El pasado 16 de julio de 2024, fue sancionada la Ley 2381 de 2024 por medio de la cual se estableció el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, también conocida como la “reforma pensional”. Sin embargo, con el fin de reglamentar el funcionamiento de algunos artículos, específicamente la selección de la administradora del componente complementario de ahorro individual, el régimen de transición y la oportunidad de traslado, el Ministerio del Trabajo publicó un proyecto de decreto.
Al respecto, fueron formuladas las siguientes medidas:
– 750 semanas para el caso de las mujeres y 900 semanas cotizadas como mínimo para el caso de los hombres.
– Tener menos de 10 años para tener la edad de pensión.
– No tener reconocida una pensión o no haber recibido devolución de saldos o indemnización sustitutiva.
– Haber recibido la doble asesoría.
Dicho mecanismo podrá ejercerse desde el 26 de julio de 2024 hasta el 25 de julio de 2026.
En caso de no seleccionarse la administradora correspondiente dentro del plazo establecido, será seleccionada aleatoriamente por el sistema de reparto definido en el artículo 7 del decreto, por parte de la Unidad de Pensiones y Parafiscales (UGPP). Dicho mecanismo de asignación será ejecutado a partir del 1 de marzo de 2025.
Autor: Mónica Andrea Rivera García
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Fecha de publicación: 26 de agosto 2024.