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Piso mínimo de protección social

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Scola Abogados comparte con ustedes un documento sobre Piso mínimo de protección social.


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Con la entrada en aplicación plena del Decreto 1174 de 2020, que reglamentó el piso mínimo de protección social, a partir del pasado 01 de febrero de 2021, una de las tantas preguntas que tenemos que abordar sobre operación de esta norma, es si cambia o modifica de forma alguna el régimen de cotizaciones al sistema de seguridad social de los trabajadores independientes y la verificación que sobre los mismos debe hacer el contratante.

Al respecto es importante hacer algo memoria. En Colombia, desde la Ley 1393 de 2010, se incluyó en el Estatuto Tributario (artículo 108) la obligatoriedad por parte de los contratantes de verificar los aportes y las afiliaciones que los trabajadores independientes tuvieran que realizar al sistema de protección social.

Lo anterior, con el objetivo de poder deducirse para efectos fiscales el costo de los honorarios de las personas vinculadas mediante contratos de prestación, contratos por cuenta propia y otros tipos especiales de contratación de trabajadores independientes (corretaje, agencias de seguros, etc.).

En el anterior escenario, entra un nuevo actor, el piso mínimo de protección social, sobre el cual, solo en los casos en donde se contrate a un trabajador independiente bajo la modalidad de prestación de servicios, le corresponderá al contratante no solo asumir el costo del 15% del aporte con destino al mecanismo del piso mínimo de protección social, sino vincular a este trabajador independiente a este sistema y verificar mensualmente el valor de los ingresos devengados.

Así las cosas, tenemos que, para el contribuyente del impuesto de renta que quiera hacer deducibles los gastos y costos de los honorarios de los trabajadores independientes, al margen de cumplir los demás requisitos de la normatividad tributaria, deberá:

  • Trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios con ingresos superiores o iguales a salario mínimo mensual:
    – Verificar afiliación al sistema general de seguridad social de la Ley 100 de 1993.
    – Verificar aporte equivalente al 40% del ingreso mensualizado.
  • Trabajadores independientes con contrato diferente al de prestación de servicios con ingresos superiores o iguales a salario mínimo mensual:
    – Verificar afiliación al sistema general de seguridad social de la Ley 100 de 1993.
    – Verificar aporte equivalente al 40% del ingreso mensualizado, menos deducción de costos de la resolución 209/2020 de la UGPP.
  • Trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales con ingresos de menos de un salario mínimo mensual:
    – Afiliación al mecanismo del piso mínimo de protección social administrado por Colpensiones, a cargo del contratante.
    – Pago durante el mes de la contribución del 15% sobre el valor mensualizado del contrato a cargo del contratante.
  • Trabajadores independientes con contrato diferente al de prestación de servicios con ingresos de menos de un salario mínimo mensual:
    – La vinculación al piso mínimo de protección social es voluntaria, el contratante no tiene que hacer verificación ni validación al respecto.

Ahora bien, es importante recalcar que, en caso de no vincular al piso mínimo de protección social al trabajador independiente con contrato de prestación de servicios, no solamente se estaría limitando la posibilidad de deducir esos costos para efectos fiscales, sino también se expone a sanciones por parte de la UGPP por la omisión en la afiliación y mora en la correspondiente contribución.

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Autor: Oscar Coy.
Contacto: ocoy@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: febrero 26 del 2021.

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