Se acerca la finalización del año 2020, y con ello, el deber de cumplimiento de las obligaciones a cargo del empleador, relacionadas con el pago de las prestaciones sociales del trabajador, en especial, de la prima de servicios.
Recordemos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabado, el pago de esta prestación social debe realizarse en dos momentos, el primero de ellos, el 30 de junio y el segundo, a más tardar los primeros veinte días de diciembre.
Adicionalmente, el pago de esta prestación social, durante el año 2020, ha tenido para un número importante de empresas, unas características o condiciones especiales, pues en lo corrido de esta anualidad, por causa de la pandemia generada por el Covid-19, el Gobierno Nacional debió implementar medidas y programas de apoyo que permitieran y garantizaran a las empresas y empleadores cumplir con el pago los emolumentos a los cuales tiene derecho el trabajador por la prestación de sus servicios, y en particular de la prima.
Así las cosas, en el presente escrito recordaremos las condiciones aplicables y modificaciones principales al Programa de Apoyo del Pago a la Prima (PAP), creado el 3 de junio de la anualidad en curso y extendido y modificado con la Ley 2060 de 2020.
- AMPLIACIÓN DEL BENEFICIO
Recordemos que este programa fue ampliado para el segundo pago de la prima de servicios, esto es, el que tiene lugar en el segundo semestre de 2020, y cuyo pago deberá efectuarse a mas tardar el día 20 de diciembre.
- MONTO DEL APORTE
El aporte de este programa se mantuvo en doscientos veinte mil pesos ($220.000) para cada empleado del empleador beneficiario.
- FORMA DE PAGO A LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES
El empleador deberá realizar el pago de la prima de servicios en la fecha definida en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabado, esto es, a mar tardar el 20 de diciembre de 2020.
Por su parte, los empleadores que hayan sido beneficiarios de este programa recibirán el dinero, el cual corresponderá a un reembolso de la prima de servicios y será desembolsado el primer trimestre de 2021.
Por lo anterior, los empleadores cuya calidad de beneficiarios a este programa haya sido aprobada, de conformidad con los requisitos para su postulación, deberán disponer de estos recursos, y recibirán su reembolso a inicios del próximo año.
- AMPLIACIÓN DE PLAZOS DE FISCALIZACIONES
Es importante resaltar que la Unidad de Gestión Pensional y de Parafiscales UGPP podrá revisar y llevar a cabo investigaciones para verificar el cumplimiento de los requisitos de acceso, aplicación al PAP y la correcta destinación de los recursos por parte de los empleadores durante los 4 años siguientes a la finalización del programa.
- CONSIDERACIONES FINALES
Finalmente, hay que señalar que el incumplimiento en el pago de la prima de servicios a favor del trabajador en las fechas indicadas en la ley podrá dar lugar a reclamaciones del trabajador, y a eventuales condenas y sanciones moratorias en los términos del artículo 65 del C.S.T.
Autor: María Isabel Espitia.
Contacto: mespitia@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: diciembre 18 del 2020.