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Medidas de protección en Bogotá, para población en alto riesgo

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La Alcaldía de Bogotá, a través de esta norma imparte medidas de protección para población en alto riesgo en caso de contagio de Covid-19. Así las cosas, y desde el ámbito del derecho laboral resultan relevantes los siguientes aspectos:

1. Las personas diagnosticadas como positivos para Covid-19, deberán guardar cuarentena por el término de catorce (14) días en sus hogares, con todo su núcleo familiar con el que convivan.

Esta disposición plantea un problema práctico, y es el consistente en quién pagará los ingresos de los miembros del núcleo familiar que son trabajadores dependientes que deben guardar cuarentena debido al diagnóstico positivo dado a su familiar. Lo anterior, en la medida que al no prestar servicios no habrá lugar al pago de salarios, y al no existir orden de incapacidad médica para ellos, la EPS no cancelará el auxilio económico por incapacidad.

En nuestro concepto, desde el punto de vista de la relación con estas personas, a dicha situación debe dársele el trato de una ausencia justificada no remunerada. En este orden de ideas, no deberá ser impuesta sanción disciplinaria por la ausencia, pues existe excusa válida para ella, y no deberá pagarse salario por dicho periodo, pues no existe prestación del servicio por parte del trabajador.

Ahora bien, lo señalado no excluye otros tratamientos que pueda dársele a la situación, en caso que el empleador desee brindar ingresos al trabajador en este periodo. En este escenario, podrá optarse por pactar figuras como: suspensión acordada del contrato de trabajo bajo la modalidad de licencia remunerada compensable o no compensable; ii) pago de salario sin prestación de servicio.

2. Las personas que padezcan de hipertensión, algún tipo diabetes, o que presenten obesidad, procurarán no salir de sus domicilios y guardar cuarentena como medida para evitar su contagio con COVID-19 ante las cifras que reflejan un mayor riesgo de morbi mortalidad para la población con ese tipo de antecedentes médicos:

En el marco de este direccionamiento, los empleadores establecerán cuando sea posible, mecanismos de teletrabajo o trabajo en casa para los trabajadores en las condiciones antes señaladas.

Ahora bien, en el evento en que las funciones que deba desempeñar el trabajador no permitan el teletrabajo o trabajo en casa, sugerimos explorar las siguientes alternativas:

  • Analizar la reconversión laboral con miras a implementar el trabajo en casa, de acuerdo con las condiciones y viabilidades del proceso productivo.
  • Cuando se determine que no es posible desempeñar labores de manera remota (incluso con análisis de reconversión) se podrá asignar al trabajador en un puesto de trabajo con un mínimo contacto persona a persona y con turnos preferentes y especiales.

3. Los empleadores deberán reportar en la página web https://bogota.gov.co/bogota-cuidadora/ la información correspondiente sobre sus trabajadores que presenten síntomas o sean dictaminados por COVID-19, a fin de que se pueda adelantar el seguimiento necesario para garantizar su oportuna atención en salud.

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Autor: Nicolás Yemail Charuml.
Contacto: nyemail@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: Julio 31 de 2020.

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