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Excepciones a los términos en las actuaciones administrativas del SENA

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A medida que el Gobierno Nacional extendió el aislamiento preventivo obligatorio en el territorio nacional, el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, consecuentemente, suspendió los términos de las actuaciones administrativas y procesales que se surten frente a esa entidad. En la última Resolución 1-0777 del pasado 16 de julio de 2020, la entidad emitió nuevas directrices frente a las excepciones a los términos que aplican en la prórroga de la suspensión. A continuación, les explicamos las disposiciones de esta Resolución:

1. Procedimientos adelantados ante la entidad:

√ A partir del 1 de agosto de 2020 se reanudan los términos para las actuaciones disciplinarias de segunda instancia (ya se habían reanudado los términos de las actuaciones administrativas y procesales desde el 1 de julio de 2020).

√  A partir del 1 de agosto de 2020 se reanudan los términos de prescripción de la acción de cobro coactivo que adelante el SENA Sin embargo, resaltamos que a partir del 16 de julio de 2020 se aplicaron nuevas excepciones:

Excepciones:

i. Auto que avoca conocimiento;

ii. Requerimientos de pago;

iii. Envío de oficios mediante los cuales se realicen investigaciones de bienes en los procesos en los que se han decretado medidas cautelares;

iv. Otorgamiento y ejecución de facilidades de pago;

v. Aplicación de títulos de depósito judicial;

vi. Oficios de registro o levantamiento de medidas cautelares;

vii. Actualización del valor de la obligación y sus intereses;

viii. Elaboración y presentación de fichas de depuración para el saneamiento de cartera;

ix. Terminación de procesos de cobro, ya sea por pago total de la obligación o por depuración contable.

√ Proceso de regulación de cuota de aprendizaje: Se levantó la suspensión de los términos en el proceso de regulación de la cuota de aprendizaje, adelantada a los empleadores obligados, a partir del 16 de julio de 2020.

En este sentido, si una empresa no alcanzó a reportar la variación de la planta en relación del semestre comprendido entre septiembre de 2019 y febrero de 2020, la cual debió hacerse dentro de los 10 primeros días de marzo, o debía reportar en los 10 primeros días hábiles de julio la variación de la planta en el semestre de enero a junio de 2020, está en la posibilidad de hacerlo desde el pasado 16 de julio de 2020.

Debe tenerse en cuenta que, de conformidad con el Acuerdo No. 011 de 2008 del SENA, las empresas deben suscribir los correspondientes contratos de aprendizaje dentro de los 20 días hábiles siguientes a la expedición del acto administrativo que determine y/o modifique la cuota de aprendices. Este término estuvo suspendido hasta el 16 de julio de 2020.

Nota: A partir del 16 de julio de 2020, también se reanudaron los términos de los recursos contra las resoluciones que determinan la cuota de aprendizaje.

√ Contratación de nuevos aprendices: Se reanudan los términos del artículo 1 del Acuerdo 011 de 2008 frente a la obligación de contratación de nuevos aprendices en cumplimiento del acto administrativo que determina o modifica la cuota regulada, a partir del 1 de agosto de 2020.

Así las cosas, si algún contrato de aprendizaje terminó entre el 17 de marzo y el 31 de julio de 2020, la obligación de buscar y contratar un nuevo aprendiz iniciará después de que se levante la suspensión de los términos. Es decir, las empresas empezarán nuevamente la vinculación de aprendices a partir del 1 de agosto de 2020.

√ Se reanudan los términos de las actuaciones sancionatorias de imposición de multas por contratos de aprendizaje, procesos de fiscalización y vía gubernativa relacionados con el Fondo de la Industria de la Construcción -FIC y Aportes Parafiscales, a partir del 1 de agosto de 2020.

√ Se reanudan a partir del 1 de agosto de 2020 los términos para los recursos que deban presentar las empresas fiscalizadas por el SENA, frente a las siguientes resoluciones:

∗ Las que establecen valores por el incumplimiento de la cuota de aprendizaje;

∗ Las que fijen valores a favor del FIC;

∗  Las relacionadas con los Aportes Parafiscales con destino al SENA

√ Se reanudan los términos de procedimientos que se adelantan en virtud de la Ley 1010 de 2006, respecto de las actuaciones relacionadas o en trámite frente al Comité de Convivencia Laboral, a partir del 1 de agosto de 2020.

√ Recordamos que en ningún momento se suspendieron los términos para los procesos administrativos sancionatorios por incumplimientos contractuales, los cuales se adelantan por medios tecnológicos dispuestos por la entidad.

Es importante advertir que las Resoluciones emitidas por el SENA, guardaron silencio respecto de la compensación total o parcial de la cuota de aprendices durante el aislamiento preventivo obligatorio de las empresas que optan por la monetización. Por lo anterior, con el fin de evitar futuras sanciones, en este punto consideramos que, al haber guardado silencio la norma, las empresas deberán seguir liquidando y pagando la compensación de la cuota regulada.

Finalmente, teniendo en cuenta que el Decreto 1076 del 28 de julio de 2020 del Gobierno Nacional ampliando el aislamiento preventivo se expidió después de la emisión de esta normativa, creemos que es posible que el SENA actúe de manera coordinada con el Ministerio del Interior y amplíe la suspensión de los procedimientos que se adelantan ante esa entidad, respecto de algunas actuaciones, mientras dure el aislamiento obligatorio preventivo hasta el 1 de septiembre de 2020.

No obstante, hasta no ser expedido un pronunciamiento formal en tal sentido, sugerimos guiarse por los términos aquí descritos.

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Autor: Andrés Felipe Amaya B.
Contacto: afamaya@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: Julio 31 de 2020.

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