LA FAMILIA DE CRIANZA: LA CONSOLIDACIÓN DE LA LEY 2388 DE 2024

El concepto de familia de crianza ha sido desarrollado por diversa jurisprudencia con el fin de proteger y amparar las necesidades de aquellos miembros que conforman un núcleo familiar pero que no necesariamente tienen vínculos de consanguinidad o jurídicos. En este contexto aparece la Ley 2388 de 2024, que tiene como objetivo proporcionar una definición clara y precisa de este concepto, así como establecer su naturaleza jurídica junto con el reconocimiento de los derechos y obligaciones que se deprenden de esta.

¿Qué se entiende por familia de crianza?

Inicialmente la jurisprudencia de las altas cortes ha entendido el concepto de familia de crianza como aquel núcleo de personas que no necesariamente encuentran una relación de consanguinidad o jurídica, pero que mantienen una constante convivencia y se guían por el cuidado y afecto, consolidando vínculos que pueden ser asimilados al concepto de familia tradicional.

Ahora, la Ley 2388 de 2024 define la familia de crianza como aquella que ha surgido de hecho, y por causa de la convivencia continua, estrechos lazos de amor, afecto y apoyo, entre otros, durante un periodo de tiempo no menor a cinco años. Así, encontramos que la primera gran adición que hace la nueva normativa es otorgar un tiempo concreto para considerar la familia de crianza a diferencia de la línea que ha mantenido la jurisprudencia.

¿Cómo se reconoce jurídicamente la familia de crianza? ¿Cuál es el procedimiento?

La nueva normativa establece que el reconocimiento como hijo de crianza podrá darse mediante decisión judicial de un juez de familia, o por escritura pública elevada ante notaria. El proceso estará reglado por el trámite de Jurisdicción Voluntaria establecido en el Libro III, Sección IV del Código General del Proceso. Este procedimiento permite que el reconocimiento se realice de manera formal, asegurando que se cumplan con todas las normativas legales pertinentes.

En la sentencia o escritura pública que declare el reconocimiento de un hijo o nieto de crianza, el juez, de manera subsidiaria, resolverá que los declarantes o demandantes serán considerados como padre, madre, y/o abuelo(a) de crianza. Una vez que la declaración se formalice mediante escritura pública o se haya ejecutoriado la sentencia, será necesario proceder a la anotación de este reconocimiento en el registro civil correspondiente.

¿Qué efectos jurídicos tiene esto?

El anterior trámite tiene efectos declarativos mas no constitutivos, es decir que la presente actuación jurídica pretende confirmar o dejar en firme una realidad existente. En ese sentido, se declara la convivencia por un periodo no inferior a cinco años para aquellos miembros que comparten lazos tan estrechos que forman un núcleo familiar.

Pero, ¿qué tiene que ver con el mundo laboral?

La normativa aquí descrita tiene efectos en aquellas prestaciones sociales y derechos del trabajador que se relacionan con su núcleo familiar, en específico podemos identificar las siguientes:

Licencia de luto: La licencia por luto en caso de fallecimiento de cónyuge, compañero permanente o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad consagrada en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, ahora será extendida a los hijos y padres de crianza.

Pensión de sobreviviente: Para los beneficiarios de la pensión de sobreviviente dispuestos en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, se incluirán los hijos de crianza menores de 18 años, así como aquellos mayores de edad que presenten una discapacidad o dependan económicamente del causante.

De igual manera, en caso de que no exista cónyuge o compañero permanente los padres de crianza del causante podrán ser beneficiarios de la anterior prestación, siempre que exista una dependencia económica del causante y se cuente con la declaración de tal calidad.

Prestaciones: Se dispone que los hijos de crianza gozarán de los mismos derechos que se reconocen a los hijos naturales en materia de seguridad social, salud pensiones y subsidios familiares.

Por lo anterior, podemos ver que la norma consolida el concepto de familia de crianza otorgando de manera más clara ciertos derechos para familias que se construyen más allá de las definiciones tradicionales.

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Autor: Sofía Lombana y Sofía Carbonell
Contacto: mlombana@scolalegal.com, scarbonell@scolalegal.com, info@scolalegal.com
Fecha de publicación: 17 de septiembre 2024.

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