Ministerio de Salud estableció parámetros técnicos para la operación de Salas Amigas de la Familia Lactante en el Entorno Laboral

Ministerio de salud estableció parámetros técnicos para la operación de salas amigas de la familia lactante en el entorno laboral

Mediante la Resolución 610 de 2026, el Ministerio de Salud y Protección Social estableció parámetros importantes respecto a las Salas Amigas de Lactancia. La entidad comenzó por recordar la obligación que estableció el artículo 2 de la ley 1823 de 2017 de disponer de espacios adecuados, seguros y dignos para la extracción y conservación de la leche materna durante la jornada laboral. Así mismo, remembró que las empresas obligadas a contar con estos espacios serán aquellas que cuenten con capital igual o superior a 1500 salarios mínimos o aquellas con capital inferior a este que cuenten con más de 50 empleadas.

Dentro de los requisitos técnicos de operación que estableció la Resolución, se encuentran los siguientes:

(i)   Se deberá designar un responsable de la operación y administración del espacio físico de lactancia. Esta persona deberá estar capacitada en temas relacionados con lactancia materna.

(ii)  Las empresas deberán garantizar que las mujeres cuenten con acceso oportuno, seguro y adecuado a las Salas Lactantes durante su jornada laboral.

(iii) De igual forma, se deberá elaborar e implementar un plan de capacitación dirigido a las familias gestantes el cual deberá incluir como mínimo los siguientes aspectos temáticos: beneficios, ventajas, propiedades y efectos a corto y largo plazo de la práctica de lactancia materna, técnicas de amamantamiento, extracción, conservación, transporte y suministro de leche humana, riesgo de la alimentación artificial, normas que protegen la maternidad y paternidad en Colombia y los derechos sexuales y reproductivos.

(iv) Diseñar un cronograma de capacitaciones las cuales se deberán realizar como mínimo tres (3) veces al año, guardando como evidencia el registro de la asistencia.

(v) Difundir, a través de los mecanismos internos de comunicación e información, la existencia, el funcionamiento y la importancia de las Salas Amigas de la Familia Lactante, con el fin de garantizar que sean de conocimiento de los trabajadores.

Por otro lado, en cuanto a la infraestructura que deben tener las Salas Amigas de Lactancia, la Resolución estableció que deben estar en un espacio señalizado y ubicado en un lugar privado, seguro e inocuo, que garantice el mínimo de ruido. Así mismo, el espacio deberá contar con iluminación y ventilación natural o mecánica que garantice el bienestar de las mujeres en periodo de lactancia. También se indicó que deberán contar como mínimo con un lavamanos y un mesón de fácil limpieza y desinfección.

De igual forma, la Resolución precisa que estos espacios de lactancia deberán estar dotados de un congelador o nevera con congelador, un termómetro digital, sillas, caneas e insumos tales como toallas de papel desechables, jabón líquido para manos, entre otros.

Finalmente, esta norma estipula que las empresas deberán inscribir la Sala Amiga ante la Secretaría de Salud del municipio o distrito donde se ubique, quien deberá emitir en un tiempo no superior a diez (10) días hábiles el respecto soporte que confirme su inscripción, momento en el cual podrá iniciar su operación.

El cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Resolución estará sujeto a inspección, vigilancia y control por parte de las Secretarías de Salud Departamentales, Distritales y Municipales, según corresponden. Por ello, es importante que las empresas verifiquen que las Salas de Lactancias cumplan con las disposiciones contenidas en esta norma. Por último, es importante indicar que el Ministerio de Salud estableció un plazo máximo de tres (3) meses para implementar y adoptar las disposiciones indicadas.

Te invitamos a consultar la Circular aquí

Desde Scola Abogados estaremos acompañándolos en el cumplimiento de este requisito.

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Autor: Carlos Camargo
Contacto: ccamargo@scolalegal.com , info@scolalegal.com
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