El decreto 1605 del 27 de diciembre de 2024 adicionó el Decreto Único Reglamentario del Sector de la Función Pública en lo referente a la licencia parental compartida y la licencia parental flexible de tiempo parcial para aclarar que ésta figura también tiene aplicación en el Sector Público.
El decreto menciona la relevancia de la licencia parental compartida e indica las razones por las cuales fue creada, haciendo énfasis en que su finalidad es “(i) materializar el derecho de los niños a recibir atención de sus padres, (ji) controvertir los estereotipos de género que asocian a la mujer con el trabajo doméstico y le obstaculizan su ingreso al mercado laboral y (iii) lograr un papel más activo en el cuidado por ambos progenitores.
Por lo anterior, este decreto busca adicionar en el capítulo 5 del título 5 del libro 2 del Decreto 1083 de 2015 la licencia parental compartida y la licencia parental flexible a las ya establecidas en el artículo 2.2.5.5.3 y además señala los requisitos que deberán cumplir los empleados del sector público para la aplicación de las licencias ya mencionadas.
De acuerdo a lo estipulado en el decreto 1605, los empleados del sector público deberán remitir ante el jefe de talento humano o quien haga de sus veces, solicitud para obtener la licencia requerida.
Anexo a esta solicitud, los empleados del sector público deberán remitir la documentación estipulada como requisito para acceder a la licencia parental compartida o la licencia parental flexible estipulada en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo y son los siguientes:
| Licencia Parental Compartida | Licencia Parental Flexible |
– Registro civil de nacimiento dentro de los 30 días siguientes al nacimiento del menor. – Documento firmado por los padres manifestando el mutuo acuerdo sobre la distribución de las semanas de licencia. El documento debe explicar de qué manera se realizará y debe ser presentado a los empleadores dentro de los 30 días siguientes al nacimiento del menor. – Autorización del acuerdo de distribución de las semanas por parte del médico tratante. – Certificado médico que i) de cuenta del estado de embarazo de la mujer o constancia de nacimiento del menor, ii) indique la fecha probable del parto o la fecha del parto y ii) indicación del día en el cual iniciaría la licencia de cada uno. | – Registro civil de nacimiento, el cual deberá ser presentado ante la EPS dentro de los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento del menor. – Mutuo acuerdo entre trabajadores y empleadores acompañado de un certificado médico que i) de cuenta del estado de embarazo de la mujer o constancia de nacimiento del menor, ii) indique la fecha probable del parto o la fecha del parto y ii) indicación del día en el cual iniciaría la licencia correspondiente (previo acuerdo entre empleador y trabajador) a más tardar dentro de los 30 días siguientes al nacimiento. |
Autor: María Camila López Granados
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Fecha de publicación: 15 de enero de 2025