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Medidas para la conservación del empleo y alternativas laborales para afrontar la emergencia Económica, Social y Ecológica

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DECRETO 488 DEL 27 DE MARZO DEL 2020

El pasado 27 de marzo de 2020 fue expedido el Decreto 488 mediante el cual el Gobierno Nacional adopta “medidas en el ámbito laboral, con el fin de promover la conservación del empleo y brindar alternativas a trabajadores y empleadores” dentro de la contingencia generada por el COVID – 19 y en desarrollo del decreto 417 de 2020 que determinó la Emergencia Económica, Social y Ecológica en el país.

– Alcance del decreto – a quiénes aplica:

Específicamente el artículo segundo del decreto determina el ámbito de aplicación del mismo, aclarando que tendrá efectos respecto de los trabajadores y empleadores que se hayan visto afectados de manera directa por las determinaciones del Estado de Emergencia, así como para los pensionados que se encuentren fuera del país y las diferentes entidades públicas o privadas a través de las cuales se materializarán las ayudas correspondientes, entendiendo por éstas últimas las administradoras de riesgos laborales (ARL), Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFPC) y Cajas de Compensación Familiar (CCF).

– Alternativas laborales:

De manera concreta el Decreto bajo estudio determinó las siguientes alternativas de tipo laboral:

i. Retiro de cesantías: El trabajador que, producto de la Emergencia Económica, presente una variación en su contrato de trabajo que le implique una disminución de su ingreso mensual (licencias, suspensiones, revisión del contrato), podrá retirar mensualmente de su fondo de cesantías el monto que permita compensar dicha reducción y hasta el monto de lo ahorrado. Algunas precisiones sobre esta posibilidad son:

o Esta posibilidad solamente está dada para el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

o La disminución económica debe estar debidamente certificada por el empleador, la cual puede ser remitida a través de cualquier medio electrónico o digital y debe contener:

    • Identificación del empleador (Razón social y Nit).
    • Identificación del trabajador (Nombre completo y cédula)
    • Datos de contacto del empleador.
    • Salario devengado por el trabajador al 1 de marzo de 2020.
    • Monto claro de la disminución del ingreso mensual del trabajador.

o Únicamente se podrá retirar de manera mensual y por el monto que compense la reducción del salario.

o Esta posibilidad aplica únicamente para fondos de carácter privado (No tiene aplicación para vinculados con el Fondo Nacional del Ahorro).

o El trámite de retiro podrá realizarse de manera virtual (web, call center, audio respuesta, aplicaciones móviles, etc), sin que sea posible la imposición de requisitos adicionales por parte de cada fondo. Únicamente se podrá solicitar información adicional tendiente a verificar el monto del retiro mensual al realizar (monto disminuido de los ingresos mensuales).

o La disminución del ingreso debe darse respecto del titular de las cesantías. La norma no contempla disminución por grupo familiar, por lo que en ningún caso se podrá autorizar retiros parciales de cesantías a una persona diferente al titular de las mismas.

ii. Vacaciones (artículo 4º Aviso sobre el disfrute de vacaciones): Se establece que por la vigencia del Estado de Emergencia, no es necesario cumplir con el preaviso de quince (15) días establecido en el artículo 187 No. 2 del CST, sino que durante este periodo será válida la notificación con al menos un (1) día de anticipación. Este preaviso hace referencia a las vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas.

iii. Beneficios relacionados con el Mecanismo de Protección al Cesante: Aquellos trabajadores dependientes o independientes cotizantes de las categorías A y B, que hayan quedado desempleados y hubiesen realizado aportes a una Caja de Compensación Familiar durante un año continuo o discontinuo en los últimos cinco años, podrán acceder a un beneficio adicional a los previstos en el Mecanismo de Protección al Cesante, consistente en una ayuda económica de dos (2) salarios mínimos ($1´755.606,oo) divido en tres mensualidades ($585.502). Este pago se realizará por un periodo máximo de tres (3) meses.

Finalmente, con el Decreto 488 de 2020, entran en vigor las siguientes modificaciones:

» Se modifican las destinaciones de los aportes realizados a las ARL determinando una destinación particular para atender actividades de promoción y prevención relacionados con el contagio del COVID – 19.

» Se autoriza a las Cajas de Compensación a hacer uso de los recursos del FOSFEC para los efectos del Mecanismo de Protección al Cesante.

» Se suspende el término de acreditación de supervivencia ante las entidades del Sistema General de Seguridad Social Integral.

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Autor: Manuel Plazas.
Contacto: mplazas@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: Marzo 30 del 2020.

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