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Pago de cotizaciones a pensiones por los períodos de abril y mayo de 2020

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Scola Abogados comparte con ustedes un artículo sobre Pago de cotizaciones a pensiones por los períodos de abril y mayo de 2020.


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El 9 de abril de 2021, fue expedido por parte del Ministerio del Trabajo, el Decreto 376 de 2021, por el cual se adiciona el Capítulo 5 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, a efectos de implementar medidas para realizar el pago de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones por los periodos correspondientes a abril y mayo de 2020, de los que fueron exonerados los empleadores y trabajadores independientes a través del Decreto Legislativo 558 de 2020 y en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia C-258 de 2020 de la Honorable Corte Constitucional.

Recordemos que el mencionado Decreto declarado inexequible por la Corte Constitucional, permitía a los empleadores y trabajadores dependientes e independientes acogerse a un beneficio de reducción de aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, generando la posibilidad de efectuar tales aportes en un porcentaje del 3%.

A continuación, presentamos las condiciones definidas por el Gobierno Nacional para efectos de realizar los aportes faltantes, para los empleadores y trabajadores que en vigencia del Decreto 558 hicieron aportes parciales que permitía la norma.

¿Cuál es el plazo definido para realizar los aportes faltantes?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 376 de 2021, los empleadores del sector público y privado y los trabajadores dependientes e independientes contaran con un plazo de hasta 36 meses, contado a partir del 1 de junio de 2021 para realizar el pago de los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondientes a los períodos de abril y mayo de 2020.

El pago de estos aportes podrá hacerse en diferentes meses, sin que en ningún caso se supere el plazo de 36 meses establecido en el presente artículo. En todo caso no se aceptarán pagos parciales para ninguno de los dos periodos.

▲ ¿Habrá lugar al pago de intereses moratorios por los aportes faltantes y correspondientes a los períodos de abril y mayo de 2020?

No. Por disposición expresa del Decreto en comento, no habrá lugar a la causación de intereses de mora dentro del plazo estableció para efectuar los aportes faltantes. En tal sentido, si el pago se realiza vencido el plazo, sí se causarán intereses moratorios.

▲ ¿Cómo deberá hacer el pago de la cotización?

La norma estableció las siguientes formas de realizar el pago:

  • El 75% por el empleador y el 25% restante por el trabajador.
  • El empleador o el trabajador podrán efectuar la totalidad de pago de la cotización faltante y posteriormente efectuar el cobro al empleador o al trabajador según corresponda. Según la norma, cualquiera de las partes podrá realizar el pago de la cotización completa, pudiendo recobrar a la otra parte la suma correspondiente.
  • Los trabajadores independientes pagarán el 100% del aporte de la cotización al sistema.

¿Se requiere autorización de descuento del trabajador para efectuar los aportes faltantes a su cargo, y en el 25% de la cotización?

No. A partir del 9 de abril de 2021, los empleadores estarán facultados para descontar del salario y/o la liquidación de prestaciones sociales de los trabajadores, el valor correspondiente al 25% de cotización en pensiones.

Sin perjuicio de lo anterior, se estableció el deber de informarle al trabajador de la aplicación del mencionado descuento.

¿Qué pasa con el pago de los aportes faltantes si el empleador entra en liquidación o cesación de pagos?

En caso de liquidación o cesación de pagos del empleador, este deberá realizar prioritariamente en favor de sus trabajadores, el pago de la cotización faltante al Sistema General de Pensiones.

El Decreto en comento establece una especie de prelación respecto de los aportes pendientes de pago por los meses de abril y mayo de 2020.

¿Qué pasa en los eventos de retiro o terminación del contrato de trabajo?

En los eventos de retiro del trabajador, el empleador deberá retener de los salarios o emolumentos pendientes de pago, el valor del aporte correspondiente al 25% con el fin de realizar el pago al sistema.

Según esta disposición, es claro que el empleador podrá descontar de la liquidación final de acreencias el valor del aporte, sin que sea requerido contar con autorización del trabajador.

¿Qué pasa en los eventos en los que no se realizó el aporte correspondiente al trabajador en vigencia del contrato de trabajo, porque el trabajador fue despedido o la empresa liquidada?

En los casos en los que el trabajador se retiró de la empresa, fue despedido o la empresa fue liquidada y por tal razón sólo se efectuó el pago de la cotización a cargo del empleador, las Administradoras de Pensiones deberán acreditar en la historia laboral del afiliado, las semanas correspondientes al 75% de la cotización realizada.

Nótese que en estos casos la norma no impone al empleador la carga de efectuar el aporte completo, dejando abierta la posibilidad al trabajador para que en cualquier momento realice el pago del aporte faltante, con la salvedad de que, si lo hace luego de transcurrido el plazo fijado, se causaran interés de mora.

El Decreto también dispuso que el trabajador también podrá pagar la totalidad del aporte faltante, caso en el cual podrá repetir contra el empleador directamente o hacerse acreedor en el proceso liquidatario, si a él hubiere lugar.

¿Cuál debe ser el IBC para la realización de los aportes faltantes?

El ingreso base para efectuar la cotización faltante deberá corresponder con el reportado para efectuar el pago al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones para los periodos de abril y mayo de 2020, y en ningún caso podrá ser inferior al SMLMV.

¿Cómo va a operar la actualización de la historia laboral?

  • Para la cobertura de aseguramiento de invalidez y sobrevivencia, la historia laboral deberá reflejar, en cualquier caso, el 3% de cotización previamente aportado.
  • Para efectos de una prestación de vejez, la historia laboral será actualizada una vez se pague la totalidad del valor faltante de la cotización al Sistema.

Una vez efectuado el pago, la administradora de pensiones correspondiente deberá actualizar el recaudo y la historia laboral del afiliado.

¿Cuáles son los afectos tributarios de estas nuevas medidas para la realización de los aporres faltantes?

  • Deducción en el impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020: Los empleadores del sector privado y los trabajadores dependientes e independientes que hicieron uso del pago parcial a la cotización al Sistema General de Pensiones, podrán deducir en el impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020 los salarios, prestaciones sociales, aportes a seguridad social y aportes parafiscales que hayan sido efectivamente pagados.
  • Deducción en el impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable en el que se realice el pago de los aportes faltantes: Una vez se haga el pago faltante, el valor pagado podrá ser deducido del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable en que se efectúe dicho pago.

¿Bajo qué novedad o de qué forma se debe realizar el pago de los aportes faltantes, en la PILA?

El Decreto dispuso que el Ministerio de Salud y Protección Social realizará las modificaciones temporales que correspondan a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA, antes del primero de junio de 2021. Según esto, las empresas y trabajadores deberán esperar esta modificación a la planilla, para cumplir con el pago de los aportes faltantes, en la forma dispuesta por el Decreto.

¿Se establecen obligaciones adicionales o especiales para los empleadores?

Sí. Respecto de los trabajadores que se encuentren a menos de 3 años de cumplir la edad de pensión, el plazo para que los empleadores efectúen el pago de la cotización faltante no deberá exceder ese término.

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Autor: María Isabel Espitia.
Contacto: mespitia@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: abril 12 del 2021.

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