Acoso | No Acoso |
La negativa claramente injustificada a otorgar permisos o licencias cuando se dan las condiciones legales | Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria |
Expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona | La formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial e institucional |
Comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional | La formulación de circulares o memorandos de servicio encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral |
Amenazas de injustificadas de despido en presencia de los compañeros de trabajo | solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa o la institución cuando sean necesarios |
Múltiples denuncias disciplinarias con resultados que demuestren su temeridad | Actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa causa |
Descalificación sobre propuestas o ideas de forma humillante frente a compañeros de trabajo | Solicitud de cumplir los deberes de la persona y el ciudadano, de que trata el artículo 95 de la Constitución |
Burlas sobre apariencia física, forma de vestirse o similares hechas públicamente | La exigencia de cumplir las obligaciones o deberes de que tratan los artículos 55 á 57 del C.S.T, así como de no incurrir en las prohibiciones de que tratan los artículo 59 y 60 del mismo Código |
Alusión pública a los hechos pertenecientes a la intimidad de la persona | Exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo |
Imposición de deberes extraños a las obligaciones laborales | Exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata la legislación disciplinaria aplicable a los servidores públicos |
Eigencia de laborar en horarios excesivos a la jornada contratada | Multiples denuncias disciplinarias con resultados que demuestren su temeridad |
Los actos de agresión física |
Autor: Ana Pérez.
Contacto: aperez@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: Enero 30 del 2020.