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Nueva regulación de la circulación de la factura electrónica

Imagen Nueva regulación de la circulación de la factura electrónica como título valor
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Mediante el Decreto 1154 del 20 de agosto de 2020, el Gobierno Nacional expidió una nueva reglamentación sobre la circulación de la factura electrónica como título valor y las condiciones generales de su registro y contempla todos los requerimientos técnicos y tecnológicos necesarios en el Registro de factura electrónica de venta considerada título valor – RADIAN, lo cual permitirá su consulta y trazabilidad.

Esta norma sustituye la regulación que sobre el particular se establecía en el Decreto 1074 de 2015 o Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo y deroga el Decreto 1349 de 2016.

Esta reglamentación será aplicable a las facturas electrónicas que sean inscritas en el RADIAN, que es un registro que está en proceso de regulación por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En particular, en esta plataforma deberá registrarse el título valor por el emisor o facturador electrónico, así como todos los eventos asociados con la factura electrónica de venta como título valor, junto con las garantías constituidas sobre el título, suministrando la información completa del beneficiario del acto y las condiciones de éste. Por lo tanto, los únicos títulos valores habilitados para circular, serán los que aparezcan registrados en dicha plataforma.

En el citado decreto, también se regula lo relativo a la aceptación expresa y tácita de la factura electrónica. En cuanto al primer evento, se señala que existirá aceptación expresa cuando el adquirente o aceptante, acepte, por medios electrónicos de manera expresa, el contenido de ésta dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la mercancía o del servicio.

Por su parte, la aceptación tácita se define como el evento en que el deudor no reclame al emisor en contra del contenido de este documento a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la mercancía o del servicio, el cual deberá hacerse por escrito en documento electrónico.

En cuanto a la circulación de la factura electrónica de venta, se señala que se hará según la voluntad del emisor o del tenedor legítimo, a través del endoso electrónico, ya sea en propiedad (con responsabilidad o sin responsabilidad), en procuración o en garantía, según corresponda, pero, en todo caso, este título valor sólo podrá circular una vez haya sido aceptada, expresa o tácitamente, por el adquirente, deudor o aceptante.

Para tales efectos, deberá consultarse el estado y trazabilidad de la factura electrónica de venta en el RADIAN y, en el evento en que el plazo para el pago se encuentre vencido, deberá registrarse en esta plataforma como un endoso con efectos de cesión ordinaria, conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 660 del Código de Comercio.

Así mismo, se señala que el tenedor legítimo deberá registrar en el RADIAN e informar al adquirente/deudor/aceptante, dentro de los tres (3) días anteriores al vencimiento para el pago, sobre la tenencia de la factura y, en todo caso, al vencimiento para el pago, el deudor pagará el valor establecido en la factura electrónica al tenedor legítimo que se encuentre registrado.

Ahora, si la factura es pagada en su integridad el aceptante deberá registrar inmediatamente la ocurrencia de dicho evento en el RADIAN, pero si el pago es parcial, el tenedor legítimo es quien deberá registrarlo especificando el monto recibido y la factura conservará su eficacia por la parte no pagada.

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Autor: Angie Monroy Brito.
Contacto: amonroy@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: Septiembre 09 del 2020.

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