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Pago del auxilio de incapacidad cuando hay salario variable

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¿Cómo se pagan las incapacidades según la normatividad laboral?

La Ley 100 de 1993 carece de alguna disposición que establezca la forma en la que deben reconocerse las incapacidades. No obstante, el artículo 206 de esta norma nos dice que las incapacidades se pagan de conformidad “las disposiciones legales vigente”. Este acápite nos remite a “las disposiciones” contenidas en los artículos 227 y 228 del Código Sustantivo del Trabajo.

¿Qué dice el Código Sustantivo del Trabajo respecto de las incapacidades cuando hay salario variable?

El artículo 228 dispone que, para el pago del auxilio de incapacidad por enfermedad de origen común, hay que promediar el salario devengado durante los doce meses anteriores a la fecha en la que sucede la incapacidad. El resultado, junto con el salario básico, será la base para liquidar esta prestación.

¿Cómo lo pagan las EPS?

Pese a la claridad de esta norma, las EPS pagan las incapacidades con el último IBC reportado, sin importar que el trabajador haya recibido salario variable y sin promediar los últimos doce meses, como establece el Código Sustantivo del Trabajo.

¿Qué consecuencias trae esta situación?

La principal consecuencia es la inexactitud del pago de la prestación. En efecto, puede ocurrir que el trabajador incapacitado reciba una cifra mayor o menor que la que le correspondería se hubiera realizado de manera correcta la cotización. Ello les ha generado distintos valores a los empresarios puesto que no saben qué hacer con la diferencia. Si es mayor, no saben si deben devolvérsela a la EPS o si es menor, si deben asumir dinero restante.

¿Por qué sucede esto?

El problema radica en la manera en la que se está realizando el reporte de las novedades cuando hay salario variable. Las empresas están usando, como IBC, el valor total del salario (básico y variable). Esto genera que el sistema lo tome como una variación permanente del salario. A su vez, las EPS lo tomarán como si este fuera el salario básico de la persona y como si no recibiera conceptos salariales variables.

¿Cómo debe hacerse para evitar esta situación?

Para evitar este inconveniente, la empresa debe reportar mes a mes la novedad de “variación transitoria del salario”. Allí se indicará el período de liquidación y el salario total del trabajador como IBC (fijo y variable) Lo anterior hará que el sistema reconozca que el trabajador devenga un salario variable y liquide las prestaciones por incapacidad aplicando lo dispuesto en el artículo 128 del CST.

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Autor: Andrés Reyes Martínez.
Contacto: areyes@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: Agosto 27 del 2019.

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