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NO ES NECESARIA LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE UN TRABAJADOR CON FUERO SINDICAL, CUANDO SE CUMPLE EL PLAZO O POR CUMPLIMIENTO DE LA OBRA O LABOR

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La Corte Suprema de Justicia mediante sentencia STL16408 de 2023 dejó sin efectos la decisión del pasado 29 de septiembre de 2023 de la Sala del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá. Lo anterior, pues a su criterio se vulneraron las prerrogativas fundamentales de la promotora al emitir la providencia del 29 de septiembre de 2023. Por cuanto, se realizó una interpretación errada del artículo 411 del Código Sustantivo del Trabajo, así como también, se presentó un desconocimiento del precedente judicial.

La decisión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá fue revocar el fallo proferido en primera instancia y ordenar el reintegro de un trabajador que contaba con fuero sindical, al estimar que la terminación de su contrato de trabajo a término fijo, con el correspondiente preaviso, no era objetiva y fue en esencia un despido discriminatorio.

Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia en reiterados pronunciamientos ha precisado que, tratándose de contratos a término fijo, la garantía de estabilidad laboral que se le brinda al trabajador con fuero sindical no puede extenderse más allá del vencimiento del plazo fijo pactado (CSJ SCL de 25 de marzo de 2009- Radicado 34142 – Acta No. 11).

En consecuencia, en el caso en cuestión se evidencia que la última prórroga realizada al contrato suscrito entre el señor Manuel Jiménez Santamaría y la Compañía Transportadora de Valores Prosegur de Colombia S.A., fijó como fecha de terminación el 6 de abril de 2020 y, asimismo, que el 2 de marzo de esa calenda, le fue entregada la carta de preaviso. Indicando lo siguiente:

“Así, para esta Colegiatura es claro que la norma ibidem indica que no se requiere autorización previa para terminar el contrato de aquellos aforados a quienes se les finalice el vínculo laboral por la culminación de la obra o labor para la cual fueron contratados o por el cumplimiento del plazo pactado, como sucede en el caso objeto de análisis.”

Además de lo anterior, y con base en el artículo 411 del Código Sustantivo del Trabajo que indicó:

“La terminación del Contrato de trabajo para la realización de la obra contratada o por la ejecución del trabajo accidental ocasionales o transitorio, por mutuo consentimiento o por sentencia de autoridad competente, no requiere previa calificación judicial de la causa en ningún caso (Negrilla y subrayado fuera del texto original).

Es claro que no se quiere entonces, autorización previa para terminar el contrato de aquellos aforados a quienes se les finalice el vínculo laboral por la culminación de la obra o labor para la cual fueron contratados o por el cumplimiento del plazo pactado.

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Autor: María Camila Silva Segura
Contacto: msilva@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: 20 de diciembre 2023.

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