LICENCIAS PARENTALES COMPARTIDAS Y FLEXIBLES APLICAN TAMBIÉN PARA EL SECTOR PÚBLICO


El decreto 1605 del 27 de diciembre de 2024 adicionó el Decreto Único Reglamentario del Sector de la Función Pública en lo referente a la licencia parental compartida y la licencia parental flexible de tiempo parcial para aclarar que ésta figura también tiene aplicación en el Sector Público.

El decreto menciona la relevancia de la licencia parental compartida e indica las razones por las cuales fue creada, haciendo énfasis en que su finalidad es “(i) materializar el derecho de los niños a recibir atención de sus padres, (ji) controvertir los estereotipos de género que asocian a la mujer con el trabajo doméstico y le obstaculizan su ingreso al mercado laboral y (iii) lograr un papel más activo en el cuidado por ambos progenitores.

Por lo anterior, este decreto busca adicionar en el capítulo 5 del título 5 del libro 2 del Decreto 1083 de 2015 la licencia parental compartida y la licencia parental flexible a las ya establecidas en el artículo 2.2.5.5.3 y además señala los requisitos que deberán cumplir los empleados del sector público para la aplicación de las licencias ya mencionadas.

De acuerdo a lo estipulado en el decreto 1605, los empleados del sector público deberán remitir ante el jefe de talento humano o quien haga de sus veces, solicitud para obtener la licencia requerida.

Anexo a esta solicitud, los empleados del sector público deberán remitir la documentación estipulada como requisito para acceder a la licencia parental compartida o la licencia parental flexible estipulada en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo y son los siguientes:


Licencia Parental Compartida Licencia Parental Flexible

– Registro civil de nacimiento dentro de los 30 días siguientes al nacimiento del menor.

– Documento firmado por los padres manifestando el mutuo acuerdo sobre la distribución de las semanas de licencia. El documento debe explicar de qué manera se realizará y debe ser presentado a los empleadores dentro de los 30 días siguientes al nacimiento del menor.

– Autorización del acuerdo de distribución de las semanas por parte del médico tratante.

– Certificado médico que i) de cuenta del estado de embarazo de la mujer o constancia de nacimiento del menor, ii) indique la fecha probable del parto o la fecha del parto y ii) indicación del día en el cual iniciaría la licencia de cada uno.

– Registro civil de nacimiento, el cual deberá ser presentado ante la EPS dentro de los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento del menor.

– Mutuo acuerdo entre trabajadores y empleadores acompañado de un certificado médico que i) de cuenta del estado de embarazo de la mujer o constancia de nacimiento del menor, ii) indique la fecha probable del parto o la fecha del parto y ii) indicación del día en el cual iniciaría la licencia correspondiente (previo acuerdo entre empleador y trabajador) a más tardar dentro de los 30 días siguientes al nacimiento.

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Autor: María Camila López Granados
Contacto: mlopez@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: 15 de enero de 2025
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