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¿La sanción por entrega de información errada a las entidades de fiscalización es objetiva?

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El pasado 9 de marzo de 2023 el Consejo de Estado- Sección Cuarta en un proceso de Nulidad y Restablecimiento de derecho con radicado 2500-23370002019-0081-01, se centró en estudiar “si la sanción que imponen las entidades fiscalizadoras por entrega de información errada en los procedimientos de fiscalización es objetiva o no”, al respecto la sala consideró lo siguiente:

  1. Resaltó que la Corte Constitucional ha sostenido que no todo error cometido en la información que se remite a la administración puede generar la sanción consagrada en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
  2. Como consecuencia de lo anterior, el Consejo de Estado estableció que las entidades de fiscalización solo pueden sancionar por error en la entrega de la información cuando esta eventualidad genere un perjuicio o pretenda obstaculizar el proceso de fiscalización.
  3. De tal manera que, las entidades de fiscalización deben motivar el acto administrativo que impone la sanción en debida forma, so pena de incurrir en una falsa motivación del acto administrativo y con ello, viéndose en la obligación de restablecer el derecho de la persona natural o jurídica a la que se le ha impuesto la sanción.

Así las cosas, si bien la UGPP actualmente en la práctica no atiende esta posición del Consejo de Estado durante el tramite ordinario de fiscalización, lo cierto es que en vía contenciosa recomendamos explorar estos argumentos para debatir las sanciones impuestas por este rubro. Es por ello por lo que traemos tres recomendaciones para evitar incurrir en este tipo de infracciones que son objeto de sanción:

  1. Analizar de manera previa y oportuna la información que se entregará a las entidades de fiscalización, entre ello, que los archivos enviados de manera digital no tengan errores que impidan su acceso o su fácil visualización.
  2. Investigar o acudir a nuestro equipo de trabajo experto en la UGPP para que lo acompañe en el proceso de radicación de la información, así como en la consecución de los formatos de entrega de información que la UGPP utiliza de manera habitual.
  3. En caso de tener una sanción por entrega de información errada o extemporánea, es indispensable analizar si el acto administrativo que impuso la sanción cumple o no con las reglas de motivación que ha desarrollado el Consejo de Estado.

Desde luego, estamos al tanto de cualquier duda que pueda surgir de este importante tema.

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Autor: Juan Sebastián López Jiménez.
Contacto: slopez@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: mayo 30 de 2023.

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