JORNADAS DE TRABAJO CON LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA MÁXIMA LEGAL

JORNADAS LABORALES CON LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA MÁXIMA LEGAL

Con la entrada en vigencia de la Ley 2101 de 2021, por medio de la cual se redujo la jornada máxima legal de manera gradual, algunas modalidades de jornadas laborales previstas en la normatividad laboral colombiana fueron modificadas. Realizamos a continuación un análisis práctico de los cambios generados con la norma:

  • Turnos de trabajo no sucesivos (artículo 165 del Código Sustantivo del Trabajo):

    Cuando la naturaleza de la labor no exija actividad continuada y se ejecute por turnos de trabajo, la duración de la jornada máxima legal podrá ampliarse, siempre que el promedio de las horas de trabajo calculado para un período que no exceda de tres (3) semanas, no sobrepase las horas máximas establecidas de conformidad con el siguiente esquema:

Previo a la reducción de la jornada máxima legal, cuando el empleador había implementado turnos de trabajo no sucesivos, el cálculo que debía realizarse para efectos de no sobrepasar el número de horas de trabajo permitido en un período de 3 semanas era el siguiente:

  • 48 horas semanales x 3 semanas = 144 horas. (Desde la hora 144 en adelante era trabajo suplementario).

Ahora, con la expedición de la Ley 2101 de 2021, el siguiente es el cálculo para efectos de no sobrepasar el promedio de horas permitidas en un periodo de 3 semanas:

  • 47 horas semanales x 3 semanas: 141 horas (a partir de la hora 141 en adelante será trabajo suplementario)
  • 46 horas semanales x 3 semanas: 138 horas (a partir de la hora 138 en adelante será trabajo suplementario)
  • 44 horas semanales x 3 semanas: 132 horas (a partir de la hora 132 en adelante será trabajo suplementario)
  • 42 horas semanales x 3 semanas: 126 horas (a partir de la hora 126 en adelante será trabajo suplementario)

Jornada flexible (Artículo 161 literal D del Código Sustantivo del Trabajo):

Antes de la entrada en vigencia de la Ley 2101 de 2021, entre empleador y trabajador se podía acordar que la jornada máxima legal fuera distribuida en máximo 6 días a la semana, siempre que el número de horas de trabajo diario fuera de mínimo 4 horas y máximo 10 horas. Sin embargo, el literal d) del artículo 161 del CST fue modificado con la reducción de la jornada. Por tanto, en la actualidad, el empleador y trabajador pueden acordar distribuir de manera variable el número de horas de trabajo diario, teniendo como mínimo 4 horas de trabajo continuas y máximo hasta 9 horas diarias sin lugar al reconocimiento y pago del recargo por trabajo suplementario.

Al respecto, consideramos importante señalar que, en nuestro concepto dicha redacción le resta utilidad a la aplicación de la jornada flexible (por lo menos hasta el año 2025), pues hoy un trabajador podrá distribuir su jornada máxima laboral en 5 días a la semana, permitiéndole trabajar más de 9 horas diarias, como se evidencia a continuación:

  • Año 2023: 47 horas semanales / 5 días: 9,4 horas diarias.
  • Año 2024: 46 horas semanales / 5 días: 9,2 horas diarias.

Jornada de trabajo 6×6 (Artículo 161 Literal C del Código Sustantivo del Trabajo) y turno en trabajos sin solución de continuidad (Artículo 166 del Código Sustantivo del Trabajo):

El artículo 161 literal c), establece que el empleador y trabajador podrán acordar la organización de turnos de trabajo sucesivos para que la empresa opere sin solución de continuidad, siempre y cuando el turno correspondiente no exceda de 6 horas diarias y 36 horas semanales.

Por otro lado, el artículo 166 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que, para aquellas labores que por razón de su naturaleza necesiten ser atendidas sin solución de continuidad, la jornada máxima legal podrá ampliarse siempre que el trabajo semanal no exceda de 56 horas. Debe señalarse que los artículos en mención no sufrieron modificación alguna con la expedición de la Ley 2101 de 2021 pues no hacían referencia expresamente a la jornada máxima legal de 48 horas semanales y 8 horas diarias.

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Autor: Mónica Andrea Rivera
Contacto: mrivera@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: Septiembre 13 de 2023.

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