades como la adquisición y pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al detal y por mayor, servicios financieros y notariales, atención en entidades públicas excepto salud, farmacia y servicios funerarios: en los días impares no podrán acceder a dichos establecimientos las personas cuya cédula termine en impar y los días pares respectivamente no ingresarán las personas de cédula finalizada en par.

En cuanto a las medidas de bioseguridad todas las empresas deberán exigir el uso obligatorio de tapabocas que cubra nariz y boca, el distanciamiento físico de dos metros entre personas, medidas de higiene, deberán prohibir el ingreso del trabajador que esté en aislamiento domiciliario o con síntomas del Covid-19 y reportar en la plataforma bogota.gov.co/reactivacion-economica sí algún trabajador presenta síntomas del  Covid-19, tales como fiebre, tos seca, dificultad para respirar, entre otros.

Conclusiones y recomendaciones.

  1. El Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 excluyó expresamente tres actividades económicas a realizar en el territorio nacional: a) Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas; b) Bares, discotecas y lugares de baile y; c) Consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio.
  2. El resto de las actividades se encuentran permitidas siempre que no se emitan nuevas restricciones por el Ministerio de Salud y del Interior en cada municipio en particular.
  3. En el caso de Bogotá el Decreto 193 del 26 de agosto de 2020 estableció un periodo transitorio de nueva realidad, en el cual se permiten las actividades económicas señaladas con algunas restricciones horarias.
  4. Las empresas que inicien actividad tienen la obligación de registrarse en la plataforma bogota.gov.co/reactivacion-economica, y reportar en este cualquier posible caso de contagio de Covid-19.
  5. Las medidas de protocolos de bioseguridad se mantienen para todas las empresas del territorio nacional: suministro de elementos personales de protección, tapabocas, desinfección, higiene, distanciamiento físico.
  6. En Bogotá se mantiene la restricción de pico y cédula para el ingreso a cualquier establecimiento a realizar adquisición y pago de bienes y servicios, compra de productos al detal o por mayor, servicios bancarios, financieros y notariales, atención al ciudadano en entidades públicas, salvo servicios de salud, farmacia y servicios funerarios.
  7. Si un trabajador presenta síntomas del Covid-19 la empresa deberá reportarlo en la plataforma bogota.gov.co/reactivacion-economica y enviarlo inmediatamente a aislamiento preventivo.
  8. Tanto el Decreto 1168 y 193 de 2020 priorizan el trabajo en casa, motivo por el cual recomendamos a las empresas mantener la medida, siempre que la presencia de los trabajadores no sea indispensable en la sede de trabajo.
  9. En caso de que algún trabajador incumpla las medidas de protocolos de bioseguridad, la empresa podrá iniciar un proceso disciplinario y podrá imponer sanciones disciplinarias dependiendo de la gravedad de los hechos.
  10. Es viable mantener la suspensión del contrato de trabajo de algunas áreas de las empresas, debido a la progresividad de la reactivación de actividades. Sin embargo, cada empresa deberá verificar la viabilidad de reactivar los contratos de trabajo. Igualmente, podrán mantener los pactos de disminución de salarios.
  11. No es obligación de las empresas reportar al Ministerio del Trabajo el levantamiento de las medidas de suspensión de contratos de trabajo, porque no está contemplado en la ley.

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Autor: Néstor Julián Sacipa.
Contacto: nsacipa@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: Septiembre 03 del 2020.

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