Scola Abogados comparte con ustedes un artículo sobre el DECRETO 039 DE 2021 ALCALDÍA DE BOGOTÁ – Fin de la alerta roja y el inicio de la alerta naranja en Bogotá.
El pasado 2 de febrero de 2021, la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el decreto 039 de 2021, por medio del cual se adoptan medidas para conservar la seguridad, preservar el orden público y mitigar el impacto causado por la pandemia del COVID 19.
El ya mencionado decreto se expide dada la disminución consistente que se ha presentado a lo largo de los últimos días, tanto en el número de casos activos, como en el nivel de ocupación en las Unidades de Cuidados Intensivos (UCI).
Sin perjuicio de lo anterior y en aras de seguir preservando la salud de los habitantes de la ciudad, la Alcaldía ha contemplado las siguientes medidas:
1. Medidas de Bioseguridad: Se reitera la obligación del uso adecuado del tapabocas, el lavado constante de manos y desinfección de las mismas, distanciamiento físico de 2 metros en espacios públicos, la ventilación adecuada de los lugares públicos y la implementación de medidas de higiene y distanciamiento a cargo de los titulares de las actividades económicas.
2. Aforo: Los establecimientos de comercio deberán garantizar el distanciamiento físico de 2 metros entre las personas que visiten sus locales. Así como no superar los límites permitidos en las resoluciones 749 y 1569 expedidas por el Ministerio de Salud.
3. Actividades económicas: Las actividades económicas en Bogotá D.C. podrán funcionar sin restricción alguna de días u horarios, con excepción de las siguientes que tendrán que dar cumplimiento a los horarios establecidos a continuación:
SECTOR | HORARIO |
Comercio al por menor de bienes no esenciales y prestación de servicios no esenciales |
Deberán establecer horarios de atención que estén comprendidos entre las 10:00 a.m. y las 11:00 p.m. |
Sector de manufactura de bienes no esenciales |
Horario de ingreso entre las 10:00 a.m. y las 5:00 a.m. Se restringe el ingreso entre las 5:00 am y las 10:00 am |
Sector construcción en zonas no residenciales |
Deberán establecer turnos de ingreso después de las 10:00 am |
Sector de construcción en zonas residenciales |
Horario de trabajo entre las 10:00 am a 7:00 pm. |
Establecimientos educativos |
Presencialidad de acuerdo a lo que establezca el Ministerio de Educación |
Instituciones de educación superior, instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano y establecimiento de educación no formal |
Presencialidad parcial de hasta el 35% de los estudiantes matriculados, en la franja horaria comprendida desde las 10:00 am hasta las 4:00 pm y entre las 7:00 pm y las 11:00 pm |
Ejecución de obras publicas |
Las podrán ejecutar 24 horas. Si están en zonas residenciales estará permitido en el horario comprendido entre las 6:00 pm y las 8:00 am, como también los días festivos |
Cigarrerías, panaderías, minimercados y tiendas de barrio para venta presencia |
Se restringe su funcionamiento entre las 11:00 pm y las 5:00 am |
Establecimientos gastronómicos |
Deberán establecer horarios de atención al público que estén comprendidos entre las 5:00 am y las 11:00 pm. No habrá restricción horaria para plataformas de comercio electrónico y entrega de domicilios |
4. Pico y cedula: Habrá una extensión de la medida del Pico y Cedula desde el 3 de febrero hasta el 19 de febrero de 2021, en los establecimientos de comercio abiertos al público para realizar actividades como la adquisición de bienes, servicios, compra de cualquier producto al detal y al por mayor, servicios financieros y notariales, atención al ciudadano en entidades públicas. Sin perjuicio de lo anterior, se establecen las siguientes excepciones:
4.1. Los servicios notariales, bancarios o financieros que para su realización se necesiten la comparecencia simultanea de dos o más personas.
4.2. Personas que sirvan de apoyo para adultos mayores, personas en condición de discapacidad o enfermos que necesiten acompañamiento para la realización de actividades.
4.3. Personal médico.
4.4. Distribución de los combustibles derivados del petróleo.
4.5. Actividades realizadas en hoteles, establecimientos de la industria gastronómica, gimnasios, así como lugares recreativos, turísticos, religiosos y culturales.
5. Actividades no permitidas: Siguen estando prohibidas las actividades que impliquen aglomeración de personas, así como la apertura de bares y discotecas y el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio.
En conclusión, el decreto 039 de 2021 reitera el uso de las medidas de bioseguridad para los ciudadanos y establece la obligación de la implementación de las medidas de higiene y bioseguridad a cargo de los titulares de las actividades económicas. Así mismo, prolonga el pico y cedula hasta el 19 de febrero en los establecimientos de comercio que abran al público.
Igualmente establece horarios diferenciados por sectores económicos, lo cual facilitará el traslado de los trabajadores y disminuirá las probabilidades de contagio en los desplazamientos de éstos.
Por último, y como una de las medidas más relevantes, la Alcaldía Mayor de Bogotá permitirá el retorno a la presencialidad estudiantil, en la cual tendrá prelación los niños y niñas que estén en educación inicial y en jardines infantiles.
Para esto será necesario que los establecimientos educativos sigan con diligencia y a cabalidad los protocolos y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de salud.
Autor: Oscar Javier Sánchez Sierra
Contacto: osanchez@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: febrero 05 del 2021.