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Preguntas y respuestas sobre el programa de apoyo al empleo formal (PAEF)

Imagen Preguntas y respuestas sobre el programa de apoyo al empleo formal (PAEF)
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1. ¿Qué es el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF)?

Es un instrumento de subsidio a la nómina de los trabajadores formales, con cargo a los recursos de la nación, que aplica por 3 periodos específicamente determinados (mayo, junio y julio de 2020) en el marco del Decreto Legislativo 636 de 2020.

2. ¿De cuánto es el apoyo?

El apoyo corresponderá al 40% del salario mínimo, en cifra cierta serán $351.000 por cada trabajador validado por la UGPP que cumpla los requisitos previstos mediante el Decreto Legislativo 636 de 2020 y la Resolución 1129 de 2020.

3. ¿Quién se considera trabajador para el PAEF?

Son trabajadores dependientes, es decir con contrato de trabajo directo con la persona jurídica, natural, consorcio o unión temporal que aplique al beneficio.

No aplican para la contabilización del mismo, aprendices, practicantes, trabajadores independientes, trabajadores en misión (la aplicación de estos últimos la debe hacer la EST).

4. ¿Qué requisitos se necesitan cumplir para poder postularse al PAEF?

Debe certificar, en el formato entregado por la entidad financiera, la disminución del 20% de ingresos en cualquiera de las dos modalidades posibles, para cada uno de los meses de aplicación:

  • Comparando con el mismo periodo del año anterior: ej. abril 2019-abril 2020.
  • Comparando con el promedio aritmético de enero y febrero de 2020, con el mes de aplicación: ej: abril 2020 vs promedio enero-febrero 2020.

5. ¿Cómo se calcula el número de trabajadores que aplican al beneficio?

  • Por lo menos el ochenta por ciento (80%) de los subsidios deben ser aplicados a los trabajadores que estaban en la PILA del mes de febrero de 2020.
  • En ningún caso el número de trabajadores beneficiarios podrá ser superior al reportado en la PILA de cotización del mes de febrero de 2020.
  • El excedente de los subsidios, podrá ser asignado a los trabajadores no coincidentes de la PILA con la PILA de febrero de manera aleatoria.

Veamos un ejemplo:

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6. ¿Dónde se puede hacer la postulación?

La postulación al PAEF se puede hacer en cualquier entidad financiera en la que el empleador beneficiario tenga un producto de depósito activo y habilitado para recibir y dispersar el recurso dado por el gobierno.

7. ¿Quiénes pueden ser beneficiarios del aporte estatal?

Personas jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Haber sido constituidas antes del 1º de enero de 2020.
  • Que tengan su registro mercantil renovado en el año 2019, requisito que solo será exigible para las personas jurídicas que hayan sido constituidas en 2018 o años anteriores.
  • Que puedan certificar una disminución de sus ingresos como mínimo en un 20%.
  • No tener participación del Estado en más de un 50%.

Personas naturales:

  • Estar inscritas en registro mercantil (ser comerciantes) antes del 1 de enero de 2020.
  • Tener por lo menos tres (3) empleados reportados en la PILA para el mes de febrero de 2020.
  • No pueden ser personas expuestas políticamente o tener relación con éstas.

Uniones Temporales y Consorcios

  • Además de los requisitos de las personas jurídicas deberán:

o Se deberá aportar copia del Registro Único Tributario (RUT) en cambio del registro mercantil.

o No podrán tener en cuenta los trabajadores previamente reportados para el beneficio por parte de las personas que conforman el consorcio o registro mercantil, ni viceversa.

Entidades sin Ánimo de Lucro

  • Además de los requisitos de las personas jurídicas deberán:

o Se deberá aportar copia del Registro Único Tributario (RUT) en cambio del registro mercantil.

o Estar obligadas a presentar Declaración de Renta o en su defecto declaración de ingresos y patrimonio.

o Debe haber presentado información exógena en medios magnéticos por el año gravable 2019.

8. ¿Si mi empresa no tiene la obligación legal de contar con revisor fiscal, quien firma la certificación?

Además del representante legal podrá firmar el contador público puede certificar la información
solicitada.

9. ¿Puedo postularme a través de varias entidades bancarias?

No, solamente por una entidad financiera donde tenga un producto de depósito y una vez elegida, las postulaciones posteriores deberán ser en la misma entidad.

En el caso de tener un crédito de nómina con cargo al Fondo Nacional de Garantías, la aplicación deberá ser en la misma entidad financiera que otorgó el crédito.

10. ¿Durante cuánto tiempo estará vigente el PAEF?

Durante los meses de mayo, junio y julio de 2020, en las fechas que se indican a continuación:

Mes al que se desea aplicar el beneficio Fecha de postulación – Entrega de documentos
Mayo Desde el 22 hasta el 29 de mayo
Junio Máximo el 17 de junio
Julio Máximo el 16 de julio

11. ¿Cuántas aplicaciones tengo que hacer para poder recibir el beneficio?

Se debe hacer una solicitud por mes de aplicación del beneficio. Por cada mes de postulación, se deberán hacer la solicitud con el lleno de los requisitos a la misma entidad financiera elegida con anterioridad.

12. ¿Debo mantener el mismo numero de trabajadores durante los tres meses de vigencia del beneficio, qué sucede si hay variación en el número?

No necesariamente, los trabajadores podrán variar de un mes a otro, pero teniendo en cuenta que dicha variación podrá generar el no reconocimiento para los meses siguientes o incluso la devolución del dinero.

La UGPP solamente tendrá en cuenta los trabajadores vigentes con contrato de trabajo activo reportado en PILA del mes anterior al de postulación con el pago de seguridad social por cada uno de los subsistemas a los que hubiere lugar por los 30 días del mes.

13. ¿Qué documentos se necesitan para aplicar?

Se requiere diligenciar el formulario dispuesto por la UGPP en la circular externa 001 de 2020 junto con cada una de las certificaciones que allí registran.

Cada entidad financiera podrá destinar de diferentes canales para recibir y tramitar la solicitud, los cuales pueden ser o en la sucursal física o mediante internet en los canales virtuales que se dispongan.

14. ¿Para aplicar tengo que tener el pago a seguridad social realizado?

Sí, antes de las fechas máximas de postulación para cada uno de los meses, se deberá realizar el pago correspondiente a seguridad social del mes inmediatamente anterior al de la postulación, esto con el fin de que la UGPP pueda validar la información.

15. ¿Puedo aplicar al programa si mi empresa ya fue beneficiaria de un crédito para pago de nómina garantizado por el Fondo Nacional de Garantías (FNG) dentro del marco de la emergencia?

Sí, pero se deben tener en cuenta las siguientes condiciones:

  • Cuando el valor del crédito junto con el aporte estatal superen las obligaciones laborales, se debe abonar al crédito el mismo porcentaje que se otorgó por cuenta del PAEF.
  • Se debe aplicar a la misma entidad financiera que otorgó el crédito con cargo al FNG

16. ¿Si tengo deudas con el banco o una orden de embargo sobre mi cuenta, tales medidas cautelares pueden afectar el valor depositado por concepto del aporte estatal?

No, los recursos son inembargables y la entidad financiera no podrá practicar descuento alguno sobre el mismo.

17. ¿Cuándo debo devolver los recursos entregados?

En los siguientes casos:

  • Cuando el subsidio efectivamente recibido sea superior al valor efectivamente superior al valor de la nómina por el mes de aplicación correspondiente, en este evento se deberá devolver solo el mayor valor pagado y se tendrá que presentar una certificación adicional generada por la entidad financiera, a través de la cual acredite la efectiva devolución de los recursos.
  • Cuando con los recursos del PAEF no se pague la nómina.
  • Cuando se otorgue el beneficio sin cumplir con los requisitos de postulación

18. ¿Se van a realizar revisiones y fiscalizaciones para garantizar la correcta utilización de los recursos del PAEF?

Sí, la entidad competente será la UGPP y verificará el cumplimiento de los requisitos por parte de las empresas, así como, la correcta utilización de de los recursos.

Para tal efecto la DIAN remitirá toda la información que sea requerida para tal fin y la UGPP recopilará y verificará con información tributaria y de seguridad social cada uno de los items correspondientes.

Así mismo, la UGPP adelantará los procesos de cobro coactivo a que haya lugar, incluyendo el valor de las sanciones aplicables para el caso de devoluciones improcedentes.

19. ¿En qué casos estoy incurriendo en una acción fraudulenta en el PAEF?

  • Cuando reciba el aporte estatal sin cumplir los requisitos o a través de información o documentación no real.
  • Cuando destine los recursos para fines diferentes al pago de salarios de los trabajadores dependientes.
  • Todo lo anterior implica que puede existir responsabilidad fiscal, disciplinaria y penal en caso de evidenciarse alguno de estos hechos, tanto para la empresa como para su representante legal, pues cada una de las certificaciones se realizarán bajo la gravedad del juramento.

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Autor: Oscar Coy.
Contacto: ocoy@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: Mayo 29 del 2020.

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