Presentación de informes ante la Superintendencia de Sociedades y el Banco de la República

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Scola Abogados comparte con ustedes un artículo sobre Presentación de informes ante la Superintendencia de Sociedades y el Banco de la República.


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Una de las obligaciones que tienen las compañías en Colombia, es la presentación de diversos informes ante la Superintendencia de Sociedades y ante el Banco de la República, dependiendo de las características particulares de cada una, tal como se detalla a continuación:

a) Informe de estados financieros.

La Superintendencia de Sociedades emitió la Circular Externa 2020-01-630766 del 10 de diciembre de 2020 en la que solicitó a los representantes legales, contadores, revisores fiscales, sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, la presentación de los estados financieros y otros informes correspondientes al año 2020.

De conformidad con dicha circular, están obligados al diligenciamiento y presentación de la información financiera, las entidades empresariales sometidas a vigilancia o control, sin necesidad de orden expresa de carácter particular emitida por esta entidad; las entidades empresariales en inspección, a las que les sea impartida la orden mediante acto administrativo; y las entidades empresariales que conforman el grupo 3 que se encuentran sometidas a vigilancia, control o aquellas inspeccionadas a las que se les imparta la orden mediante acto administrativo.

Los informes de estados financieros ante la Superintendencia de Sociedades incluyen a su vez una subclasificación dependiendo del tipo de compañía de que se trate:

  • Informe 01 – Estados financieros de fin de ejercicio 2020: Está conformado por cuatro estados financieros, a saber: i) Estado de Situación Financiera; ii) Estado de Resultado Integral – resultado del periodo, por función del gasto; iii) Estado de Resultado Integral – componentes ORI presentados netos de impuestos; y iv) Estado de flujos de efectivo – método indirecto y Estado de cambios en el patrimonio. Contiene además diferentes notas de revelación.
    Este reporte puede ser consolidado, separado o individual para Pymes y Plenas según corresponda por los preparadores de información financiera clasificados en Grupo 1 y Grupo 2.
  • Informe 01 A – Estados financieros de fin de ejercicio 2020 Grupo 3: está conformado por dos estados financieros, a saber: i) Estado de Situación Financiera; y ii) Estado de Resultados, además de 7 formulario de notas. Éste, sólo aplica para aquellas compañías clasificadas en Grupo 3

A partir de la vigencia de esta circular, las sociedades comerciales deberán allegar copia del acta de la reunión del Máximo Órgano Social en la cual se consideraron y aprobaron los estados financieros del año.

Estos informes deberán ser entregados en el año 2021, de conformidad con los dos últimos dígitos del NIT de la Entidad Empresarial, sin incluir el número de verificación, tal como se detalla a continuación:

ABRIL

LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES
12 – NIT (01-05) 13 – NIT (06-10) 14 – NIT (11-15) 15 – NIT (16-20) 16 – NIT (21-25)
19 – NIT (26-30) 20 – NIT (31-35) 21 – NIT (36-40) 22 – NIT (41-45) 23 – NIT (46-50)
26 – NIT (51-55) 27 – NIT (56-60) 28 – NIT (61-65) 29 – NIT (66-70) 30 – NIT (71-75)

MAYO

3 – NIT (76-80) 4 – NIT (81-85) 6 – NIT (86-90) 6 – NIT (91-95) 7 – NIT (96-00)

Así mismo, se señalan las siguientes fechas:

  • Estados financieros consolidados y combinados: a más tardar el 31 de mayo de 2021.
  • Información financiera de fin de ejercicio para entidades empresariales en reestructuración o reorganización: las mismas fechas señaladas para el informe 01 – Estados financieros de fin de ejercicio.
  • Información financiera de fin de ejercicio para entidades empresariales que adelantan un proceso de liquidación judicial o de liquidación por adjudicación: a más tardar el 31 de marzo de 2021.
  • Información financiera de fin de ejercicio para entidades empresariales que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha o que se encuentran en liquidación voluntaria: a más tardar el 30 de mayo de 2021.

b) Prácticas empresariales.

Están obligados a diligenciar este informe las sociedades comerciales y empresas unipersonales que se encuentren bajo la vigilancia y el control de la Superintendencia de Sociedades, exceptuándose, entonces, las empresas inspeccionadas, las sucursales de sociedades extranjeras y las compañías que se encuentren en proceso de liquidación voluntaria, obligatoria o judicial, en concordato o en acuerdo recuperatorio.

La información se reporta en el Informe 42, el cual permite analizar el avance de las empresas en la implementación de políticas de responsabilidad social empresarial y prácticas de gobierno corporativo.

El plazo para entregar esta información durante el año 2021 dependerá de los dos últimos dígitos del NIT de la compañía sin incluir el número de verificación, tal como se detalla a continuación:

MAYO
LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES
18 – NIT (01-10) 19 – NIT (11-20) 20 – NIT (21-30) 21 – NIT (31-40)
24 – NIT (41-50) 25 – NIT (51-60) 26 – NIT (61-70) 27 – NIT (71-80) 28 – NIT (81-90)
31 – NIT (91-00)

c) Informe del Programa de Ética y Transparencia Empresarial.

Estarán obligadas a presentar el informe 52 y a adoptar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que en el año calendario inmediatamente anterior hayan realizado negocios o transacciones internacionales de cualquier naturaleza, directamente o a través de un intermediario o de una sociedad subordinada o de una sucursal, con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a 100 SMMLV y hayan obtenido ingresos o tengan activos totales iguales o superiores a 40.000 SMMLV.

Los plazos señalados, son los siguientes:

MAYO
LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES
4 – NIT (01-20)
8 – NIT (21-40) 9 – NIT (41-60) 10 – NIT (61-80) 11 – NIT (81-00)

d) Informe de prevención del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Las Entidades Empresariales obligadas a cumplir con lo dispuesto en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia, deberán diligenciar el informe denominado “50 – Prevención del riesgo de LA/FT”. Este informe, de carácter obligatorio, debe ser diligenciado con todo el compromiso, responsabilidad y transparencia por parte de las Entidades Empresariales obligadas, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT sin incluir el de verificación, en los siguientes plazos:

JUNIO
LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES
21 – NIT (01-20) 22 – NIT (21-40) 23 – NIT (41-60) 24 – NIT (61-80) 25 – NIT (81-00)

e) SAGRILAFT.

Las Empresas que adquieran la calidad de Empresas Obligadas a implementar el Régimen General de SAGRILAFT o el Régimen de Medidas Mínimas de SAGRILAFT deberán poner en marcha el sistema a más tardar el 31 de agosto del año siguiente al que adquirieron la calidad de Empresas Obligadas, es decir, en este año, a más tardar el 31 de agosto de 2021.

f) Formulario 15 – Banco de la República.

Las empresas y sucursales pertenecientes al régimen cambiario general, receptoras de inversión extranjera, están en la obligación de presentar el Formulario No. 15 ante el Banco de la República, teniendo como plazo máximo el treinta (30) de junio de cada año en curso. En particular, las empresas obligadas son:

  • Aquellas empresas y sucursales receptoras de inversión extranjera, que no se encuentren obligadas a presentar estados financieros a la Superintendencia de Sociedades en desarrollo de cualquiera de sus órdenes de supervisión (inspección, vigilancia o control).
  • Aquellas empresas y sucursales que, con corte a 31 de diciembre de cada ejercicio social, tengan la condición de receptoras de inversión extranjera y la misma se encuentre registrada ante el Banco de la República, conforme a lo previsto en los procedimientos de registro de inversión extranjera.

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Autor: Angie Monroy Brito.
Contacto: amonroy@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: abril 27 del 2021.

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