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Obligatoriedad de registro de vacantes en el sistema público de empleo

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Scola Abogados comparte con ustedes un artículo sobre Obligatoriedad de registro de vacantes en el sistema público de empleo.

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I. Generalidades y alcance de la obligación

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1636 del año 2013 y desde el 1 de julio de 2014, fecha en la cual finalizó la reglamentación de esta norma “Todos los empleadores están obligados a reportar sus vacantes al Servicio Público de Empleo de acuerdo con la reglamentación que para la materia expida el Gobierno”.

A partir de lo anterior debemos recordar que esta obligación cobija a personas naturales y jurídicas de Derecho Público y Privado. Así mismo es preciso mencionar que la normatividad que reglamenta esta obligación no realiza ninguna distinción frente al tipo de vacante o sector de la Economía en la cual se desarrolle la respectiva actividad económica; ello sin perjuicio de lo señalado en el Decreto 1668 de 2016, norma aplicable para aquellas personas que desarrollen alguna actividad de explotación y producción en el sector hidrocarburos.

II. Aspectos para tener en cuenta frente al procedimiento de publicación de las vacantes

Sobre el particular es necesario, con fines eminentemente ilustrativos, señalar que el procedimiento que el Decreto 2850 de 2013 y la Resolución 2506 del año 2014, para efectos de dar cumplimiento a la obligación bajo análisis se distingue por lo siguiente:

  • Se deberá publicar la vacante dentro de los diez (10) días siguientes a su existencia.
  • Es obligación de la Compañía administrar y gestionar la colocación de la vacante. Por ende, deberá tener especial atención a la existencia de oferentes con el fin de adelantar los respectivos procesos de selección a que haya lugar.
  • El término de duración de la vacante si bien podrá ser determinada por la Compañía (e incluso podrá ampliarse), no podrá estar activa durante un lapso superior a seis (6) meses.
    En el evento en que debido a la falta de oferentes se cumpla el término máximo con el que se cuenta para mantener vigente la vacante deberá realizarse un nuevo registro.
  • De acuerdo con lo señalado en el artículo 3 de la Resolución 2605 del año 2014, al momento de efectuar la publicación de la vacante, la misma deberá contener mínimamente la siguiente información:
✔ Fecha de publicación.
✔ Fecha de vencimiento.
✔ Nivel de estudios requeridos.
✔ Profesión.
✔ Salario.
✔ Municipio.
✔ Título de la vacante.
✔ Descripción de la vacante.
✔ Tiempo de experiencia relacionada.
✔ Cantidad de vacantes.
✔ Cargo.
✔ Tipo de documento del postulante.

III. ¿Quiénes son los prestadores del servicio público de empleo autorizados para efectuar la publicación de las vacantes?

El artículo 31 de la Ley 1636 del año 2013, establece que para efectos de adelantar el trámite de publicación y selección de las vacantes disponibles se deberá acudir a uno de los prestadores del Servicio Público de empleo que estén debidamente autorizados para operar.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 1823 del año 2020 son concebidos como tal las siguientes personas jurídicas de Derecho Privado y Público que se indican a continuación:

(i) la Agencia Pública de Empleo a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).

(ii) las Agencias Públicas y Privadas de Gestión y Colocación de Empleo, incluidas las constituidas por las Cajas de Compensación Familiar.

(iii) las Bolsas de Empleo.

IV. Eventuales sanciones por incumplimiento a esta obligación

En caso de incumplimiento de la obligación analizada en el presente escrito, los empleadores se podrán ver expuestos a sanciones administrativas y económicas por parte del Ministerio de Trabajo, en su calidad de Policía Administrativa para asuntos laborales pueda imponer.

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Autor: Camilo Varón.
Contacto: cvaron@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: febrero 26 del 2021.

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